STSJ Galicia 5588/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2011
Número de resolución5588/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0000331

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003516 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000068 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Jesús Luis, Arsenio, Edemiro, Hilario, Melchor, Simón, Juan Carlos, Baltasar, Eulalio, Jacinto, Pascual, Micaela, Jose Antonio, Adolfo, Cirilo, Gabino

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, RECALVI AUTOS SA, RECALVI SL, TALLERES BARREIRO VIGO SL, ADMON CONCURSAL RECALVI SL (SR. Jose María )

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a dos de diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003516 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado Gustavo García Fernández, en nombre y representación de Jesús Luis Y OTROS, contra la sentencia número 300 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000068 /2011, seguidos a instancia de Jesús Luis frente a FOGASA, RECALVI AUTOS SA, RECALVI SL, TALLERES BARREIRO VIGO SL, ADMON CONCURSAL RECALVI SL (Don. Jose María ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Luis Y OTROS, presentó demanda contra FOGASA, RECALVI AUTOS SA, RECALVI SL, Jesús Luis, TALLERES BARREIRO VIGO SL, ADMON CONCURSAL RECALVI SL (Don. Jose María ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 300 /2011, de fecha cinco de Mayo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Para la empresa Recalvi Autos, S.A. vinieron prestando servicios los actores con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales prorrateados: D. Jesús Luis desde el día 19 de febrero de

1.998 como vendedor y 1.866'66 euros. D. Arsenio desde el día 22 de enero de 1.979 como oficial de la y

1.840'65 euros. D. Edemiro desde el día 15 de febrero de 1.989 como jefe de ventas y 2.259'42 euros. D. Hilario desde el día 1 de octubre de 1.981 como jefe de recambios y 2.673'73 euros. D. Melchor desde el día 1 de agosto de 1.979 como oficial de la y 2.367'09 euros. D. Simón desde el día 6 de junio de 2.001 como oficial de la y 1.863'76 euros. D. Juan Carlos desde el día 4 de diciembre de 2.003 como vendedor y

1.474'10 euros. D. Baltasar desde el día 1 de septiembre de 1.979 como oficial de P y 1.703'03 euros. D. Eulalio prestó servicios del 2 de abril al 30 de junio de 1.979 y del 17 de agosto de 1.979 al 31 de diciembre de 1.982 para D. Mauricio, reconociéndole la empresa antigüedad del 1 de agosto de 1.979, categoría de oficial de P' de taller y salario de 1.994'70 euros. D. Jacinto desde el día 1 de septiembre de 1.994 como técnico de organización y 1.894'11 euros. D. Pascual prestó servicios para Talleres Barreiro Vigo, S.L. del 3 de agosto de 1.993 al 2 de febrero de 1.994, del 3 de febrero de 1.994 al 2 de febrero de 1.997 y ya desde el 3 de febrero de 1.997, antigüedad ésta que le reconoce la empresa, como técnico de organización y 1.603'07 euros. Da. Micaela desde el día 11 de enero de 1.989 como limpiadora y 687'68 euros. D. Jose Antonio desde el día 4 de enero de 1.982 como peón y 1.428'94 euros. D. Adolfo desde el día 11 de enero de 1.990 como jefe de taller y 2.359'78 euros. D. Cirilo -. desde el día 24 de febrero de 1.998 como almacenero y

1.350'22 euros. D. Gabino desde el día 3 de agosto de 1.994 como oficial de P y 1.609'67 euros.

Segundo

Solicitan los demandantes la resolución de sus contratos de trabajo, salvo D. Arsenio que solamente acciona por despido, alegando que en los últimos meses tenían muy poca ocupación y que ya durante diciembre no tuvieron prácticamente trabajo. Tercero.- Mediante cartas de fecha 3 de enero de este año, notificadas a los actores el mismo día, la empresa Recalvi Autos, S.A., que instó concurso ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Vigo que así lo acordó mediante auto de fecha 10 de enero de 2.011, les comunicó la extinción de sus contratos de trabajo con efectos desde el mismo día en base a los siguientes hechos: "a).- Por causas económicas fijadas en el artículo 52 C ) en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores . Se acompaña memoria explicativa. b).- Cese efectivo de la actividad al no poder desarrollar las tareas del trabajo (inmovilización e inutilización de vehículos de la empresa, pancartas en las cristaleras), falta de material y recambios. c).- El propio reconocimiento de los empleados quienes han presentado respectivas reclamaciones en el SMAC afirmando que no existe actividad. d).- Que la empresa ha presentado declaración concursal sin que hasta la fecha se haya dictado Auto de declaración por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Vigo". En las cartas se fijaban las indemnizaciones y se indicaba que no se les podían abonar por no disponer la empresa de liquidez y se indicaba que se sustituía el preaviso de 15 días por el abono de salarios. En la memoria explicativa se menciona descenso de ventas sin ofrecer cifras, la situación económica y financiera en general en España, la huelga del metal en Vigo, estancamiento del sector del automóvil en general en los últimos años, etc. pero sin ofrecer dato concreto alguno en relación con la empresa Recalvi Autos, S.A. Cuarto.- Los demandantes iniciaron sus relaciones laborales, salvo algún caso como se ha indicado en el hecho primero de esta resolución, con Talleres Barreiro Vigo, S.L., que era la concesionaria para la zona de Vigo de los vehículos Fiat y Lancia, empresa que es propietaria de la nave en la que se realizaba la actividad: venta y reparación de vehículos y recambios de dichas marcas. El día 31 de julio de 2.007 Fiat Group Automobiles Spain, S.A. notificó a Talleres Barreiro Vigo, S.L. su intención de resolver los contratos sobre dicha concesión con efectos del 1 de agosto de 2.008 pero ante dicha comunicación Talleres Barreiro Vigo, S.L. le notificó a la primera su intención de renunciar a la concesión y el día 31 de diciembre de 2.007 ambas partes suscribieron acuerdo en tal sentido para cesar Talleres Barreiro Vigo, S.L. en la concesión a partir de ese mismo día, anulándose cualquier pedido efectuado por la primera y desfacturándose los vehículos nuevos, que recuperaba Fiat Group Automobiles Spain, S.A. Ante dicha situación, Talleres Barreiro Vigo, S.L. suscribió el día 25 de octubre de 2.007 contrato de "arrendamiento para uso distinto del de vivienda" con Recalvi, S.L., empresa dedicada a la compraventa de recambios de automóviles y representada en dicho acto por D. Evelio, por el que aquélla arrendaba a ésta la nave en la que la primera venía desarrollando su actividad, debiendo la arrendataria destinarla a compraventa y reparación de vehículos y recambios del automóvil, disponiéndose que a la extinción del contrato la arrendataria debía reintegrar a la arrendadora la nave, accesorios e instalaciones en adecuado estado de conservación. El mismo día ambas partes suscribieron contrato de "compraventa de activos" por el que la primera vendía a la segunda: el inmovilizado compuesto por los elementos de transporte, herramientas, equipamiento administrativo y utensilios, los vehículos de demostración y servicio; las existencias integradas por vehículos de segunda mano y kilómetro cero y recambios; se acordaba la subrogación del personal y se anunciaba que dicho contrato, como el de arrendamiento, sería cedido a una tercera sociedad. En virtud de los precedentes contratos, Talleres Barreiro Vigo, S.L. notificó a los trabajadores el día 14 de diciembre de

2.007 que con efectos del día 1 de enero de 2.008 pasarían a integrarse en la empresa Recalvi Autos, S.A. que les respetaría sus condiciones laborales. En fecha 26 de noviembre de 2.007 Recalvi Autos, S.A. firmó con Fiat Group Automobiles Spain, S.A. una denominada "carta de intención", actuando por la primera D. Evelio, por la que en ciertas condiciones y con efectos del 2 de enero de 2.008 la segunda se comprometía a firmar con la primera contrato para la concesión de los vehículos Fiat y Lancia y por tanto para suministrarle vehículos y recambios de dichas marcas. El día 28 de diciembre de 2.007 Recalvi, S.L. suscribió contrato con Recalvi Gestión, S.A. por el que la primera subrogaba a la segunda en todos los derechos y obligaciones derivados de los dos contratos precedentes, incluidos los contratos de trabajo de los empleados. El mismo día Recalvi, S.L. suscribió similar contrato con Recalvi Autos, S.A. Y el mismo día Talleres Barreiro Vigo, S.L. vendió a Recalvi Autos, S A inmovilizado por importe de 198.142 euros, recambios por importe de 185.205'05 euros y 30 vehículos fundamentalmente de la marca Fiat por importe de 327.848'73 euros. Mediante escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2.007 Recalvi Gestión, S.A. cambió su denominación por Recalvi Autos, S.A. y trasladó su domicilio a la nave cedida por Recalvi, S.L. Mediante escritura de igual fecha cesó como administrador de Recalvi Autos, S.A. D. Evelio y se nombró como tal a D. Valentín . Quinto.- Desde hace meses los demandantes venían teniendo una actividad muy...

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