STSJ Andalucía 3468/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2011
Número de resolución3468/2011

Recurso nº 975/11 (LC) Sentencia nº 3.468/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a quince de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3.468/11

En el recurso de suplicación interpuesto por Jeronimo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de CÓRDOBA en sus autos núm. 1394/10; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra AGC PEDRAGOSA, S.A. Y FOGASA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintiuno de enero de dos mil once por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º) D. Jeronimo, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad AGC Pedragosa, S.A., dedicada a la fabricación de vidrio, desde el pasado 1 de octubre de 2001, con categoría profesional de GR 4, VIII y retribución mensual, todos los conceptos incluidos, de 1.581,03 euros mensuales.

  1. ) El demandante prestaba servicios en control numérico, una sección del departamento de templado del vidrio. Últimamente la sección mencionada era servida por tres empleados y, en ocasiones, cuatro. Dentro del departamento de templado trabajaban 15 empleados en total. Otro de los departamentos de la empresa es el de mateado, en el cuál radica lo que se denomina unidad de expedición encargada de dar salida al vidrio.

  2. ) La empresa ha procedido al despido de cinco trabajadores: tres de la sección de control numérico -entre los que se encontraba el actor- y dos de la sección de expedición, dentro del departamento de mateado. 4º) El pasado 8 de octubre la empresa intentó notificar los despidos por conducto notarial a los trabajadores afectados y a los representantes legales, haciéndole entrega, al mismo tiempo a los trabajadores copia de las cuentas anuales auditadas de los periodos 2007 a 2009 y de las cuentas de explotación y balances de 2009, así como los correspondientes talones para el pago de la indemnización ofrecida, preaviso omitido, nóminas y finiquitos, en tanto que al Comité de Empresa se le ofreció copia de solicitud de expediente de regulación de empleo, memoria explicativa de los hechos que determinan la adopción de la medida, relación de personal afectado y la misma documentación contable antes referida

    A tal fin, el Notario encargado de efectuar las notificaciones y traslados, se personó en la fecha indicada en el centro de trabajo que la demandada tiene en Córdoba donde localizó a los trabajadores, no encontrando disposición en ninguno de ellos para recibir la documentación.

    El mismo día 8 de octubre, la empresa intentó notificar al actor, mediante burofax, la carta de despido, siendo devuelto el despacho por el motivo de dirección incorrecta.

    Con igual fecha la empresa cursó la baja del actor en Seguridad Social.

  3. ) El día 14 de octubre la empresa efectuó dos transferencias bancarias al empleado, una por el importe de 9.415,83 euros, correspondiente a la indemnización por despido, y otra de 777,46 euros, correspondiente al preaviso omitido.

    El día 18, encontrándose el actor en las dependencias de la empresa en Córdoba, fue notificado de la carta de despido.

  4. ) Por obrar en autos y por su extensión, se tiene por reproducida la mencionada carta de despido. Igualmente se tiene por reproducido el fragmento del Convenio colectivo del vidrio obrante al ramo de prueba de la parte actora.

  5. ) Los hechos consignados en la carta de despido relativos a las pérdidas de la empresa entre 2007 y 2010, la facturación de la empresa y de la Delegación de Córdoba de los años 2007 a 2009, cuota de mercado y stockaje excesivo, suspensión de contratos en 2009 y nuevas suspensiones para octubre de 2010, son ciertos.

  6. ) Tras el despido del actor, otro empleado de la demandada, Jose Ramón, que se encontraba en el departamento de mateado pero que tenía experiencia en control numérico, más antiguo que el actor, ha sido reubicado en la sección a la que éste pertenecía.

  7. ) El actor no ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

  8. ) La empresa demandada tiene más de 25 trabajadores.

  9. ) La papeleta de conciliación se presentó el 26 de octubre, celebrándose el acto, sin efecto alguno, el 17 de noviembre.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso la parte actora, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia que desestimó la demanda por despido formulada, con su segundo motivo, tras uno primero sobre la procedencia del recurso que interpone, con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, para modificar el relato de hechos de la sentencia recurrida, en concreto el hecho cuarto, párrafo primero pues no puede recogerse en su redacción, al mismo tiempo, intentó notificar y haciéndole entrega y en su párrafo segundo, sustituir que localizó a los trabajadores, no encontrando disposición en ninguno de ellos para recibir la documentación, para incluir parte de la diligencia de requerimiento, en la que se recoge sustancialmente que se dirige a una planta donde en una Sala están los trabajadores de le empresa, le da a conocer su condición de Notario y el objeto de su presencia, y se niegan a recibir la documentación y cheques referidos anteriormente, a través de su representante Don Arcadio y Don Ernesto, citando documental, motivo que merece nuestro rechazo, el primero porque aun a pesar del error, se puede apreciar sin duda que se negaron a recibir la documentación y el segundo porque tan solo toma parte de la diligencia, pero no el resto donde se recoge que los cuatro cheques se ofrecen a cada uno de los cuatro trabajadores, uno por indemnización, otro por falta de preaviso, otro por la nómina y el otro por el finiquito, pues para cualquier modificación del relato de hechos, se debe cumplir un triple requisito, primero, fijar los hechos que se pretende revisar y sí se pretende la adición, supresión o modificación del hecho en cuestión o parte del mismo, lo que se viene a efectuar por el recurrente, segundo, citar prueba documental o pericial de donde sin lugar a dudas pueda apreciarse incontestablemente el error en el que incurrió el Juzgador de instancia, lo que no se hace y tercero, que la revisión que se pide, tenga incidencia en el fallo que se dicte, ya que en otro caso, resultaría ociosa la pedida.

SEGUNDO

En sus tres últimos motivos, al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, invoca la infracción de los arts. 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, ET, así como las sentencias que indica, entendiendo fundamentalmente que no se comunicó al trabajador en tiempo y forma el despido, ni se pudo a su disposición la pertinente indemnización, no se amortizó su puesto pues fue ocupado por otro trabajador y se incumplieron las formalidades añadidos por el convenio colectivo.

Esta Sala, en Sentencia núm. 199, de 22 de enero 2010, rec. 2218/2009,...

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