SAP Valladolid 445/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2011
Fecha20 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00445/2011

RECURSO DE APELACION (LECN)371/2011

S E N T E N C I A Nº 445

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, veinte de Diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001155 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371/2011, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO, asistido por el Letrado D. DAMIAN GAUBEKA LOPEZ, y como parte apelada, Jaime, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. IGNACIO VEGAS NIETO, sobre nulidad de contrato de Gestión de Riesgos Financieros (swap) de 18 de Diciembre de 2006 y restitución de todas las cantidades percibidas, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2011, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 1155/2010, del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento : : "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez, en nombre y representación de

D. Jaime, contra BANKINTER S.A. debo declarar y declaro la nulidad del contrato de Gestión de Riesgos Financieros (swap) de fecha 18 de diciembre de 2006 al que se refieren estas actuaciones, y en consecuencia se acuerda la restitución de todas las cantidades percibidas por ambas partes, sin hacer expresa imposición de costas por las razones indicadas." Que ha sido recurrida por la parte demandada BANKINTER SA, habiéndose opuesto la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, apelante y apelado, señalándose la audiencia del día 14 de Diciembre de 2011, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil BANKINTER S.A." interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta contra ella por D. Jaime y declara la nulidad del contrato de Gestión de Riesgos Financieros -swap- de fecha 18 de diciembre de 2006 al que se refieren las actuaciones y en consecuencia acuerda la restitución de todas las cantidades percibidas por ambas partes, sin hacer expresa imposición de costas. Alega como motivos de su recurso, resumidamente; error judicial en la valoración de prueba practicada ya que en contra de lo que concluye en su sentencia, no cabe apreciar error en el consentimiento prestado por el demandante ya que tenía experiencia necesaria para entender y suscribir el contrato de litis y los riesgos que con el mismo asumía, y que fue debidamente y puntualmente informado de las condiciones y características del producto que contrataba; existencia de actos propios expresos e inequívocos del demandante que no se corresponde con actual negación desconocimiento que aduce; error judicial en la interpretación y aplicación de la normativa aplicable incluida resoluciones del Banco de España y jurisprudencia reciente en casos similares; y error judicial al calificar la cláusula de cancelación anticipada de elemento esencial e invalidante del contrato cuando es meramente accesorio. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente las pretensiones ejercitadas frente a Bankinter.

Se opone a este recurso la parte demandante solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Un nuevo y detenido examen del contrato suscrito entre las partes a la luz del resultado obtenido de las pruebas practicadas en el presente procedimiento, pronto permita adelantar la total desestimación del presente recurso. No incurre la sentencia de instancia en ninguno de los errores ni de hecho ni de derecho que denuncia la recurrente. Muy al contrario, los hechos que a lo largo de su extensa fundamentación, declara probados se ajustan fielmente al resultado probatorio obtenido en el procedimiento y las consideraciones e inferencias que al hilo de los mismos expone con respecto el contrato y negocio jurídico controvertido, naturaleza, contenido y efectos, son de todo punto razonables y acordes a derecho y a la doctrina jurisprudencial mayoritaria de la que participa esta Audiencia Provincial, elaborada en torno a este tipo contratación. Refrendamos pues y damos aquí por reproducidos tales...

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