STSJ Galicia 5909/2011, 28 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5909/2011
Fecha28 Diciembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2944/2008-SGP (A)

ILMA. SRA. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, 28 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2944/2008 interpuesto por la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Felisa en reclamación de CANTIDAD siendo demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 183/2008 sentencia con fecha ocho de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante Dª Felisa viene prestando servicios para la demandada desde el 19 de enero de 2007, en el CEIP "Princesa de España" de Verin, Ourense, ostentando la categoría profesional de cuidadora auxiliar (Grupo IV, cat. 4) y percibiendo un salario mensual de 1.449,34 Euros incluido el prorrateo de pagas extras./ SEGUNDO.- La actora, que tiene a su cargo a alumnos que tienen algún tipo de deficiencias psíquicas o físicas, realiza desde el inicio de la relación laboral las siguientes funciones:/ -colaborar con los profesores, a través de la realización de tareas elementales que completan los servicios de aquellos en orden a proporcionar la autonomía de los escolares./ -7Colaborar en el cuidado y. atención de alumnado a su cargo en el periodo de actividades libres, recreos, situaciones de emergencia./ -Atención y cuidado en el comedor escolar del alumnado a su cargo./ -Traslado de alumnos dentro del centro y a las distintas dependencias del mismo./ -Limpiar y cambiar la ropa a los alumnos cuando las circunstancias lo requieran./ -Reforzar la consecución de la autonomía social y personal./ -Prestar servicios complementarios para la asistencia y formación de los escolares con minusvalía./ -Mantener relaciones reciprocas entre las familias y el centro./ TERCERO.- La demandante present6 reclamación fecha 18 de enero de dos mil ocho que no fue presentando demanda en el decanato el día 6-3-08".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Felisa contra la CONSELLERIA DE EDUCACIóN Y ORDENACION UNIVERSITARIA, condeno a la demandada a que abone la cantidad de

2.212'20 euros par diferencias retributivas entre la categoría de cuidadora auxiliar y la categoría de cuidadora desde enero de 2007 a diciembre de 2007".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y condena a la demandada CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVESITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA a que abone a la actora la suma de 2.212,20 euros por las diferencias retributivas entre la categoría de cuidadora auxiliar y la de cuidadora por el período desde enero de 2007 a diciembre de 2007, recurre en suplicación el Letrado de la Xunta de Galicia en nombre y representación de la...

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