STSJ Galicia 5830/2011, 28 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Diciembre 2011 |
Número de resolución | 5830/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1133/2008-CON-A
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veintiocho de diciembre de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001133/2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Elisa en reclamación de JUBILACION siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000072/2007 sentencia con fecha veintisiete de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora D. Elisa, nacida el 12-7-1940, figura afiliada a la S. S. con el n° NUM000
, encuadrada en el R. General./
En fecha 31-3-2006, solicitó pensión de jubilación, al amparo del convenio Hispano-Venezolano de S. S. sin que, por la Entidad Gestora se hubiese dictado Resolución. Interpuesta reclamación previa, no consta haya sido resuelta./TERCERO.- La actora acredita las siguientes cotizaciones Al Convenio Especial: del 1-4- 2005 al 31-3-2006: 365 días./CUARTO.- La actora acredita, asimismo, un total de 8855 días cotizados a la S. Social Venezolana, comprendidos en el periodo 1-1-1986 a 29-3-2004. No percibe pensión con cargo a la S. S. Venezolana.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Elisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESOREIRA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir pensión de jubilación solicitada, en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual reglamentaria, el porcentaje por edad y años de cotización 82% y un factor prorrata temporis a cargo de la S. Social Española del 9,96% con aplicación del complemento a mínimos que corresponda hasta alcanzar la cuantía mínima de 466,98.-E, mínimo establecido para titula:: de 65 años, sin cónyuge a cargo, con efectos económico; de 1-4-2006, y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación...
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