STSJ Aragón 933/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución933/2011
Fecha30 Diciembre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00933/2011

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2011 0100899 402250

RECURSO SUPLICACION 0000877 /2011

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 266/2011 JDO. DE LO SOCIAL de HUESCA

Recurrente: Agustín

Procurador: JOSE-MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA

Recurrido: INSS DR. CERRADA, 6

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Rollo número 877/2011

Sentencia número 933/2011

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 877 de 2011 (autos núm. 266/2011), interpuesto por la parte demandante D. Agustín, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha diecinueve de octubre de dos mil once, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Agustín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha diecinueve de octubre de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Agustín frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El actor D. Agustín, nacido el 8-1-1960, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 y profesión habitual de peón de industria manufacturera, fue declarado por el INSS afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con fecha 7-4-2009, por el siguiente estado residual: Pericarditis aguda. Disnea esfuerzo. Dolor torácico. Edemas maleolares. Pendiente conocer resultados RNM y hacerse ecocardiografía. Última revisión cardiología suspendida por enfermedad cardiológico. Cansancio y astenia precoz. En espera de nueva revisión cardiológico para conocer resultados, se encuentra limitado funcionalmente.

El 4-3-2010 se inició expediente de revisión, dictándose por el INSS resolución en fecha 26-4-2010 manteniendo el grado de IPA, de acuerdo con el dictamen del EVI, que recogía el siguiente estado residual: Pericarditis efusivoconstrictiva con constricción pericárdica que precisó pericardiectomía. Clase funcional II de la nyha. Gota úrica. Clínicamente disnea grado 2-3, edemas vespertinos. En pruebas de imagen pericardio residual engrosado a nivel de saco posterior con fenómenos inflamatorios. Sin datos de constricción. Crisis gotosas frecuentes. Y se establecía que dicha situación debía ser revisada por posible mejoría a partir del 25-10-2010.

  1. - Iniciado nuevo expediente de revisión el 25-10-10, fue emitido dictamen por el EVI en fecha 3-11-10, proponiendo la modificación del grado de incapacidad permanente absoluta que tenía reconocido el actor, dictándose por el INSS resolución con fecha 1-12-10, reconociéndole, de acuerdo con dicho dictamen, una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de industria manufacturera, por haberse producido una mejoría en sus lesiones, con fecha de efectos 1-1-2011. Interpuesta reclamación previa, solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.

  2. - El actor presenta el siguiente estado residual: Pericarditis efusivo-constrictiva en 2007. Pericardiectomía en 2008. Gota úrica. Disnea de esfuerzo (grado I-II). Exploración: edemas maleolares leves. Limitaciones para trabajos con requerimientos físicos de mediana intensidad.

  3. - La base reguladora asciende a 1638,93 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 3º, donde se describe el cuadro clínico actual que aqueja al demandante, para que, con base en el informe suscrito por el Dr. Higinio el 17.2.2011 (al folio 91 de los autos), se añada que desde agosto de 2008, en que fue intervenido de su pericarditis efusivoconstrictiva, su situación es estable y sin cambios.

El documento del referido facultativo del Servicio de Cardiología del Hospital San Jorge de Huesca -que no es, contra lo que se afirma en el recurso, quien intervino al demandante, pues tal intervención se realizó en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, según da noticia el propio informe -- contiene, efectivamente, esa opinión, la cual debe ser contrastada con el resto de los medios probatorios sobre el particular. Dicho...

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