STSJ Aragón 13/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2012
Fecha19 Enero 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00013/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2011 0100923 402250

RECURSO SUPLICACION 0000901 /2011

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 370/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de ZARAGOZA

Recurrente: INSS DR. CERRADA, 6

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido: Virgilio

Abogado: IGNACIO BONÉ PALOMAR

Rollo número: 901/2011

Sentencia número: 13/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecinueve de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 901 de 2.011 (autos núm. 370/2.011), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante D. Virgilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Zaragoza, de fecha 19 de Octubre de 2.011, sobre incapacidad permanente absoluta Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Virgilio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha 19 de Octubre de 2.011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Virgilio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho al percibo de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora de 1.347'58 euros, con fecha efectos de 19/1/2011 con las actualizaciones y compensaciones económicas a que hubiera lugar.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El demandante D. Virgilio nació el 25/10/1951 y está afiliado al Régimen General de Trabajadores de la Seguridad Social con nº NUM000, siendo su profesión habitual la de delineante.

La última relación laboral es la mantenida con la empresa Kellman Kuchen S.L. que se extingue el 15/12/2008.

El 11/2/2004 había suscrito un contrato especial bonificado de minusválido con una discapacidad del 34% (f. 111).

Percibe prestación por desempleo desde 24/12/2008 hasta 23/12/2010 (f. 108).

  1. - El 10/12/2010 inicia situación de IT con el diagnóstico de "espondilitis anquilosante" (f. 106). Percibe la correspondiente prestación económica.

    El 23/12/2010 solicita su declaración de incapacidad permanente.

  2. - EL EVI emite dictamen el 19/1/2011 en el que recoge que el Sr. Virgilio que sufre espondilitis anquilosante de 24 años de evolución presenta fusión de cuerpos vertebrales y sacroileitis grado IV, con cifosis dorsal severa, limitación global de raquis, movilidad de hombros a 90º-100º, Lassegue - bilateral, sin limitación en la movilidad de las rodillas; en tto con analgésicos y AINES a demanda (f. 37).

  3. - El INSS dicta Resolución desestimatoria de la declaración de incapacidad permanente con fecha de 24/1/2011 (f. 30).

    Interpuesta Reclamación Previa ésta fue desestimada.

  4. - El Sr. Virgilio tiene reconocida por el IASS una discapacidad global del 34% (30% por discapacidad del sistema osteoarticular por espondilitis anquilopoyética de etiología inmunológica mas 4 puntos por factores sociales complementarios).

    Esta calificación ya reconocida en 2004 se mantiene en 2010 por el IASS (f. 40 y 41).

  5. - El demandante Sr. Virgilio que es diagnosticado en el año 1983 de espondilitis anquilosante, en la actualidad muy avanzada, presenta una severa cifoescoliosis con una marcada rigidez raquídea con aspecto de caña de bambú por fusión de cuerpos vertebrales en columna cervical, dorsal y lumbar y fusión completa de las articulaciones sacroiliacas (sacroileitis grado IV), signos inflamatorios en vértebras D11, D12 y L1 y manos, con la capacidad pulmonar disminuida por dicha patología (f. 35), signos de inicial gonartrosis bilateral simétrica, coxartrosis bilateral de predominio derecho y osteoporosis.

  6. - El demandante el 13/9/2011 ha renovado sus permisos de conducir (A-1, A-2, A y B) hasta 15/10/2021 (f. 116).

  7. - La base reguladora es la señalada en el expediente administrativo respecto de la cual no ha existido controversia (1.347'58/f. 31)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación de los ordinales 1º y 5º para que se añadan al mismo determinadas características de la relación de trabajo del actor con la empresa "Kellman Kuchen, S.L." (especial de minusválido y para trabajos de oficina) que o constan ya expresamente en el relato, como la naturaleza especial del contrato y el grado de discapacidad del trabajador, o, como en lo que se refiere al modo de prestación, resultan irrelevantes para la suerte del litigio. Esta última observación puede hacerse también sobre la baja actual en Seguridad Social de la empresa y su condición de deudora del Sistema, razones, todas ellas por las que la revisión se rechaza por intrascendente.

SEGUNDO

En lo que se refiere al ordinal 6º, donde se resume el cuadro clínico que afecta al demandante, el recurso pretende una nueva descripción del mismo basada en los informes emitidos por el EVI en el expediente administrativo...

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