STSJ Asturias 865/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución865/2012
Fecha16 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00865/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103287

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003203 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000945/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Rosalia, Valle, María del Pilar, Imanol

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, MARIA COVADONGA OYAGUE ALVAREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Rosalia, Valle, María del Pilar, Imanol, COORDINADORA PARA EL ESTUDIO DE PROTECCION DE LAS ESPECIES MARINAS (CEPESMA)

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, MARIA COVADONGA OYAGUE ALVAREZ,

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 865/2012

En OVIEDO, a dieciséis de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003203/2011, formalizado por el LETRADO JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Rosalia, Valle y María del Pilar y por el PROCURADOR SALVADOR SUAREZ SARO en nombre y representación de Imanol, contra la sentencia número 372/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000945/2010, seguidos a instancia de Rosalia, Valle y María del Pilar frente a Imanol y COORDINADORA PARA EL ESTUDIO DE PROTECCION DE LAS ESPECIES MARINAS (CEPESMA),siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Rosalia, Valle y María del Pilar presentaron demanda contra Imanol y COORDINADORA PARA EL ESTUDIO DE PROTECCION DE LAS ESPECIES MARINAS (CEPESMA),siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 372/2011, de fecha uno de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Romualdo, nacido el 12 de enero de 1951, prestaba sus servicios para la empresa Eduardo García García desde el 15 de noviembre de 1990 con la categoría profesional de Oficial de 1ª, Técnico de Instalación y mantenimiento. La empresa tenía concertada la prevención de riesgos laborales con Ibermutuamur. El 4 de junio de 2003 se le realizó un reconocimiento médico para el puesto de trabajo de repartidor, siendo apto. El 18 de mayo de 2007 fue declarado apto para el puesto de trabajo de Instalador Eléctrico.

  2. - La empresa Eduardo García García prestaba sus servicios para el Cepesma en unos aerogeneradores instalados en La Mata, en tareas de mantenimiento (retirada de hierros dañados, colocación de motor, desbloqueo de frenos y engrase de rodamientos). La empresa dio formación a Romualdo, en materia de prevención de riesgos laborales.

  3. - El 11 de junio de 2008 Imanol y Romualdo, se encontraban en La Mata con el fin de engrasar unos rodamientos, para lo que tenían que subirse hasta una altura inferior a 3 metros, bloquear mecánicamente el giro del generador apretando unas mariposas situadas a 3 metros y engrasarlos. El aerogenerador tiene una altura total de 6 metros y tres apoyos o pilares de celosía. Romualdo se colocó el arnés de seguridad y subió por uno de los pilares para apretar las mariposas, mientras Imanol recogía la bomba de engrase que se encontraba a escasa distancia; cuando volvía con la bomba vio como Romualdo caía desplomado contra el suelo, de espaldas, sin hacer ninguna maniobra evasiva. A consecuencia de la caída, Romualdo falleció por una trombosis renal bilateral.

    Romualdo no llegó a manipular las mariposas.

  4. - La Inspección de trabajo levantó Acta de Infracción nº NUM000, el 5 de marzo de 2009 en la que apreció como causa del accidente, la caída a distinto nivel, valorando que el trabajador llevaba puesto el arnés de seguridad que no es útil hasta que no se engancha en altura una vez se alcanza la posición de trabajo. Calificó la infracción como grave y propuso la sanción de 2.046#.

  5. - El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales emitió informe en el que estableció como causas del accidente el subir y/o trabajar en un pilar de celosía sin utilizar ninguna medida de protección colectiva ni individual, la pérdida de equilibrio del trabajador probablemente debida a un mareo y la caída al suelo desde una altura entre 1,5 y 3 metros; propuso como medidas de prevención, el uso de plataformas elevadoras y de escalera manual como complemento del equipo de protección individual anticaída.

  6. - El juzgado de lo social nº6 de esta localidad dictó sentencia el 14 de enero de 2011(autos nº357/2010) desestimando la impugnación del recargo de prestaciones derivado del citado accidente, impuesto en un 30%, instada por Rosalia, Valle y María del Pilar, esposa y usufructuaria e hijas mayores de edad y herederas del trabajador fallecido, y por Imanol .

  7. - Rosalia, Valle y María del Pilar, recibieron el 18 de noviembre de 2008, de la Compañía de Seguros Reale Seguros Generales, S.A., la cantidad de 16.918,73# y de Imanol 8.181,27#, lo que totaliza

    25.100# que era la cantidad solicitada en la conciliación extrajudicial nº3339/08 celebrada el 6 de octubre de 2008. 8º.- Ibermutuamur abonó a favor de la viuda Rosalia, una indemnización a tanto alzado de 6 meses sobre una base reguladora de 1.715,89# y una prestación de pago único por auxilio de defunción por importe de 33,06#.

  8. - Valle nació el 8 de junio de 1979 y convive con su madre; María del Pilar, nació el 9 de septiembre de 1984 y reside en Ponteareas.

  9. - Rosalia tiene reconocida una pensión de viudedad sobre una base reguladora mensual de

    1.715,89# en un porcentaje del 52%. Ibermutuamur constituyó un capital coste para el abono de dicha pensión, por importe de 184.616,63# y la TGSS por importe de 79.121,41#.

  10. - Las actoras presentaron conciliación previa el 9 de febrero de 2009 que se celebró el 20 del mismo mes, sin avenencia. Interpusieron la demanda el 12 de noviembre de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Rosalia, Dª Valle Y Dª María del Pilar contra

D. Imanol y COORDINADORA PARA EL ESTUDIO DE LAS ESPECIES MARINAS (CEPESMA) y condeno a Imanol a que indemnice a las actoras en las siguientes cantidades:

-a Rosalia en 51.695,03#

-a Valle en 8.615,84# y

-a María del Pilar en 17.231,67#.

Dichas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

Absuelvo al Cepesma de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rosalia, Valle, María del Pilar y Imanol formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de diciembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por Doña Rosalia y Doña Valle y Doña María del Pilar, y condena a la empresa Eduardo García García a abonar a la primera la cantidad de 51.695,03 euros, 8.615,84 euros a la segunda y 17.231,67 euros a la tercera, en concepto de indemnización derivada del accidente de trabajo sufrido por su marido y padre respectivamente con resultado de fallecimiento.

Frente a la misma se formula recurso de suplicación por la representación letrada de las actoras denunciando, en primer lugar, con amparo en el artículo 191 c) LPL, infracción del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero que desarrolla el artículo 24 en materia de coordinación de actividades empresariales. Consideran las recurrentes que procede la responsabilidad solidaria de la Coordinadora para el Estudio de las Especies Marinas (CEPESMA), ya que el accidente tiene lugar cuando la empresa Eduardo García García prestaba servicios a la anterior, realizando tareas de mantenimiento en unos aerogeneradores instalados en La Mata y por lo tanto, la empresa titular tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para que las empresas reciban la información y las instrucciones necesarias en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo, lo que no se cumplió en este caso.

El mero hecho de ocurrir el accidente en terrenos del CEPESMA, donde la empresa Eduardo García García procedía a realizar tareas de mantenimiento en unos aerogeneradores, es insuficiente para sostener la existencia de una relación, como empresario principal y contratista, que constituyera a aquél en garante de la seguridad de los trabajadores destinados en la contrata - artículos 24.3 y 42.2 de la Ley 31/1995 -. Entre el trabajador fallecido y dicha empresa no existía, por otra parte, vínculo generado por el contrato de trabajo, ante lo cual la única responsabilidad posible es la extracontractual regulada en los artículos 1902 y 1903 CC ; pero, falta el nexo causal entre una acción u omisión de la citada empresa y el accidente, de modo que está ausente un requisito esencial para hacer a una...

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