STSJ Comunidad Valenciana 980/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2007:4095
Número de Recurso1509/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución980/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

980/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "1509/2005 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Cuatro de Julio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Juán Luis Lorente Almiñana.

D. Carlos Altarriba Cano.

SENTENCIA NUM: 980

En el recurso contencioso administrativo num. 1509/2005, interpuesto por JUAN ANTONIO SIRVENT SELFA S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ JAVIER ARRIBAS VALLADARES y defendida por el Letrado D. MIGUEL CALVO ESCAMILLA contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 12.01.2000 desestimando reclamación (46/593/01) contra resolución 13.06.2000 dictada por la Inspección Regional de Valencia de la AEAT imponiendo sanción de 10.735.508 pesetas por infracción tributaria grave del art. 79 a) de la Ley 25/1995, de 20 de Julio, por haber dejado de ingresar dentro de los plazos legalmente establecidos y por la indebida obtención de una devolución de 5.235.719 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusio-nes prevenido por el artícu-lo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día catorce de mayo de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega-les excepto el plazo para dictar sentencia dado la acumulación de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante JUAN ANTONIO SIRVENT SELFA S.A., interpone recurso contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 12.01.2000 desestimando reclamación (46/593/01) contra resolución 13.06.2000 dictada por la Inspección Regional de Valencia de la AEAT imponiendo sanción de 10.735.508 pesetas por infracción tributaria grave del art. 79 a) de la Ley 25/1995, de 20 de Julio, por haber dejado de ingresar dentro de los plazos legalmente establecidos y por la indebida obtención de una devolución de 5.235.719 pesetas.

SEGUNDO

La primera cuestión que trae a colación el demanante es el de la prescripción de la infracción, los hechos base con:

  1. Nos encontramos ante el Impuesto de Sociedades ejercicio 1994-1995, cuyo procedimiento administrativo de inspección se inicia el 6.03.1999 y el procedimiento administrativo sancionador el 27.03.2000.

    A tenor de las fechas citadas tiene razón el demandante cuando entiende que por aplicación de la Disposición Final Séptima de la Ley 1/1998 que reguló la entrada en vigor a los veinte dias de su publicación en el B.O.E. es la norma de aplicación al presente caso, criterio con el que la Sala muestra su conformidad.

  2. Dies a quo, en este punto la parte actora toma el de finalización de la presentación de declaración del Impuesto de Sociedades que es el 25.10.2005, no obstante, podría ser posterior si la declaración se representa con retraso, no obstante puede tomarse esta fecha como dies a quo.

  3. Toma como dies ad quem la fecha en que se inicia el expediente sancionador que es el 27.03.2000, sin que pueda tomarse como fecha de interrupción el 6.03.1999 que es la fecha en que se inician las actuacioes inspectoras de comprobación.

TERCERO

Otra segunda cuestión que plantea la parte actora es la caducidad del procedimiento con el siguiente argumento. Las actuaciones inspectoras se iniciaron el 6.03.1999 y se levantó acta de disconformidad el 27.03.2000 no siendo hasta el 25.04.2000 cuando fue notificada la liquidación del Inspector Jefe, por tanto, han durado más de un año. El motivo debe ser desestimado dado que en el presente proceso estamos examinando el procedimiento administrativo sancionador cuyo plazo de caducidad es de seis meses del art. 34.3 de la hoy derogada Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, por tanto, se desestima el alegato.

En cuanto a la prescripción la cuestión debatida es si las actuaciones de comprobación e investigación interrumpen la prescripción, la respuesta debe ser afirmativa por la razones que expone la Audiencia Nacional en su sentencia de 14.07.2005 cuando afirma:

"...A tal fin, se debe indicar que dado que el plazo de prescripción de la acción para imponer una sanción debe quedar interrumpido durante la tramitación del procedimiento de comprobación y regularización de la correspondiente deuda tributaria, puesto que la determinación de ésta es necesaria para la constatación «prima facie» de indicios de responsabilidad sancionadora, debe colegirse que, aún naciendo el cómputo del plazo de la fecha de comisión de la infracción, debe interrumpirse con ocasión de los actos de determinación de la deuda tributaria, esto es, del incumplimiento de los deberes tributarios que legalmente se castiga mediante la imposición de sanciones. Es decir, mientras no se agote el expediente de comprobación e investigación para regularizar la deuda tributaria, el sujeto pasivo no puede ser...

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