STS, 23 de Noviembre de 2011

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2011:7663
Número de Recurso35/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación para unificación de doctrina nº 35/2008, interpuesto por la entidad Almendra y Miel, SA, (antes denominada Juan Antonio Sirvent Selfa, SA.), contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de Julio de 2007 , dictada en el recurso de este orden jurisdiccional nº 1509/2005, en el que se impugnaba la resolución del Tribunal Administrativo Regional de Valencia de 25 de Febrero de 2009, sobre acuerdo sancionador derivado de liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Iniciado procedimiento sancionador el 27 de Marzo de 2000, el Inspector Jefe de la Delegación Especial de la A.E.A.T en Valencia acordó, con fecha 13 de Junio de 2000, imponer a la entidad Juan Antonio Sirvent Selfa, S.A, una sanción de 10.735.508 ptas en concepto de multa pecuniaria por infracciones tributarias graves, tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 79 de la Ley General Tributaria, por haber dejado de ingresar 16.235.297 ptas, y por la indebida obtención de una devolución por importe de 5.235.719 ptas, todo ello como consecuencia del acuerdo de liquidación de 17 de Abril de 2000 por el Impuesto sobre Sociedades, periodo 1.4-94 a 31-3-95, que confirmó el acta de disconformidad levantada, en la que se procedió al aumento de la base imponible declarada por el sujeto pasivo en el importe de 61.345.759 ptas, correspondientes a excesos de pérdidas de créditos incobrables que no tenían la consideración de gasto fiscalmente deducible, según los artículos 81 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto 2361/1982, con propuesta de ingreso de 21.471.016 ptas.

SEGUNDO

Contra dicho acuerdo sancionador, la entidad promovió reclamación económico administrativa, ante el TEAR de Valencia, que fue desestimada por resolución de 25 de Febrero de 2005.

TERCERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó, con fecha 4 de Julio de 2007, sentencia desestimatoria, en la que se rechazaba la existencia de la prescripción alegada, al interrumpir las actuaciones inspectoras iniciadas el 6 de Mayo de 1999 el plazo de prescripción de la acción para imponer una sanción.

CUARTO

Contra dicha sentencia, Almendra y Miel, SA (antes denominada Juan Antonio Sirvent Sella, S.A) interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, por haber llegado, en cuanto a la prescripción alegada, a un pronunciamiento distinto al de las sentencias de la propia Sala, de 10 de Julio de 2003 (recurso 1571/2001 ) y de 7 de Abril de 2005 (recurso 2481/2003); de la Audiencia Nacional , de 9 de Marzo y 4 de Mayo de 2006 (recursos 927 y 166/2003 ), y del Tribunal Supremo de 15 de Junio de 2005 (recurso de casación en interés de ley 86/2003 ).

QUINTO

Conferido el oportuno traslado al Abogado del Estado, se opuso al recurso interesando sentencia por la que se desestime el mismo, por no haber lugar a la unificación de doctrina, declarando la no contradicción de la sentencia impugnada y su plena confirmación.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, para el acto de votación y fallo se señaló el día 16 de Noviembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de casación por unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 4 de Julio de 2007 , que rechazó la existencia de la prescripción de la acción sancionadora, al considerar que las actuaciones de comprobación interrumpían el plazo para el inicio del procedimiento sancionador.

La recurrente aporta sentencias de la propia Sala de Valencia y de la Audiencia Nacional y otra de esta Sala, que resuelve el recurso de casación en interes de la ley nº 86/2003 , desestimando la doctrina que pretendía el Abogado del Estado, y que sigue, en definitiva, la sentencia impugnada, todo ello en relación precisamente al criterio sentado en la primera de las sentencias que ahora se aportan, concretamente la dictada el 10 de Julio de 2003 .

El Abogado del Estado niega la existencia de contradicción, lo que no puede compartirse, ya que en todas las de contraste late el problema de si desde la entrada en vigor de la ley de Garantías y Derechos del Contribuyente hasta la modificación del artículo 66.1 de la Ley General Tributaria efectuado por la ley 14/00 las actuaciones de comprobación e investigación interrumpían o no el plazo de prescripción para la imposición de sanciones, habiendo llegado la Sala de instancia a un pronunciamiento distinto al de las sentencias que se aportan como de contraste.

SEGUNDO

Esto sentado, procede estimar el recurso, toda vez que esta Sala, en su sentencia de 15 de Junio de 2005 (Casación en interés de ley 86/2002 ) sentó la doctrina de "que los expedientes administrativos dirigidos a la investigación, comprobación o liquidación de hechos imponibles, que tuvieran efectos interruptivos de la prescripción, según la normativa entonces vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, extienden estos efectos interruptivos de la prescripción respecto de la acción sancionadora hasta el momento de la entrada en vigor de la ley 1/1998 , sin que puede determinarse una prescripción separada de la acción sancionadora sino desde la entrada en vigor de la ley 1998 .

Posteriormente, se siguió el mismo criterio en las sentencias de 15 de Octubre de 2009 (casación 5598/06 ), 10 de Noviembre de 2009 (casación 2146/2006 ), 18 de Noviembre de 2010 (casación 336/2006 , 26 de Mayo de 2011 (casación 2469/06 ), 26 de Mayo de 2011 (casación 2465/06 ), 1 de Junio de 2011 (casación 855/2007 ) y 25 de Octubre de 2011 (casación 5672/2007 ).

Ante esta doctrina, y una vez estimado el recurso, procede declarar la prescripción de la acción sancionadora, por haber transcurrido desde la fecha limite de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio de 1994, 25 de Octubre de 1995, hasta la fecha de comunicación del inicio del expediente sancionador, 27 de Marzo de 2000, más de cuatro años, con la consiguiente estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto, sin que se aprecien circunstancias especiales para una imposición de costas en la instancia.

En su virtud, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español,nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

PRIMERO

Estimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la entidad Almendra y Miel, SA, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de Julio de 2007 , que se casa y anula.

SEGUNDO

Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Juan Antonio Sirvent Selfa, SA (en la actualidad, Almendra y Miel, SA), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 25 de Febrero de 2009, que se anula, así como el acuerdo sancionador que confirma.

TERCERO

No hacer imposición de costas en la instancia, ni en casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Juan Gonzalo Martinez Mico D. Emilio Frias Ponce D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Emilio Frias Ponce, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi, el Secretario. Certifico.

25 sentencias
  • SAP A Coruña, 28 de Febrero de 2013
    • España
    • 28 Febrero 2013
    ...no teniendo carácter retroactivo las modificaciones posteriores de esta normativa ( STS de 24/11/2006, 15/10/2008, 30/6/2010, 4/4 y 23/11/2011 ). Por ello dice la STS de 4/4/2011, con cita de las de 30/6 y 10/11/2010, que a los ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma ......
  • STSJ Galicia 1440/2022, 25 de Marzo de 2022
    • España
    • 25 Marzo 2022
    ...transporte, pero con vehículos que no requieren por su tonelaje inferior a 2 TM la autorización administrativa o tarjeta de transporte ( STS 23-11-2011 ya referida, citando las de citando las de 23-11-1998, 19-12-2005, 18-10-2006, 22-1-2008, 30-4-2009/rr. 923-1998, 5381-2004, 3939-2005, 626......
  • STSJ Galicia 4396/2022, 28 de Septiembre de 2022
    • España
    • 28 Septiembre 2022
    ...transporte, pero con vehículos que no requieren por su tonelaje inferior a 2 TM la autorización administrativa o tarjeta de transporte ( STS 23-11-2011 ya referida, citando las de citando las de 23-11-1998, 19-12-2005, 18-10-2006, 22-1-2008, 30-4-2009/rr. 923-1998, 5381-2004, 3939-2005, 626......
  • STSJ Extremadura 74/2018, 22 de Febrero de 2018
    • España
    • 22 Febrero 2018
    ...372/2010 de 29 de abril, la de 20 de noviembre de 2010, autos 1873/2008 ó 323/2011 de 14 de abril, lo que ha sido ratificado por la STS de 23-11-2011 en un recurso de casación en interés de Ley, cada vez que se extrae agua de un pozo se están alumbrando aguas, ya que se sacan a la luz, de m......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR