STSJ Asturias 609/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2012
Fecha24 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00609/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103028

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002948 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000831/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de OVIEDO

Recurrente/s: CALERAS DE SAN CUCAO SA

Abogado/a: IVAN SOLANA CARMONA

Recurrido/s: Indalecio, INSS INSS, TGSS

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 609/12

En OVIEDO, a veinticuatro de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002948/2011, formalizado por el Letrado D. IVAN SOLANO CARMONA, en nombre y representación de CALERAS DE SAN CUCAO SA, contra la sentencia número 395/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000831/2010, seguidos a instancia de CALERAS DE SAN CUCAO SA frente a Indalecio, INSS, TGSS, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CALERAS DE SAN CUCAO SA presentó demanda contra Indalecio, INSS, TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 395/2011, de fecha catorce de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Indalecio presta sus servicios para la empresa "Ismael Calzón Alfonso SL" con la categoría profesional de Conductor-mecánico, desde el año 2006.

  2. - El 22 de julio de 2009 los silos nº1 y 2 disponían de un descargador telescópico de fuelle rígido y de un cono que se acopla en la boca de la cuba situada en la parte superior. Los silos nº3 y 4 no disponían del fuello sino de una especie de saco (material no rígido) que estaba sujeto a la boca del silo; los mecanismos de descarga de estos silos nº3 y 4 habían sido retirados y enviados al desguace por no estar en buenas condiciones. El proceso consiste en colocar el fuello en la boca del camión y mediante una botonera el empleado de Caleras abre o cierra la guillotina; es frecuente que en el proceso se formen bóvedas de cal sobre la boca de salida que la atascan; el problema se soluciona inyectando aire para romper la bóveda y lograr que por gravedad continúe el trasvase, lo que ocasiona que cuando se desatasca, la cal y el aire salen con gran fuerza y pueden extraer el conducto del camión, con el consiguiente riesgo de caída del material fuera del vehículo.

    Las normas de seguridad de Caleras de San Cucao para los camiones cisterna, establecen el siguiente procedimiento de carga:

    - se pesa la tara y se deja pasar al chófer a la zona de las carpas para abrir las bocas de carga, utilizando casco, botas de seguridad y guantes, con la barandilla de protección desplegada y debidamente instalada.

    - Después de abrir las bocas, el conductor espera a que venga el cargador designado por Caleras a darle las instrucciones pertinentes.

    - La operación de carga la dirige y ejecuta el personal asignado por Caleras, utilizando arnés de seguridad.

    - Se prohíbe la estancia de personas en el radio de acción del vehículo y de otros que participen en las operaciones (pala cargadora......).

    - Una vez cargado del vehículo, se cierran las bocas de carga con las mismas medidas de protección que para su apertura.

    - Después de la carga, se pesa en la báscula.

  3. - El 22 de julio de 2009 el citado trabajador se encontraba durante su jornada de trabajo, en las instalaciones de Caleras de San Cucao SA con el fin de cargar de cal su camión. Se colocó debajo del silo nº1 pero sin cargar pasó al silo nº3.

    El trabajador de Caleras asignado fue Elias . El conductor se dirigió a comprobar el manómetro situado en la parte trasera lateral del camión, llevando puesto el casco y las gafas de protección, cuando en el proceso de desatasco de la boca del silo, se produjo la salida de cal con fuerza que cayó encima del conductor y le produjo lesiones oculares graves.

    El lesionado no se le reconoció grado alguno de incapacidad permanente.

  4. - El 23 de junio de 2009, el trabajador accidentado firmó un documento presentado por Caleras de San Cucao SA en el que reconoció haber recibido, leído y entendido las normas de riesgos y medidas preventivas, el plan de emergencia, las normas de orden y limpieza, el específico para chóferes y camioneros: normas de seguridad de camiones caja o bañera, normas de seguridad de camiones cisterna o cuba y las de manejo de grúas y polipastos, y el específico de tareas de mantenimiento y/o construcción y/o derribo.

  5. - Por estos hechos se siguieron diligencias previas en el juzgado de Instrucción nº4 de Oviedo (autos nº2965/2009).

    Emitió informe el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales que concluyó que la causa del accidente era la caída sobre el trabajador de materiales desde la manga flexible de carga del silo nº3 al no haber hecho buen acople con la boca del camión, cuando el trabajador estaba colocado en zona de riesgo, al lado del camión, cuando estaba cargando.

    Como medidas de prevención propuso que se dispusiera de un sistema de carga que impida los derrames del material y que el trabajador permanezca en la cabina del camión durante el tiempo de carga.

  6. - La Inspección levantó Acta de Infracción nº86249/09 que motivó el inicio de un expediente sancionador en materia de riesgos laborales; fue suspendido durante la tramitación del procedimiento penal, tal como se acordó en resolución de 2 de diciembre de 2009. Una vez reanudada la tramitación, se dictó resolución el 1 de julio de 2010 en la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial imputable a Caleras de San Cucao SA en el accidente relatado anteriormente, y se le imponía un recargo en todas las prestaciones de Seguridad Social del 50%. Frente a esta resolución, la citada empresa presentó reclamación previa en tiempo y forma, que fue desestimada por otra resolución de 17 de agosto. Interpuso la demanda el 27 de septiembre.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por CALERAS DE SAN CUCAO S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. Indalecio y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CALERAS DE SAN CUCAO SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de noviembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimando la demanda deducida por la empresa Caleras de San Cucao S.A., vino a confirmar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1 de julio de 2010 por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Indalecio el día 22 de julio de 2009, y en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente, y de todas aquéllas prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en el 50% con cargo a la empresa Caleras de San Cucao SA.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación letrada de la empresa demandante, que en el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario por la representación del trabajador accidentado, interesa sea revocada la sentencia de instancia declarando improcedente el recargo de prestaciones del 50% por omisión de medidas de seguridad y la nulidad de la resolución del Instituto demandado por la que se acuerda su imposición, y subsidiariamente solicitando que se minore para dicha empresa recurrente el recargo al 30%.

En el recurso interpuesto se formula por la entidad empresarial recurrente un primer motivo de suplicación al amparo procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, encaminado a la revisión fáctica de la sentencia de instancia, interesándose la revisión de los hechos probados segundo y quinto de la sentencia de instancia, siendo en concreto sus pretensiones las siguientes:

a- la inclusión al final del hecho probado segundo del siguiente texto que propone: "...En condiciones anormales (por ej: si superara las 41 toneladas de peso bruto o superara el pedido) se procederá a descargar la cisterna." Apoya tal pretensión en la documental que obra incorporada a los folios 98 a 103, -Normas de Seguridad para camiones cisterna; Procedimiento de carga- y en concreto el folio 100.

b- en el hecho probado quinto interesa que tras indicar el mismo... "cuando el trabajador estaba colocado en zona de riesgo"... se añada el texto que propone "contraviniendo la normativa de seguridad de la empresa...",...

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