STSJ Comunidad de Madrid 118/2012, 20 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 118/2012 |
Fecha | 20 Febrero 2012 |
RSU 0005835/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00118/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5835/11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1248/10
RECURRENTE/S: SG FERPESA, SL
RECURRIDO/S: Magdalena
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veinte de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 118
En el recurso de suplicación nº 5835/11 interpuesto por el Letrado ANTONIO MORETON BRASA en nombre y representación de SG FERPESA, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 18 DE FEBRERO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1248/10 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Magdalena contra, SG FERPESA, SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE FEBRERO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debía de estimar la demanda interpuesta por Dª Magdalena en concepto de despido contra la empresa SG FERPESA SL declarándolo IMPROCEDENTE condenando a la demandada a que opte en el plazo de cinco días entre readmitir a la actora o abonarle una indemnización de 3.628,80 euros y en ambos supuestos al pago de los salarios dejados de percibir."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Dª Magdalena presta sus servicios como limpiadora para FERPESA SL, teniendo reconocida una antigüedad de 06.05.05, que la actora suscribió contrato de trabajo temporal a tiempo parcial de 22.5H semanales con anterior empresa HUSAM DE LIMPIEZAS SL, que ambas partes de común acuerdo lo convirtieron en indefinido el 06.11.05, produciéndose la subrogación a la empresa hoy demandada el 01.07.06, lo que se comunicó debidamente a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal.
La actora trabajaba de 7.30 a 10 h. de lunes a sábado teniendo un salario de 15.12 euros diarios incluidas las pagas extras.
con fecha 05.08.09 la empresa procedió a notificar a la actora carta, negándose ésta y firmando dos testigos, en la que se le decía:
lamentamos comunicarle que el centro en el que usted viene realizando habitualmente su trabajo, la tienda Carolina Herrera sita en C/Serrano 78 Madrid, cierra definitivamente el próximo 31 de agosto de 2010, por lo cual el contrato que la une con esta Empresa para realizar el servicio de limpieza, y con una jornada en dicho centro de 15 h/semanales, se verá finalizado en dicha fecha.
El 23.08.10 la empresa le remite carta, a la que se adjunta documento de liquidación y certificada de empresa, en la que se le dice:
"Según le anticipamos por escrito por medio de nuestra Empresa en Madrid Dora Bejar, en fecha 6 de agosto, el Centro donde usted presta sus servicios como limpiadora, tienda de moda Carolina Herrera en C/ Serrano, 78, cerrará definitivamente el día 31 de agosto de 2010, al no ser posible recolocarla en ningún otro centro de trabajo en esa ciudad tal y como le indicaba nuestra Encargada en dicha fecha finalizara el contrato que le une con nuestra Empresa.
Si le parece oportuno la notaremos en lista de espera de nuestra Empresa para en el caso de que surja algún nuevo puesto de trabajo podamos contar con usted. Lamentamos que nuestro cliente se haya decidido por tomar esta decisión pero los tiempos que nos toca vivir son difíciles y hay que tomar decisiones de inmediato y algunas son duras."
Disconforme con dicha decisión empresarial la hoy actora interpuso el 14.09.10 papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido que tuvo lugar el 29.09.10 sin efecto, ya que no compareció la demandada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de...
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