STSJ Comunidad de Madrid 681/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:7265
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución681/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0056988

Procedimiento Recurso de Suplicación 38/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 1295/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 681/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiocho de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 38/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA CRUZ SANCHEZ DE LARA SORZANO en nombre y representación de D./Dña. Gema, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1295/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Gema frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SAU, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Gema ha venido prestando sus servicios para AIR EUROPA LINEAS AEREAS SL como Tripulante de Cabina durante los siguientes períodos:

  1. - Desde el 19 enero 2.004 al 18 de julio de 2.004 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "aumento de vuelos" o "acumulación de tareas" a tiempo completo (182 días).

  2. - Desde el 10 de abril de 2.005 al 9 de octubre de 2.005 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "aumento de vuelos" o "acumulación de tareas" a tiempo completo (183 días).

  3. - 2.- Desde el 19 de diciembre de 2.006 al 18 de junio de 2.007 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "aumento de vuelos" o "acumulación de tareas" a tiempo completo (182 días).

  4. - Desde el 10 de enero de 2.008 al 9 de julio de 2.008 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "aumento de vuelos" o "acumulación de tareas" a tiempo completo (182 días).

  5. - Desde el desde el 19 de julio de 2.009 al 18 de enero de 2.010 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "aumento de vuelos" o "acumulación de tareas" a tiempo completo (184 días).

  6. - Desde el 20 de julio de 2.010 al 19 de enero de 2.011 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "aumento de vuelos" o "acumulación de tareas" a tiempo completo ( 184 días).

  7. - Desde el 9 de febrero de 2.012 al 8 de agosto de 2.012 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "aumento de vuelos" o "acumulación de tareas" a tiempo completo (182 días).

  8. - Desde el 5 de marzo de 2.013 al 4 de septiembre de 2.013 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "aumento de vuelos" o "acumulación de tareas" a tiempo completo (182 días).

  9. - Desde el 9 de diciembre de 2.014 al 1 de junio de 2.015 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "aumento de vuelos" o "acumulación de tareas" a tiempo completo (175 días).

SEGUNDO

El 5 de febrero de 2.015 la Inspección de Trabajo requiere a la empresa para que "transforme en indefinidos los contratos de los trabajadores que se relacionan en el anexo adjunto con las categoría descritas, es decir, TCPŽs con contratos eventuales sucesivos que han venido prestando sus servicios de manera periódica, dado que sui el trabajo responde a necesidades permanentes, la consecuencia no puede ser otra que la transformación de los contratos eventuales en indefinidos"

TERCERO

El 1 de junio de 2.015 con efectos de 2 de junio de 2.015 las partes suscriben contrato indefinido a tiempo parcial.

CUARTO

En las cláusulas adicionales se indica:

Primera

el presente contrato se suscribe tras el ofrecimiento efectuado por la empresa a la trabajadora en fecha 15 de mayo para su incorporación a la plantilla de la empresa mediante un nuevo contrato indefinido a tiempo parcial. Se acuerda expresamente entre ambas partes que este contrato anula y deja sin efecto cualquier otro contrato, acuerdo o pacto, que en su caso se hubiera firmado anteriormente.

Segunda

a efectos de determinar el período anual, el mismo se inicia a partir del 2 de junio de 2.015. El período efectivo anual desde el 2 /6/2,915 hasta el 10/9/2.015 ambos inclusive. Las partes acuerdan que, para los años sucesivos, la empresa notificará al trabajador con una antelación mínima de un mes el inicio del nuevo período anual, el período concreto de trabajo efectivo en el que deberá prestar servicios durante el siguiente período anual. Por tanto se acuerda expresamente entre ambas partes que el período concreto de trabajo efectivo anual se concretará en cada período anual, respetando el porcentaje de jornada parcial anual fijado anteriormente.

La jornada de trabajo será de 101 días naturales en cómputo anual, incluidos los descansos, lo que se corresponde al 27,67 % de la jornada anual vigente en la empresa.

QUINTO

El actor desde el 1 de marzo de 2.016 presta sus servicios a tiempo completo

SEXTO

Antes de la conversión en contrato indefinido, la empresa llevaba un escalafón de trabajadores eventuales en los que el actor figuraba con el número 132 . En dicho escalafón figura acumulado el tiempo de prestación de servicios para la mercantil. Partiendo de ese escalafón, la empresa ha ido incorporando a los eventuales con contratos transformados pasando de una jornada inicial de 101 a una jornada de 180 días.

SÉPTIMO

El 23 de junio de 2.015 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 3 de junio de 2.015

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Gema demandante contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS SL debo absolver a la parte demandada de los pedimentos de la actora.

Con fecha 29 de septiembre de 2016 se dictó Auto de Aclaración que en su Parte Dispositiva dijo:

"ACUERDO: ACLARAR LA SENTENCIA 380/16, DICTADA EN LOS AUTOS 1.295/16, COMO SIGUE:

Que en donde dice AIR EUROPA LÍNEAS AEREAS SL, debe decir AIR EUROPA LINEAS AÉREAS SAU.

El hecho probado cuarto donde dice 2,915, debe decir 2.015.

El hecho probado séptimo queda como sigue:

SÉPTIMO

El 18 de junio de 2015 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 29 de mayo de 2015.

El fundamento de derecho primero donde dice 2007 debe decir 2004."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Gema, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/6/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se " tenga por formulada demanda en reclamación de reconocimiento de existencia de relación laboral de carácter indefinido y tiempo completo desde fecha 2 de agosto de 2005, con el reconocimiento del escalafón y nivel retributivo que ello conlleva (...) se declare que entre la actora, (...), y la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U., existe una relación laboral de carácter indefinido y tiempo completo desde la fecha 2 de agosto de 2005 hasta la actualidad, y se condene a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes a la misma .", la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando siete motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el cuarto motivo, al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, interesa la nulidad de actuaciones porque la juez de instancia ha considerado que la pretensión ejercitada es que " se declare que existe una relación laboral indefinida a tiempo completo desde el 2 de agosto de 2015", sin que cupiese hacer ninguna ampliación reclamando nivel salarial u otras cuestiones que no fueron solicitadas en demanda, cuando el suplico de la misma es claro, no habiéndose pronunciado sobre todas las cuestiones planteadas.

El...

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