SAP Soria 18/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2012
Fecha02 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00018/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 51 2 2012 0101785

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000019 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2012 RECURRENTE: Felicisimo

Procurador/a: MARIA GEMMA MATA GALLARDO

Letrado/a: FERNANDO ZORZO FERRER

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA PENAL NUM. 18/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ =================================== En Soria, a 2 de Marzo de 2012. Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación núm. 19/12 en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria de fecha 19 de enero de 2012 en el procedimiento abreviado núm. 39/12 .

Han sido partes:

Como apelante :D. Felicisimo, representado por la Procuradora Sra. Mata Gallardo y defendido por el Letrado Sr. Zorzo Ferrer.

Como apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal de Soria, se dictó sentencia en el procedimiento abreviado núm. 19/12 con fecha 19 de Enero de 2012 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO: Se declara probado que Felicisimo, sobre las 18,45 horas del día 8 de enero de 2.012, circulaba conduciendo el vehículo mixto PEUGEOT PARTNER, matrícula .... BLV, en el punto kilométrico 151.500 de la carretera A-2 ( Madrid- LA Junquera), término municipal de Medinaceli Soria, siendo plenamente consciente de la privación de su derecho a conducir por sentencia firme de fecha 13 de octubre de 2.010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Talavera de la Reina, Toledo, en procedimiento nº 58/2010, que según ejecutoria nº 2290710, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Toledo, finaliza el día 6 de marzo de 2.013.

Felicisimo es mayor de edad penal y ha sido ejecutoriamente condenado: 1. por un delito contra la seguridad vial penado en el art. 379.2 del Código Penal, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Talavera de la Renia en fecha 13 de octubre de 2.008, DUD nº 164/2008, a la pena, entre otras de 8 meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores,

  1. - por un delito contra la seguridad vial penado en el art. 379.2 del codigo Penal, pr el Juzgado de Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, en fecha 16 de noviembre de 2.009,DUD nº 70/ 2009, a la pena entre otras, de un año, ocho meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores,

  2. - por dos delitos contra la seguridad vial penados en los arts. 379.2 y 384.2 del codigo Penal, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, en fecha 28 de agosto de 2.010, DUD nº 58/ 2010, a la pena entre otras, de 20 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

4- y por un delito contra la seguridad vial penado en el art. 384.2 del codigo Penal, por Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero, en fecha 1 de marzo de 2011, en DUD nº 32/2011 ".

SEGUNDO

La citada sentencia contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que debo condenar y condeno a D. Felicisimo, como de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 384.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, prevista en los art. 22.8 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR