SAP Asturias 119/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2007:1300
Número de Recurso92/2007
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00119/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo : 0000092 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000179 /2006

SENTENCIA Nº 119

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a diez de Mayo de dos mil siete

VISTOS en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 179/2006 en el Juzgado de lo Penal nº Uno de Oviedo, (Rollo de Sala nº 92/2007), en los que aparece como apelante Erica representada por el Procurador Don Antonio Alvarez Arias de Velasco, bajo la dirección del Letrado Don Francisco García Fernández y como apelados EL MINISTERIO FISCAL, la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE, S.A representada por el Procurador Don Rafael Cobian Gil Delgado, bajo la dirección de la Letrada Doña Patricia Diez Garcia, y Clemente representado por la Procuradora Doña Angeles Fuertes Pérez, bajo la dirección del Letrado Don Salvador Solís García; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 17 de Enero de 2006, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Clemente como autor de:

  1. ) Un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses con cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del Código Penal ; y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 6 años.

  2. ) Un delito continuado de daños, a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del Código Penal.

  3. ) Una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil, Clemente, conjunta y solidiariamente con la Compañía de Seguros Catalana Occidente, ésta como responsable civil directa, deberán indemnizar a Erica en 1.854,9 euros por las lesiones sufridas y la secuela, más el interés del 20% desde la fecha del accidente, a abonar por la Compañía de Seguros, por mora del asegurador (art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980 ) y con el factor de corrección del 10%.

Se impone al acusado Clemente el pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la antedicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 7 de Mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Erica se...

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