SAP León 147/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2012
Fecha22 Febrero 2012

S E N T E N C I A Nº 147/2012

ILMOS. SRES.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a Veintidós de Febrero de 2012

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos del Procedimiento Abreviado nº 157/2010 procedentes del Juzgado Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido parte apelante Eliseo defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ORALLO FERNANDEZ y como parte apelada Ildefonso defendido por el letrado D. ANTONIO FERNANDEZ ESPI NO y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida de 15 de marzo de 2011 es del tenor siguiente: "FALLO: Condenar a D. Eliseo como autor responsable de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE MULTA, a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS (10 euros), lo que hace un total de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (3.650 EUROS), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar a D. Ildefonso en la cantidad de OCHOCIENTOS EUROS (800 euros) por los daños causados"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la defensa del acusado se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera y seguidos los trámites correspondientes se señaló para la deliberación el día 30/01/2012

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS:

Primero

El día 25 de diciembre de 2007, sobre las 2:00 horas, Eliseo se dirigió al edificio propiedad de Saturnino sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001 de la localidad de Cuatrocientos, ayuntamiento de Ponferrada y en el que tenia alquilada una vivienda su entonces pareja Amelia y tras causar diversos desperfectos en los enseres y bienes de la casa de la mujer, propinó golpes en la barandilla de la escalera común hasta arrancarla de la pared y también golpeó el cristal de la puerta de acceso del edificio rompiéndolo.

Segundo

El importe peritado y facturado de reparación de los daños causados en el inmueble asciende a la suma de 800 euros, que han sido abonados por Ildefonso, sobrino del propietario Saturnino .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.

SEGUNDO

La defensa del acusado Eliseo interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor de un delito de daños del art. 263 CP, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria por incurrir la sentencia apelada en error en la apreciación de la prueba en cuanto a la entidad de los daños apreciados en el inmueble y la intencionalidad en su causación, y, subsidiariamente se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas que la sentencia apelada no apreció.

TERCERO

Se alega errónea apreciación de la prueba por el juzgador al estimar probado que el apelante causó deliberadamente los daños por los que viene condenado.

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución ), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón del...

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