SAP Las Palmas 84/2008, 18 de Febrero de 2008

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2008:748
Número de Recurso202/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución84/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS

MAGISTRADOS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nú ;m. 206/05, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Cinco de Las Palmas de G.C., por delito de hurto, contra Augusto, con D.N.I. NUM000, representado por el procurador D. Juan Francisco Brisson Santana y asistido de la Letrada Dª Mª del Carmen Umpiérrez Segura, siendo parte el Ministerio Fiscal; y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 22 de febrero de dos mil seis, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a Don Augusto, como autor de un delito de hurto, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a D. Pablo por el valor de los efectos sustraídos en la cantidad de 1.210,35 euros, suma a la que se aplicarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se MODIFICAN LOS HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA QUE PASAN A SER LOS SIGUIENTES: "El acusado D. Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 26 de Noviembre de 2.004, sobre las 9.15 horas, en las inmediaciones de la C/ BARRIO000 nº NUM001, de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas), con intención de obtener un ilícito patrimonio, se apoderó sin hacer uso de fuerza o intimidación, aprovechando la ausencia de su legítimo propietario, D. Pablo, de cuatro chapas de acero, depositadas en la finca propiedad del Sr. Pablo. Los efectos sustraídos, aun no recuperados por su legítimo propietario, han sido tasados pericialmente en la cantidad de 500 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso en el error en la valoración de la prueba y en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Considera que el valor de los efectos sustraídos no ha quedado convenientemente acreditada y que no se puede imputar al acusado la sustracción de todos los objetos denunciados.

SEGUNDO

El Constitucional entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1.997, manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que no cabe afirmar que el derecho a la presunción de inocencia quede vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, sustitutiva de la realizada por el Juez a quo. De...

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