SAP Zamora 53/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2013
Fecha05 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00053/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 30/2013

Nº. Procd. : PA 3/2012

Hecho

Robo con fuerza

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 53

En Zamora a 5 de junio de 2013.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. anteriormente relacionados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, seguida por delito de Robo con fuerza, en la que es acusado Plácido, cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto en su nombre por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Cañíbano Cepeda, recurso en los que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal que ejercita la acusación pública, y en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal de Zamora, se dictó sentencia con fecha 7/12/2012, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que Don Plácido, nacido en Pleven (Bulgaria), el día NUM000 de 1993, hijo de Mitko y de Mimi con NIE NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, sobre las tres horas del día 21 de junio de 2011, saltó la valla perimetral de dos metros que rodea al Instituto de Educación Secundaria "tierras de Campos" de la localidad de Villalpando y una vez en su interior, con ánimo de apoderarse de los efectos que de valor pudiera encontrar, se apoderó de las banderas que ondeaban en el edificio, valoradas en la cantidad de 122,75 euros".

Segundo

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Plácido cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de robo con fuerza a la pena de un año y dos meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena debiendo hacer frente al pago de las costas causadas. En materia de responsabilidad civil, Don Plácido, deberá indemnizar al Instituto "Tierras de Campos" de Villalpando en la cantidad de 122,75 euros (ciento veintidós euros con setenta y cinco céntimos) por los efectos sustraídos, con los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la representación procesal del condenado, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra dicha resolución.

Cuarto

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, habiendo sido impugnado dicho recurso por la representación procesal del Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Quinto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia; habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Procede dejar sentado, en primer lugar, y sin perjuicio de establecer posteriormente los fundamentos por los que se rechazan el recurso de apelación interpuesto, que la sentencia recurrida debe ser confirmada, dado que en la misma se objetivan, a juicio de esta Sala, con atinado criterio los hechos enjuiciados, declarándolos probados, como fruto de la valoración de las diligencias de prueba aportadas y practicadas, en el acto del juicio oral, examinadas con sujeción a los principios de inmediación y contradicción, que presupone la convicción lograda por el Juzgador a "quo" y cuya razón de ser se explicita suficientemente en su fundamentación, la cual objetivación de los hechos es fruto de un correcto juicio de inferencia y se corresponde con la calificación recogida en los fundamentos de derecho de dicha sentencia y en los que se tipifican los hechos que han sido declarados acreditados como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los arts. 237, 238 y 240 del Código Penal, del cual es autor Plácido ; procediendo, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación interpuesto por su...

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