STSJ Galicia 1179/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2012
Número de resolución1179/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2801/2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D RICARDO PEDRO RON LATAS.

A CORUÑA, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002801 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Angel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, COSTAS Y ALONSO GRANITOS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000759 /2007 sentencia con fecha tres de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Luis Angel nacido el 14-09-81, que figura afiliado en la Seguridad Social, régimen general, con el número NUM000, vino trabajando para la empresa demandada COSTAS Y ALONSO GRANITOS, S.L., haciéndolo como marmolista. Segundo.- Con fecha 15-11-06 sufrió un accidente de trabajo, iniciando

I.T. en dicha fecha, situación en la que permaneció hasta el 21-06-07. Iniciado expediente de invalidez por contingencias comunes, el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 07-08-07 propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Vigo, declarar al trabajador afecto de incapacidad permanente parcial, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 21-08-07. Tercero.- El demandante padece: desprendimiento de retina, agudeza visual ojo derecho 1, y ojo izquierdo percepción de luz en el campo superior. Cuarto.- El demandante trabaja como marmolista, utilizando para su trabajo maquinaria de precisión. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel contra la empresa COSTAS Y ALONSO GRANITOS, S.L., la Mutua Patronal MUTUA FREMAP y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, debo declarar y declaro que el actor se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente laboral y, en consecuencia, condeno a dichos demandados a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales inherentes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Mutua Fremap, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurren la estimación de IPT el INSS y la Mutua patronal, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica ha de admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 31/01/12 R. 3723/11, 23/01/12 R. 3726/11, 01/12/11 R. 2791/11, 09/11/11

R. 3188/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la...

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