SAP Valladolid 67/2012, 27 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 67/2012 |
Fecha | 27 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00067/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
omicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2009 0622912
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000769 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000361 /2010
RECURRENTE: Jesús Manuel
Procurador/a: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ
Letrado/a: ROMAN DIEZ OVEJERO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Marco Antonio
Procurador/a:, IGNACIO VALBUENA REDONDO
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 67/2012
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
DÑA. Mª JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ
En VALLADOLID, a veintisiete de Febrero de dos mil doce.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª, de esta capital ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid, por delito de falsedad en documento mercantil y estafa, seguido contra: D. Jesús Manuel, defendido por el Letrado Sr. Diez Ovejero y representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez. Han sido partes, como apelante: El referido acusado Jesús Manuel con la representación y defensa reseñadas. Y como apelados: La acusación particular ejercitada por D. Marco Antonio, representado por el Procurador Sr. Valbuena Redondo y asistido por la letrada Sra. González Díaz. Y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
En el Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid, con fecha 1-7-2011 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Son hechos probados y así se declaran que Jesús Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a los efectos de esta causa, en fechas no determinadas, pero antes del día 9 de enero de dos mil nueve, abrió de entre la correspondencia remitida a D. Marco Antonio sin su consentimiento y a la que tenía acceso al haber alquilado el piso en el que previamente residió Marco Antonio, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 . De Valladolid, con una carta que había sido remitida por la Aseguradora Mapfre a Marco Antonio que contenía un finiquito que, con el encabezamiento recibo de indemnización, se solicitaba a Marco Antonio el nº de cuenta para pagarle la cantidad de 600 euros, correspondiente al importe de los gastos incurridos por las prestaciones derivadas de defensa jurídica.
Jesús Manuel para hacerse con esta cantidad de dinero y simulando la letra de Marco Antonio, escribió en el espacio señalado para el número de cuenta, los números correspondientes a la cuenta de la que era titular en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y la expresión leído y conforme, firmando por sí o a través de un tercero el finiquito haciéndose parar por D. Marco Antonio .
La aseguradora Mapfre recibió el recibo de indemnización y creyendo que había sido cubierta por Marco Antonio efectuó por transferencia el pago de 600 euros el 8 de febrero de dos mil nueve, apoderándose de la cantidad el acusado, quien posteriormente y tras su declaración ante el Juzgado de Instrucción como imputado reintegró extrajudicialmente a D. Marco Antonio dicha cantidad.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo absolver y absuelvo a Jesús Manuel del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que venía siendo acusado y debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de estafa, precedentemente definidos, con la circunstancia atenuante de reparación del daño a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y seis meses de multa a razón de dos euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, por el primer delito y seis meses de prisión con igual accesoria por el segundo, y al pago de las costas procesales. "
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Jesús Manuel, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos se presentaron escritos de impugnación tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
El acusado Jesús Manuel apela la sentencia que le condena como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con...
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