STSJ Comunidad de Madrid 478/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2011
Fecha04 Julio 2011

RSU 0000122/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00478/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 122-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 212-10

RECURRENTE/S:AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Noemi

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 478

En el recurso de suplicación nº 122-11 interpuesto por el Letrado D. ADRIANO GÓMEZ GARCÍABERNAL, en nombre y representación de AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 212-10 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A. contra DOÑA Noemi en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por AVIVA en parte la demanda interpuesta por AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A. contra DOÑA Noemi, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones frente a ella dirigidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación de cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de D. Noemi, según lo siguiente:

  1. Antigüedad: 15/06/1987

  2. Categoría: Directora general de la compañía

  3. La relación laboral se extinguió con fecha 23 de marzo de 2009 por acuerdo transaccional de fecha 27 de abril de 2009 ante el Juzgado de lo Social N° 7 de Madrid autos 598/2009.

SEGUNDO

Las partes suscribieron acta de conciliación ante al Juzgado de lo Social N° 7 en autos 598/2009, cuya pacto 4° es del siguiente tenor durante los seis meses siguientes a la fecha de extinción de su contrato de trabajo DÑA Noemi se obliga a no prestar servicio alguno ni mantener relación de cualquier tipo (incluyendo, a título meramente enunciativo, en concepto de empleado, profesional, asesor, suministrador, distribuidor, agente, socio, partícipe, administrador, etc.) directa o indirectamente, por cuenta propia o por cuenta de personas jurídicas o físicas, o con cualesquiera otras entidades "competidoras" de la Empresa demandada, así como a no solicitar o contratar, directa o indirectamente, los servicios de cualquier empleado de la Empresa demandada y del grupo AVIVA, o que lo haya sido en los 12 meses anteriores a la salida de Noemi de la Empresa.

Como compensación al pacto de no competencia sumido, la Empresa demandada abonará a DÑA Noemi la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (66.843,75 #) brutos, siendo de cuenta y cargo exclusivo de la trabajadora la retención y deducciones que resulten oportunas de conformidad con la legislación vigente. Noemi reconoce explícitamente que dicha cantidad es justa y suficiente por la obligación asumida en esta Estipulación.

La compensación antes referida se abonará a Noemi dividida en seis pagos mensuales de igual importe, pagaderos a mes vencido, el último día de cada mes, siendo el primer pago el día 31 de mayo de 2009. En caso de incumplimiento de esta cláusula Noemi abonará a la Empresa una indemnización equivalente a la que resulte de multiplicar por dos la indemnización convenida en el anterior párrafo, además de cualesquiera daños y perjuicios que la misma pudiera sufrir. (folio 4 ramo de prueba de la actora)

TERCERO

La actora AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A ha dejado de pagar parte de la compensación del pacto de no concurrencia (folio ll7 del ramo de prueba de la actora).

CUARTO

La actividad de AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A es de seguros de ramo de vida, accidentes y en el ramo de enfermedad, siendo sujeto social y estando autorizado administrativamente (documento 1 y 2 de la demandada).

QUINTO

La actividad de REALE SEGUROS GENERALES SA, es de seguros de accidentes, enfermedad, vehículos terrestres, vehículos marítimos, lacustre y fluviales, mercancías transportadas, incendio y elementos naturales, otros daños a bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en vehículos, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia y en el ramo de decesos, esta autorizado administrativamente para la citada actividad. A diciembre de 2009 (folio 3 y 4 de demandada).

SEXTO

La sociedad REALE VIDA Y PENSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS se ha inscrito por Orden ministerial el 27 de abril de 2010, autorizada en fecha 27 de abril de 2010 para la actividad de ramo de vida (BOE 01 DE JULIO DE 2010).

SEPTIMO

D. Noemi . Ha suscrito contrato con REALE SEGUROS GENERALES con fecha 01 de septiembre de 2009 (documento 3 del escrito de REALE SEGUROS SA constando como directora general del ramo de vida del grupo profesional grupo 1/ nivel 1. OCTAVO.- Se han celebrado las perceptivas conciliaciones, con el resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en reclamación de cantidad, por el incumplimiento del pacto de no competencia post- contractual, formulada en autos, recurre en suplicación la entidad demandante, AVIVA VIDA Y PENSIONES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, por considerar, la recurrente, se ha incumplido, por la trabajadora, el pacto suscrito, y que en consecuencia se le adeuda la cantidad fijada en concepto de cláusula penal.

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 LPL, la entidad recurrente interesa hasta cuatro revisiones de hechos - motivos 1º al 4º del recurso -.

En primer lugar - motivo 1º -, propone la adición de un nuevo hecho, el 2º bis, con el siguiente texto: "Con fecha 11 de septiembre de 2009, REALE SEGUROS GENERALES S.A. hizo pública la contratación de la demandada como Directora General de Vida, Salud y Pensiones, afirmando que su misión sería la de liderar, impulsar y desarrollar el negocio de Vida, Salud y Pensiones de Reale en España. Documento nº 4 aportado por la mercantil REALE SEGUROS GENERALES S.A. (vid. Folio nº 66), mediante escrito de 29 de junio de 2010. Con fecha 1 de septiembre de 2009 REALE SEGUROS GENERALES S.A. contrató a la demandada, asignándole el puesto de Directora General de Ramo Vida. Documento nº 3 aportado por la mercantil REALE SEGUROS GENERALES S.A. (vid. Folio 65), mediante escrito de 29 de junio de 2010". Se basa para ello en los dos documentos aportados por la entidad REALE SEGUROS GENERALES, SA, folios 64 al 66, a requerimiento judicial, consistentes en una nota de prensa y en la comunicación y copia básica del contrato suscrito con Dª Noemi, demandada en estos autos. Los hechos son ciertos, y se corresponden con el contenido de dichos documentos. Por ello debe estimarse.

En segundo lugar - motivo 2º -, la recurrente propone la adición de un nuevo párrafo al hecho probado 3º, con la siguiente redacción alternativa: "En cumplimiento del apartado 4 del acta de conciliación de 27 de abril de 2009, AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS abonó a la demandada la compensación mensual neta de 7.390,69 euros hasta el mes de agosto de 2009, por el compromiso de no concurrencia convenido entre ambas partes, acumulando la suma total abonada de 44.562,52 euros. Documento nº 2 de la actora, folios nº 9 a 17 de la prueba de la demandante. El importe neto de la compensación neta mensual pactada equivalía aproximadamente a un 100% del salario fijo neto percibido por la demandada durante su relación contractual con la actora. Documentos nº 2 y 6 de la actora, folios nº 9 a 17 y 91 a 106, respectivamente, todos ellos de la prueba de la demandante. La actora AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A. ha dejado de pagar parte de la compensación del pacto de no concurrencia (folio 117 del ramo de prueba de la parte actora). AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS comunicó a la Sra. Noemi con fecha 23 de septiembre de 2010 que cesaba en el pago de la compensación convenida, por entender que la demandada había incumplido el pacto de no concurrencia contractual". Se basa para ello en los justificantes de los pagos realizados por AVIVA a favor de la trabajadora demandada en concepto de pacto de no concurrencia - folios 9 al 17 de su ramo de prueba -; en los recibos salariales de las cantidades abonadas a la demandada - folios 91 al 106 de su ramo de prueba -; y en distintas comunicaciones que se cruzaron ambas partes en relación al cumplimiento del pacto - folios 107 al 110 y 126 al 137 -. Los hechos son igualmente ciertos, y están adecuadamente documentados, por lo que han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR