SAP Madrid 102/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha17 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00102/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 781/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1043/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 781/2010, en los que aparece como parte apelante INTERACTIVE COMMUNICATIONS EUROPE, y como apelado VERIZON SPAIN S.L., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 8 de abril de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda entablada por don Víctor Venturini Medina, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Verizon Spain S.L., contra la mercantil Interactive Communications Europe S.L. y, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de ciento cincuenta y tres mil sesenta y ocho euros con doce céntimos (153.068'12 euros), más el interés pactado de dicha suma; todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 1.043/09, por la que se condenó a Interactive Communications Europe, S.L. a satisfacer a Verizon Spain, S.L. la cantidad de 153.068,12 #, más los intereses pactados, que era el importe de las facturas impagadas y giradas en virtud de los servicios prestados con motivo del contrato de reventa de servicios de telecomunicaciones suscrito en fecha 30 de abril de 2.002, que venía a complementar los pedidos de voz directa al por mayor firmados el 29 de abril de 2.002 y 12 de marzo de 2.003, se formula recurso de apelación por la demandada alegando error en la valoración de la prueba.

Aduce que no quedó acreditado - ni se ha declarado en la Sentencia, - que la actora hubiese prestado los servicios de telecomunicación que se le reclaman a partir de octubre de 2.007, fecha en la que dio por resueltos los contratos con los que la vinculaban; que a tales efectos sólo aporta unas facturas unilateralmente confeccionadas y no reconocidas, así como un CD, que no acreditan que hubiese recibido ese tráfico telefónico, ni que los números de servicio sobre los que factura le pertenezcan, sino lo contrario; que de esa prueba queda acreditado que los números entrantes y salientes no le pertenecen; que el doc. nº 15 es un extracto de una cuenta de la propia contabilidad de la actora que ha podido modificar; que los doc. 16 a 19 son supuestas facturas emitidas por la actora a la apelante con anterioridad a octubre de 2.007, pero de escasa credibilidad, porque no se acredita que hubiesen sido prestados los servicios facturados o que la apelante los hubiese pagado; que los doc. 20 a 23 son supuestos justificantes de pago de unas facturas emitidas por el actor, pero de dudosa credibilidad, porque no llevan membrete de entidad bancaria y pueden haber sido realizados por la actora; que los doc. 24 y 27 son correos electrónicos enviados a trabajadores de otra entidad diferente a la apelante; que la prueba testifical de D. Romualdo adolece de manifiesta parcialidad al ser trabajador de la actora, aunque nada pudo aportar o aclarar sobre si los servicios facturados fueron prestados; y que de la testifical del antiguo administrador de la demandada, tercero imparcial, se acreditó que los contratos suscritos con la actora quedaron resueltos a partir de octubre de 2.007, aunque no fuese en la forma establecida en los mismos, no contratando servicios de telecomunicaciones con posterioridad.

SEGUNDO

Lo primero que debe apuntarse es que como ya se expresara en la Sentencia de instancia, la demandada no ha acreditado haber resuelto los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones en que se basa la acción ejercitada, siendo evidentemente de su cargo la prueba de tal extremo. No negando que al menos hasta octubre de 2.007 estuvieran en vigor y que se prestaran los servicios contratados en las condiciones pactadas, - tratándose de contrato de suministro de servicios, - no cabe duda que a ella le correspondía acreditar haberlos resuelto.

Se podría cuestionar si fuere válida la resolución de una forma diferente a la establecida por las partes en las cláusulas 11ª y 22ª del contrato de reventa de servicios que se aporta como documento nº 7 de la demanda; pero es que la demandada ni ha acreditado haber procedido así, ni tampoco haber instado la resolución de una manera distinta. La única prueba que propuso en dicho sentido fue la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 149/2023, 2 de Marzo de 2023
    • España
    • 2 Marzo 2023
    ...recurrida, que los demandados no han probado el pago ni la existencia de una causa obstativa del abono. Al respecto, la SAP de Madrid de 17 de febrero de 2012, Recurso Nº. 781/2010, establece que las facturas, aun confeccionadas unilateralmente, son documentos mercantiles que suponen un pri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR