STSJ Castilla-La Mancha 140/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2012
Número de resolución140/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00140/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101424

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001441 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000247 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Pascual

Abogado/a: EMILIO VEGA RUIZ

Procurador/a:

Gadado/a Social:

Recurrido/s: DECORACIONES JUAN MEDINA SL

Abogado/a: ANTONIO CORTES BORGES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de Febrero de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 140/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1441/11, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Pascual contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE GUADALAJARA en los autos número 247/10, siendo recurrido/s DECORACIONES JUAN MEDINA, S.L; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha diez de Junio de dos mil once se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de GUADALAJARA en los autos número 247/10, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda de don Pascual, en reclamación de cantidad, en concepto de responsabilidad por daños en accidente de trabajo, siendo demandado Decoraciones Juan Medina S. L., al que absuelvo de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO. El demandante don Pascual ha trabajado para la empleadora Decoraciones Juan Medina

S. L. (doc 1 de demandada) desde 22-03-2007 hasta 15-10-2007 (doc 7 de demandante), tiene la categoría profesional de peón de la construccion (doc 1 de demandada).

SEGUNDO

El 30-07-2007, según informe de facultativo de Sescam, el demandante presenta edema palpebral bilateral con lesiones sangrantes puntiformes, eritema conjuntival bilateral con presencia de salpicaduras y hebras de pinturas diseminadas, captación homogénea y difusa de fluoresceína con úlcera corneal evidente en región sup-int de OI (doc 3 de demandante)

El 31-07-2007, según Sescam: edema palpebral moderado, bliperforma inferior, córnea con erosión. Toxicidad con pintura (doc 3 de demandante).

El demandante presenta en 14-08-2007 un infiltrado parcial de la córnea que irá mejorando con los meses. Presenta miopía y astigmatismo miópico más acentuado en el ojo derecho, debe usar gafa, la retina presentaba un desgarro sin desprendimiento que fue tratado con laser (doc 1 de demandante).

El 3-08-2007 sigue padeciendo, según Fraternidad, extensa desepitelizacion, algun resto de pintura, resto mejorando (doc 4 de demandante).

En 14-08-2007 presenta desgarro pigmentado que se rodea con triple hilera de laser por su parte posterior. En la parte más anterior no se accede para realizar la fotocoagulación completa (doc 6 de demandante).

En 6-09-2007: Fraternidad informa que el demandante sufre desgarro de tipo tracional con retina OT, aplicado que fue tratado. AV: OD: sc 05; OI sc 07 (doc 4 de demandante).

El 23-10-2007 presenta, según Sescam: antecedentes de astigmatismo miópico. AV: OD: cc 0,7 dif. OI: cc 1. BMC: OD: leucoma corneal en todo el area intepalpebral grado II; OI: pequeños leucomas irregulares corneales que no se afectan tan directamente al eje visual. PIO: OD: 20 mmHg; OI: 20 mmHg. Fondo de ojo: E/P aprox. 0,4, desgarro periférico temporal superior. Ojo izquierdo rodeado con laser (doc 2 de demandante).

TERCERO

El 30-07-2007 saltó pintura en los ojos al demandante, en otro centro o lugar de trabajo, en un edificio en construcción, por contacto con sustancias peligrosas sobre o a través de la piel y de los ojos (doc 1 de demandado).

CUARTO

El demandante ha recibido en 22-03-2007 gafas, casco, guantes, botas, cinturón de seguridad, arnés, traje, chaleco reflectante y mascarilla (doc 2 de demandante).

QUINTO

El demandado no presenció el accidente. La tapa debe apretarse y cerrarse bien por el operario demandante, al que ha visto con y sin gafas.

SEXTO

El demandante ha recibido cursos de media hora de formación. Se le han entregado casco, zapatos, mono, chaleco. SÉPTIMO. Se ha presentado papeleta de conciliación y se ha tenido por intentado dicho acto preprocesal el día 10-03-2010, con el resultado de sin efecto. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 17-03-2010, lo siguiente: que "dicte sentencia por la que, con estimación de lo solicitado por esta parte, condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de 10.000 # más los correspondientes intereses desde la fecha del accidente y hasta su completo pago, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, con lo demás que proceda en Derecho "."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Pascual, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, de fecha 10-6-11, recaída en los autos 247/10, dictada resolviendo Demanda sobre Indemnización de daños y perjuicio, por la representación letrada del trabajador recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 42, 14, 2, 15,4 y 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 4,2,d) y 19,1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 1.101 del Código Civil . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a intentar la revisión fáctica, se pretende por el recurrente la modificación del contenido del ordinal cuarto, de tal manera que se modifique el mismo y quede conforme a la redacción que literalmente propone, del siguiente tenor: "El demandante ha recibido en fecha 22-03-2007 una serie de elementos de seguridad entre los que no se encontraban las gafas".

También se propone que se modifique el contenido del hecho probado quinto, para que igualmente quede redactado conforme al texto que propone, del siguiente tenor literal: "El demandado no presenció el accidente. La tapa estaba bien apretada pero pasada de rosca, bastante golpeada y sin palomilla de seguridad. Con los cambios de temperatura del calderón se provocó que la tapa, al estar tan deteriorada, saltara provocando el accidente. Siendo responsabilidad de la empresa la vigilancia del deterioro de materiales".

Como apoyo probatorio de tales propuestas, el recurrente se remite al interrogatorio del propio recurrente, así como del representante de la empresa demandada, considerando, además, que es...

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