SAP Madrid 45/2010, 24 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA TERESA GARCIA QUESADA |
ECLI | ES:APM:2010:6195 |
Número de Recurso | 27/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 45/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
Sumario nº 4/2009
Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid
Rollo de Sala nº 27/2009-PO
Mª Teresa García Quesada
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 45/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil diez
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 4/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid seguida de oficio por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los acusados Imanol, con NIE NUM000, nacido el 3 de febrero de 1975 en Guayaquil (Ecuador), hijo de Francisco y de Teresa, estando representado por el Procurador D. Pablo José Trujillo y defendido por el Letrado D. Juan Ramón Ayala Cabero, contra Laureano, con pasaporte nº NUM001, nacido el 12 de junio de 1976 en Quito (Ecuador), hijo de José Alberto y de Mercedes Gioconda, estando representado por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y defendido por la Letrada Dª Antonia Mateo Moreno, contra Marino, nacido el 31 de julio de 1975 en Guayaquil (Ecuador), hijo de Víctor Manuel y de Judith, estando representado por la Procuradora Dª Pilar Pérez González y defendido por el Letrado D. Bernardo José Pordomingo Pardo, contra Nicanor, con NIE NUM002, nacido el 27 de septiembre de 1962 en Cali (Colombia), hijo de Carlos Alberto y de Carmen, estando representado por la Procuradora Dª María Teresa Marcos Moreno y defendido por el Letrado D. Pedro José Garciano Rojas, contra Roque, con NIE NUM003, nacido el 21 de septiembre de 1980 en Portoviejo (Colombia), hijo de Heráclito y de María Leticia, estando representado por la Procuradora Dª María Cruz Ortiz Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Julio Sánchez-Majano Suárez-Llanos, contra Urbano, con NIE NUM004, nacido el 15 de noviembre de 1989 en Girugiu (Rumanía), hijo de Marín y de Mariana, estando representado por la Procuradora Dª María Ángeles Fernández Aguado y defendido por el Letrado D. Ismael Ramírez Guerrero, contra Carlos Manuel, con DNI NUM005, nacido en Guayabo Nagua (República Dominicana), hijo de Ramón y de Antonia, estando representado por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña y defendido por el Letrado D. Oscar Blanco López, contra Camila, con pasaporte nº NUM006, nacida el 18 de febrero de 1974 en Asunción (Paraguay), hija de Ermos y de Verónica, estando representada por el Procurador D. Luís José García y Barrenechea y defendida por la Letrada Dª Montserrat Domeque Serrano, y contra Adolfo, con pasaporte nº NUM007, nacido el 23 de junio de 1983 en República Dominicana, hijo de Jesús y de Iris Manolia, estando representado por la Procuradora Dª Gabriela de Michelis Allocco y defendido por la Letrada Dª Juana Rebollo Fernández.
Los acusados Imanol, Marino, Laureano y Nicanor están privados de libertad por razón de esta causa desde el día 27 de noviembre de 2007.
El acusado Urbano se encuentra en libertad provisional, habiendo sufrido prisión provisional por razón de esta causa desde el día 27 de noviembre de 2007 hasta el día 18 de abril de 2008, con retención de su pasaporte y la obligación de presentación quincenal ante la Trabajadora Social de esta Audiencia.
El acusado Roque se encuentra en libertad provisional, habiendo sufrido prisión provisional por razón de esta causa desde el día 27 de noviembre de 2007 hasta el día 27 de febrero de 2009, con retención de su pasaporte y diligencia de presentación semanal.
El acusado Carlos Manuel se encuentra en libertad provisional, habiendo sufrido prisión provisional por razón de esta causa desde el día 14 de diciembre de 2007 hasta el día 6 de febrero de 2008, bajo fianza de 10.000 # y obligación de presentación quincenal.
El acusado Adolfo se encuentra en libertad provisional, habiendo sufrido prisión provisional por razón de esta causa desde el día 14 de diciembre de 2007 hasta el día 16 de enero de 2009, con retención de su pasaporte y obligación de presentación quincenal.
La acusada Camila se encuentra en libertad provisional, habiendo sufrido prisión provisional por razón de esta causa desde el día 15 de diciembre de 2007 hasta el día 21 de mayo de 2008, con obligación de presentación quincenal.
Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª MARÍA INMACULADA SÁNCHEZ CERVERA; los acusados ya reseñados, representados por los Procuradores y defendidos por los Letrados ya citados, siendo Ponente de la presente resolución Mª Teresa García Quesada.
El Ministerio Fiscal, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de A) un delito contra la salud pública del art. 368 primer inciso y 369.1.6ª del Código Penal, y B) un delito contra la salud pública del art. 368 primer inciso del Código Penal, reputando responsables del delito A) en concepto de autores a los acusados Imanol, Urbano, Laureano, Marino, Nicanor Y Roque y del delito B) a los acusados Carlos Manuel, Adolfo y Camila, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicita la imposición de las siguientes penas:
-Para los procesados por el delito A) la pena de 13 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de
1.715.562 euros, comiso del dinero, de los efectos y de las sustancias intervenidos, así como al abono de las costas procesales por partes iguales.
-Para los procesados por el delito B) la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 26.000 euros, comiso del dinero, de los efectos y de las sustancias intervenidos, así como al abono de las costas procesales por partes iguales.
Asimismo el Ministerio Fiscal se opone a la aplicación de lo dispuesto en el art. 89 CP respecto de Adolfo, dada la gravedad de los hechos por los que está acusado.
La defensa del acusado Imanol, reconoció en las conclusiones definitivas el relato fáctico del Ministerio Fiscal, concordando las conclusiones a excepción de la pena que solicita fuera de 9 años de prisión.
La defensa de Laureano en disconformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución para su defendido.
La defensa de Marino, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas y solicita para su defendido la libre absolución.
La defensa de Nicanor, en igual trámite modifica con carácter alternativo sus conclusiones provisionales y muestra su conformidad con las conclusiones 1ª, 2ª A, 3ª A) y 4ª del Ministerio Fiscal, solicitando para su defendido la imposición de la pena de 9 años y un día de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 1.715.562 #, comiso del dinero, de los efectos y de la sustancia intervenidos.
La defensa de Roque, en igual trámite, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución para su defendido.
La defensa de Urbano en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales y, subsidiariamente califica los hechos como constitutivos de un delito intentado contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, considerando autor de los mismos a su defendido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de 1.- atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal y 2 .- atenuante analógica de escaso nivel sociocultural e intelectual del art. 21.6ª del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de 1 año de prisión por aplicación de las reglas de los artículos 62 y 66.2ª del Código Penal .
La defensa de Carlos Manuel, en igual trámite, en disconformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución para su defendido, al considerar que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal recogida en el art. 21.2 del Código Penal o subsidiariamente la atenuante de drogadicción del artículo 21.6º del Código Penal, en relación con el artículo 21.1 y 20.2 del mismo texto legal. Asimismo solicita la aplicación de las eximentes completas del art. 20.2 y 5 del Código Penal .
La defensa de Adolfo, disconforme con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución para su defendido.
La defensa de Camila, en igual trámite, en disconformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas e interesa la libre absolución para su defendida.
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HECHOS PROBADOS
Los procesados Imanol (alias " Chipiron " o " Rata "), Laureano, Marino (alias "Nacho"), Nicanor (alias " Mantecas "), Roque (alias " Bola ) Y Urbano, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, en fechas próximas al mes de noviembre de 2007 se concertaron para hacer llegar a España, vía aérea desde Ecuador, una importante cantidad de cocaína, con la finalidad de destinarla en España al mercado ilegal.
A tal fin el procesado Imanol realizó una serie de contactos con personas residentes tanto dentro como fuera de...
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