SAP Zaragoza 96/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2012
Número de resolución96/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00096/2012

SENTENCIA núm 96/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a trece de febrero de dos mil doce

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 58/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 743/2011, en los que aparece como parte apelante, Florentino, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. NURIA JUSTE PUYO, asistido por el Letrado D. MANUEL DELGADO RODRIGUEZ, y como parte apelada, EUROPACTOR S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ,y asistido por el letrado Sr. Melantuche Lopez y como parte apelada Melchor, Simón, y Juan Antonio, como administradores concursales siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo.D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de junio de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Juste Puyo, en nombre y representación de DON Florentino, debo acordar y acuerdo aprobar la rendición de cuentas formulada por la administración concursal, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2012. CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso.

Se opuso la actora a la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, fundada en la falta de acreditación de los extremos que la ley exige e interesa la reordenación de pagos, que se concreta a su juicio en el reconocimiento de un crédito contra la masa que fue preterido por la Administración Concursal, pese a que reclamó determinados rentas en calidad de créditos contra la masa, y que tras la declaración del concurso, se le reconocieron en el informe de la Administración Concursal determinados importes en concepto de crédito concursal ordinario derivado del impago de rentas sobre el local arrendado. La Administración Concursal mantiene que en el presente concurso se obtuvo convenio, que nunca desempeñó dicho órgano la administración de la sociedad concursada pues sus administradores no fueron suspendidos en ningún momento y que aprobó todos los pagos que se le sometieron. De igual manera, mantiene que los datos contenidos en la rendición de cuentas son suficientes para ilustrar a los interesados sobre la actuación de la Administración Concursal, niega la posibilidad de que con ocasión de la aprobación de la rendición de cuentas puedan ser reconocidos los créditos contra la masa y que, en todo caso, no ha resultadlo acreditado el importe de los créditos reclamados, singularmente por no aportarse la oportuna factura con las necesarias reflejos del IRPF retenido y el importe del IVA.

La sentencia de la instancia consideró que no es posible el reconocimiento de créditos contra la masa con ocasión de la rendición de cuentas y que se han acreditado todos los extremos exigidos por la norma en la rendición de cuentas.

Contra dicha resolución la actora mantiene los siguientes motivos de recurso: a) Existen deficiencias formales en la rendición de cuentas, al no indicarse en los cobros y pagos realizados las personas que los perciben, su concepto y fecha, lo que impide examinar si alguno de los acreedores ha sido preterido respecto a los demás. b) Existe un crédito contra la masa derivado del uso de la finca arrendada por la concursada tras la declaración del concurso, sin que sea justificable se rechace el pago de las rentas por presentarse simples facturas pro forma por la actora, pues no es necesario la expedición de una factura para que surja la obligación de pagar una obligación. c) Que es posible impugnar la rendición de cuentas por impago de créditos contra la masa y así lo ha reconocido la jurisprudencia. d) Que se ha vulnerado de forma injustificable el criterio del vencimiento como norma reguladora del orden de pago de los créditos contra la masa.

Los demandados mantienen las alegaciones de la instancia

SEGUNDO

Posibilidad de reconocimiento de créditos contra la masa con ocasión de la oposición a la aprobación de la rendición de cuentas.

Ciertamente el artículo 181.1 de la LC establece que "se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas". Parece que este tenor literal atribuye al trámite una función específica, que no permite instar con tal ocasión el reconocimiento de créditos contra la masa. Sin...

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