SAP Murcia 740/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2019:2056
Número de Recurso1470/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución740/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00740/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

-Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JML

N.I.G. 30030 47 1 2012 0000580

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001470 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000290 /2012

Recurrente: A.E.A.T.

Procurador:

Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Recurrido: ORADO INVESTMENT S.A.L.R ORADO INVESTMENT S.A.LR, RACMO GESTION ESPAÑA SL RACMO GESTION ESPAÑA SL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE MARMOLES ROYSAMAR SL

Procurador: CONCEPCION MARTINEZ POLO, CONCEPCION MARTINEZ POLO,

Abogado:,, MARIA CANO HERNANDEZ

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diez de octubre de dos mil diecinueve

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de oposición a la conclusión de concurso nº 331/2015 que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como acreedor, y ahora apelante, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistido por el Abogado del Estado, y el ahora apelado, el administrador concursal de MARMOLES ROSYMAR SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 7 de septiembre de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental interpuesta por el Abogado del Estado, actuando en nombre y representación de la Agencia Tributaria, en oposición a la rendición de cuenta, contra la Administración Concursal de la entidad mercantil Mármoles Roysamar, S.L., y en consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la Administración Concursal de la entidad mercantil Mármoles Roysamar, S.L. de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda incidental.

Todo ello sin expresa condena en costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Se dio traslado a la administración concursal y las otras partes, habiéndose formulado oposición por la primera

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1470/2018, señalándose para votación y fallo el día 9 de octubre de 2019, tras la denegación de la prueba aportada por las partes

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA se opone a la aprobación de la rendición de cuentas y conclusión del concurso formulada y solicitada por la Administración Concursal de Mármoles Roysamar, S.L (en adelante AC) y solicita se ordene a la AC al pago de los créditos contra la masa existentes a favor de AEAT por importe de 9.701,12€

  2. Esta oposición es desestimada por el Juzgado. Al margen de reproducir las alegaciones de las partes y copiar in extenso la SAP de Pontevedra de 3 de marzo de 2017 sobre el ámbito de la rendición de cuentas en general y la de esta Sección 4ª de la AP de Murcia, de 1 de junio de 2017 sobre el valor de las certificaciones administrativas a la hora de acreditar el crédito público, tras afirma la legitimación activa de AEAT, rechaza la oposición por los siguientes argumentos: 1º) En cuanto a los créditos 1 a 8, referentes al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2014 a 2017 : si bien el hecho de su trasmisión no excluye a la concursada de su condición de sujeto pasivo, en tanto no conste el cambio de titularidad, afirma que "no consta que se hayan comunicado con carácter previo, por lo que no fue posible su reconocimiento y pago"; 2º) en cuanto a los créditos 9-11, referentes a sanciones por no presentación del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2013 a 2015: por no haberse comunicado correctamente, ya que la notificación realizada en el procedimiento administrativo a la Dirección electrónica de la mercantil que actúa como AC cede ante la prevista en el art 85LC designada para comunicar los créditos en el concurso (marmolesroysamar@forodigital.es) y 3º) en cuanto al crédito 12, referente a multas y sanciones administrativas : por no acreditarse que se trate de un crédito contra la masa.

  3. Frente a ello se alza la AEAT que alega, en extracto, (i) la infracción de los arts. 84.3 y 154 LC; (ii) la oportunidad de impugnar el orden de pago de los créditos contra la masa en el trámite de rendición de cuentas;

    (iii) la correcta comunicación de los créditos, con invocación del art 33 y 85 LC en relación con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el art 102 Ley 58/2003, General Tributaria y la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo a las comunicaciones y (iv) que la liquidación derivada de una infracción cometida por obstruir la actuación inspectora de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia fue notificada en origen el 12/03/2013, con posterioridad al Auto de declaración del concurso de 20/11/2012 por lo que debe reconocerse como crédito contra la masa.

    Finalmente, añade que existen nuevos créditos contra la masa, y que el 20 /09/2018 ha comunicado por correo electrónico al administrador concursal la nueva certificación remitida

  4. A ello se opone la AC que pide la confirmación de la sentencia

Segundo

El objeto del procedimiento

  1. A pesar de los términos en los que se expresa la AEAT, que parece limitarse a una reclamación de créditos contra la masa, no podemos perder de vista que nos encontramos ante un incidente de oposición a la rendición de cuentas y conclusión formulada por la administración concursal, que, como dijimos en nuestras sentencias de 25 de junio de 2015 y 11 de octubre de 2018 es

    [...] un procedimiento dirigido a comprobar el destino de los fondos ajenos que la administración concursal haya gestionado durante el concurso. Dicho de otra manera, se trata de verificar si las cuentas que rinde la administración concursal impugnadas deben ser aprobadas porque indican de manera completa qué actos de...

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