SAP Madrid 70/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha06 Febrero 2012
Número de resolución70/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00070/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0012201 /2011

RECURSO DE APELACION 933 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2483 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID

Apelante/s:

Procurador/es:

Apelado/s: BIGECO S.A.

Procurador/es: ANA CLAUDIA LOPEZ THOMAZ

SENTENCIA NÚM.70/2012

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLÁS DIAZ MÉNDEZ

D.RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D.MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, seis de febrero de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 2483/2010, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 933/2011, en el que han sido partes, como apelantes D. Eulogio Y DÑA. Coro, que estuvieron representados por el Procurador D. Antonio Pujol Varela; y de otra, como apelado la MERCANTIL BIGECO S.A., que vino al litigio representada por la Procurador Dña. Ana Claudia López Thomaz, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 27 de Septiembre de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda formulada por el Procurador ANTONIO PUJOL VARELA, en nombre y representación de Eulogio Y Coro, contra BIBECO S.A., a quien representa la Procuradora CLAUDIA LÓPEZ THOMAZ, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, condeno a los actores al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La demandante inicial, pedía en su escrito de demanda la resolución del contrato de compraventa que había concertado con la mercantil BIGECO S.A. al serle denegada la subrogación en el préstamo hipotecario. Con Fecha 11 de marzo de 2007, don Eulogio y doña Coro, conciertan la compra en contrato privado de compraventa con la demandada, siendo el precio estipulado de 297.200 euros más IVA. La subrogación que pretendía le fue denegada por la entidad bancaria el 14 de octubre de 2010, Se pretende la devolución de la suma entregada, que desestima la demanda.

SEGUNDO

La apelante, se acoge en la cláusula 6ª del contrato entendiendo que le asiste derecho a obtener la suma que solicita. En la misma, se dispone que " Las cantidades aplazadas tendrán la consideración de condición resolutoria expresa a todos los efectos, de forma que la falta de pago de uno solo de los plazos del precio aplazado a que se refiere el pacto segundo, implicará la resolución de la compraventa conforme a lo establecido en el art. 1504 CC de manera que la parte vendedora recuperará la finca transmitida, libre de posteriores cargas y gravámenes y además retendrá como propia la mitad global que debiere haber cobrado en el momento de su ejercicio".

No asiste razón a los apelante en su oposición a la sentencia; ciertamente la cláusula no cabe interpretarla en el sentido que se pretende pues basta...

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