SAP Alicante 458/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2016:3030
Número de Recurso317/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. Alicante (5ª) Rollo 317-A/16

SENTENCIA NÚM. 458

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª . Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª . Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BENIDORM, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Eva, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. CARMEN TORRECILLAS ANDRES y dirigida por el Letrado D. MARIA JOSE IBORRA VILCHES, y como apelada la parte demandada no opuesta SERVICONS MIRANDESA, S.L. y Samuel, representada en primera Instancia por el Procurador D. ANGEL BAUTISTA DIEZ DE LA LASTRA con la dirección en primera Instancia del Letrado D. JOSE MARTINEZ VICENTE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BENIDORM, en los referidos autos, tramitados con el núm. 001781/2009, se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que DESESTIMANDO como DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Torrecillas Andrés en nombre y representación procesal de la demandante: Dª Eva, contra la demandada: Servicons Mirandesa, Sl., debo:

A).- ABSOLVER y ABSUELVO LIBREMENTE a la demandada: Servicios Mirandersa S.L, de todos los pedimentos deducidos contra ella por la demandante, en este procedimiento.

B).- CONDENAR Y CONDENO a la demandante: Dª Eva al pago de todas las costas procesales causadas en este procedimiento.

Y todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el fundamento de derecho segundo último párrafo in fine de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 317/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 16 de noviembre de 2016, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª . Mª Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda que pretendía la nulidad del contrato de compraventa de la vivienda, plazas de garaje y trastero, sitos en Benidorm, DIRECCION000 y el reintegro del importe de 41.730 euros entregados a cuenta del precio y subsidiariamente la rescisión del contrato por causas imputables al vendedor, se opone la demandante en el recurso en el que reitera las pretensiones iniciales formuladas en la demanda.

SEGUNDO

La recurrente basa su pretensión de nulidad del contrato en el vicio del consentimiento por el error imputable a la promotora -vendedora- debido a la publicidad engañosa, ya que en la oferta de las viviendas en construcción se garantizaba el 100% de tasación o hipoteca concedida, engaño que se mantiene al formalizar el contrato privado de compraventa al no requerirle ninguna documentación previa. Alega en suma la errónea valoración de la prueba testifical, documental y testifical por parte del juzgador a quo.

Expuestos en síntesis los motivos de oposición habrá que determinar en primer lugar si se aprecia la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento causado por la publicidad engañosa por parte de la promotora vendedora demandada y que la sentencia descarta, y en este punto las...

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