SAP La Rioja 39/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2012
Número de resolución39/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA Nº 39 DE 2012

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a diez de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 877/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HARO, a los que ha correspondido el Rollo 500/2010, en los que aparece como parte apelante-apelada DON Plácido

, representado por el Procurador de los Tribunales, DON JAVIER GARCÍA APARICIO y asistido por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA LOPEZ RUIZ y como parte apelada-apelante AYUNTAMIENTO DE TORMANTOS, representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE TOLEDO SOBRÓN y asistida por el letrado DON VALENTIN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro, en cuyo fallo se recogía:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Plácido contra el Ayuntamiento de Tormantos y se DECLARA que D. Plácido es propietario de los siguientes elementos: una valla metálica de 1,50 metros de altura colocada sobre un pequeño muro de hormigón de 0,50 metros de altura; un muro de hormigón que sujetaba dicha valla metálica de 24,75 metros de largura por 0,50 de altura pro 25 cmts. de anchura, y sobre la base de 30 cmts. de altura de cimentación por 40 centímetros cuadrados de anchura; dos puertas metálicas, una de un metro y otra de 5,15 metros por 2 de altura; ocho postes que formaban parte de la valla metálica, además de los cuatro que sujetaban las puertas; ocho arbolitos frutales plantados dentro del terreno de 41,40 metros cuadrados; tres arbustos de una planta parecida al romero, un rosal y una planta de calabacín bastante desarrollada, seis plantas pequeñas de cultivo que podrían ser alcachofa y dos ornamentales-margaritas existentes dentro del terreno de 41,40 metros cuadrados.

Se CONDENA al demandado a estar y pasar por esa declaración. Todo ello declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandantedemandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnada la sentencia de instancia por ambas partes, dado el contenido de los respectivos recursos, se impone la consideración previa del formulado por el demandante, Don Plácido, concretado en la impugnación del pronunciamiento desestimatorio de la acción declarativa de dominio por el mismo deducida frente al Ayuntamiento de Tormantos, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte "otra en su lugar por la que se estime la demanda conforme a los términos del suplico de la misma".

Pretende el recurrente se declare como de su propiedad "una superficie de terreno correspondiente a 41,40 metros cuadrados en la CALLE001 " de Tormantos que, señala, se halla comprendida en la parcela de su propiedad, que se corresponde con el nº NUM005 de la CALLE001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo de La Calzada (La Rioja), tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008 y nº NUM009

, describiendo el actor, no el terreno cuya propiedad demanda y que refleja en plano que aporta al folio 43, sin ninguna precisión, y sin peritación y/o medición que corroborase o sustentase la correspondencia con la franja de terreno que gráficamente señala el actor en el plano que aporta. Y si a ello unimos la consideración de que la finca del demandante, en la que pretende integrar la porción a que se refiere la demanda (folio 6), ocupa una superficie de 557,09 metros cuadrados, cuando en el Catastro consta con una superficie de 438,25 metros cuadrados y en el Registro de la Propiedad (folios 51 y 91) de 357 metros cuadrados, como consta en la escritura de compraventa (folio 45), y no aportada acreditación alguna de que presente la superficie de la finca merma que pudiera corresponderse con el terreno pretendido, lo que resulta, además excluido por los informes del arquitecto asesor del Ayuntamiento de Tormantos, Don Bernabe, a los folios 93 a 96, que evidencian el exceso de superficie señalado, y por la Resolución de la Alcaldía de 15 de junio de 2004 (folio 174 y anexo a los folios 176 y 177), y por el informe de 7 de junio de 2004 (folio 193) del arquitecto asesor del Ayuntamiento, Sr. Bernabe, ni cabe considerar concurrente la necesaria identificación del terreno a que se contrae la pretensión, aún identificada la parcela correspondiente al nº NUM005 de la CALLE001 de Tormantos, ni estimar acreditado existir título que sustente la reclamación de la porción de terreno respecto a la que se demanda la declaración de propiedad, aunque se aporte escritura de compraventa, y certificación catastral sobre la finca que corresponde al nº NUM005 de la CALLE001 de Tormantos.

SEGUNDO

Como esta misma Audiencia expresa en sentencia nº 59/2011, de 28 de febrero : "La acción declarativa de dominio ejercitada en la demanda, como ha puesto de relieve la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( S.T.S. de 5 de junio de 2000 ) exige para su acogimiento la presentación de un título que acredite la adquisición de la propiedad de la cosa y la perfecta identificación de la misma, añadiendo que la carga de la prueba corresponde al actor, señalando, aún refiriéndose a la acción reivindicatoria, la S.T.S. de 14 de mayo de 1998, que la procedencia de la reivindicatoria...

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