SAP La Rioja 153/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2015:323
Número de Recurso163/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00153/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26036 41 1 2013 0001444

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2014 - L

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000576 /2013

Recurrente: Lucio

Procurador: JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado: JULIAN ANDRES JIMENEZ LENGUAS

Recurrido: Ángeles

Procurador: ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ

Abogado: JOSE MARTINEZ RIPA

SENTENCIA Nº 153 DE 2015

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veinticinco de junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Verbal nº 576/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Calahorra, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 163/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Lucio, representado por el Procurador de los Tribunales, D. JOSE LUIS VAREA ARNEDO, asistido por el Letrado D. ANDRÉS JIMÉNEZ LENGUAS, y como parte apelada, Dª Ángeles, representada por el Procurador de los Tribunales, D. ISIDRO DEL PINO MARTÍNEZ, asistida por el Letrado D. JOSÉ MARTÍNEZ RIPA; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra (f.-206 y ss) en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Isidro del Pino Martínez, en nombre y representación de Dña. Ángeles contra D. Lucio, debo declarar y declaro el derecho de propiedad de Dña. Ángeles, Mercedes y Marí Juana sobre la siguiente porción litigiosa: "Urbana.- En el término de Carretón ( BARRIO000 Alhama; La Rioja) de unos 49,95 metros cuadrados de cabida, que linda al Norte y al Sur, con la C/ DIRECCION000 (antes CAMINO000 ), al Este, en su totalidad con Lucio (antes Indalecio ); y al Oeste con la C/ DIRECCION000 (antes CAMINO001 ). Señalada a la fecha con el nº NUM000 de Policía", como parte integrante de la parcela catastral designada bajo la referencia NUM001 .

Se imponen expresamente las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada DON Lucio presentó escrito interponiendo ante el Juzgado el recurso de apelación. Del mismo se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Por la representación procesal de la demandante DOÑA Ángeles se opuso al recuso.

TERCERO

Tramitado el recurso de apelación se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial en la cual se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de junio de 2015; se nombró ponente al magistrado Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción declarativa de dominio en relación a la siguiente porción de finca: urbana sita en Cabretón de unos 49,95 m2, que linda a Norte y Sur con c/ DIRECCION000 (antes CAMINO000 ), al Este con Lucio (antes Indalecio ) al Oeste con c/ DIRECCION000 (antes CAMINO001 ) integrada como parte de la parcela catastral con referencia NUM001 .

Es relevante dejar sentado que la acción ejercitada ha sido tan solo la declarativa de dominio (no la reivindicatoria) por lo que ha resultado lógico que en el procedimiento no se haya hecho pronunciamiento alguno sobre eventual reintegración posesoria.

Señalaba la parte demandante que ella misma junto con sus hermanas Doña Marí Juana y Doña Mercedes eran dueñas de la siguiente finca: era de trillar sita en Cabretón ( BARRIO000 ) sita en DIRECCION000 nº NUM002 de 150 metros cuadrados que linda a Norte pajucero, Sur CAMINO000, al Este Indalecio, y Oeste DIRECCION000 (antes CAMINO001 ) integrada como parte de la parcela catastral NUM001 . No se halla inscrita. Esa finca señala la demanda que aunque en el catastro solo se le reconocía una parte de la misma (la coloreada en gris en el documento 2 de la demanda) en realidad correspondía a toda la finca que aparecía rayada en el grafico del documento 2 de la demanda.

Indicaba la demanda que el demandado DON Lucio en enero de 2013 instó acta de notoriedad inmatriculadora del terreno del terreno situado al este del que es propiedad de la actora, pero pretendió incluir en él la zona Sur de la finca de las hermanas Ángeles Mercedes ( la zona rayada en el documento 4 de la demanda) . En el trámite de audiencia ante Notario el padre de las actoras Don Constantino mostró su oposición, lo ucal hizo constar el notario. Añade la demanda que después de ello DON Lucio ha llevado a cabo obras en el terreno controvertido (cimentación y construcción de dos jambas o pilares); lo que ha motivado el ejercicio de la acción por la parte actora.

El demandado DON Lucio, por su parte, negó que el actor hubiese cumplido con la exigencia legal y jurisprudencial de probar dos de los elementos necesarios para el ejercicio de la acción reivindicatoria: la identificación de la finca y la prueba del título. Además, consideró que la conducta del actor era contraria a sus propios actos anteriores, pues el padre de la actora, Don Constantino, realizó ante Notario una comparecencia en fecha 27 de febrero de 2012 en el ámbito del acta de registro de exceso de cabida promovida por DON Lucio, manifestando que el trozo de finca litigios pertenecía no al hoy demandado DON Lucio sino a los dos, esto es, a DON Lucio y Don Constantino, de donde el demandado infiere que constituye una conducta contraria a sus propios actos anteriores el que la hija de Don Constantino, DOÑA Ángeles, demandante en este procedimiento, pretenda ahora que ese trozo de finca pertenece en exclusiva a la parte actora.

La sentencia de primera instancia, mediante una pormenorizada motivación y un muy exhaustivo análisis de la prueba practicada, estimó la demanda declarando el dominio de la parte actora sobre la finca urbana en Cabretón ( BARRIO000 ) de unos 49,95 m2, que linda a Norte y Sur con c/ DIRECCION000 (antes CAMINO000 ), al Este con Lucio (antes Indalecio ) al Oeste con c/ DIRECCION000 (antes CAMINO001 ) integrada como parte de la parcela catastral con referencia NUM001 .

Para ello analizó la concurrencia de los elementos o requisitos propios de la acción declarativa de dominio.

Así, señala que en cuanto a la identificación de la finca, el actor identifica perfectamente la porción litigiosa cuyo dominio pretende que se declare, pues la demanda describe la porción litigiosa en sus cuatro puntos cardinales conforme a las referencias del perito Sr. Jesús Manuel, las cuales fueron tomadas como base en la escritura pública de declaración de notoriedad para la constancia del exceso de cabida. Además considera que ha proporcionado una descripción gráfica sobre la base de la certificación catastral aportada como documento 4 de la demanda, habiéndose rayado en ese documento la parte de la finca que es objeto de la demanda, habiendo indicado además el Notario con ocasión del acta de notoriedad cuales eran en concreto las divergencias existente s entre las partes respecto a la porción de terreno objeto de declaración de dominio. Por lo tanto, no hay duda, según la sentencia apelada, de cual es la porción litigiosa.

En cuanto al título, subraya la sentencia que no es preciso que se trate de un documento público, puesto que el derecho del actor puede justificarse por cualesquiera medios probatorios.

Señala que la parte actora aporta como documento 1 de la demanda una escritura de adición de herencia en virtud de la cual se adiciona en la herencia de doña Paula, madre de la actora, la finca siguiente: era de trillar sita en Cabretón ( BARRIO000 ), DIRECCION000 nº NUM002, de 150 m2, linda al Norte Pajucero; al Sur CAMINO000 ; Este Indalecio ; Oeste DIRECCION000 antes CAMINO001 con referencia catastral NUM001 . Que de acuerdo con la escritura de declaración de herederos de la finada Antonieta y aceptación de herencia por su cónyuge Don Constantino y de sus hijas Doña Marí Juana, Doña Mercedes y Doña Ángeles, se adjudicó a Don Constantino el usufructo vitalicio de la tercera parte indivisa de esa finca y a las hijas el pleno dominio de las dos terceras partes y nuda propiedad de la tercera parte. De ahí resultaría según la sentencia que la parte actora habría demostrado la propiedad de la finca con referencia catastral NUM001 .

No obstante, explica la sentencia que de la certificación catastral resultaría que la porción litigiosa no aparecería comprendida dentro de los límites de la finca catastral NUM001 de los demandantes y que por el contrario, sí aparecería dentro de los límites catastrales de la finca catastral del demandado. Pero a continuación razona que los datos catastrales no ofrecen prueba de dominio y que por ello habría que analizar el título del que deriva la propiedad de la actora para poder determinar si la porción litigiosa se encontraba o no dentro de la extensión y linderos de la finca de los demandantes, y en consonancia, si lo descrito por el catastro está o no en consonancia con aquel.

Pues bien, a continuación la sentencia analiza los diferentes documentos obrantes de los que traería causa sucesiva el título de cada una de las partes, en relación a los cuales lleva a cabo una muy minuciosa valoración de la amplia testifical practicad en este procedimiento y concluye que ciertamente la parte actora ha demostrado en virtud de estos documentos que la porción litigiosa se haya incluida dentro de los límites de la finca de la que...

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