SAP Barcelona 44/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2012
Fecha24 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 411/2011-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VIC

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 771/2009

S E N T E N C I A Nº 44/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 771/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vic, a instancia de Dª. Rosaura, representada por la procuradora Dª. EVA CASTEL ESCALE y dirigida por el letrado

D. ALBERT PORTÚS NOGUERA, contra D. Jose Luis, incomparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 2010, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Declarar la DISOLUCIÓN de la pareja de hecho formada por DÑA. Rosaura y D. Jose Luis, acordando las siguientes medidas:

SE DESESTIMAN las pretensiones de la actora, no reconociéndose derecho a cargo de la demandada, de percibir cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria.

-Igualmente la demandada, no tendrá que devolver cantidad alguna de la voluntariamente entregada por la madre de la demandante.

-En relación al préstamo suscrito con el Banco Santander, constando acreditado que el mismo se canceló con el objeto de poderse formalizar otro para la adquisición del vehículo reseñado en autos, y teniéndose en cuenta que la operación se amortizaba en una cuenta a nombre de ambas partes, con independencia de quién por acuerdo verbal ó de cualquier otra forma, utilizara o se hubiese quedado con el vehículo, lo que no se ha acreditado, SE ACUERDA, que la parte de crédito que reste por amortizarse, deberá ser abonado por ambas partes al 50%. Todo ello, SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS, dada la materia objeto de litigio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria dejó transcurrir el plazo sin hacer oposición alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la actora Doña Rosaura, se funda en los siguientes motivos: 1) La existencia de un préstamo personal contraído con la entidad Banco Sabadell, que era pagado por ambos litigantes. 2) La transferencia de la cantidad de 10.470 # de una cuenta de la actora y su madre a la cuenta común de ambos litigantes, transferencia efectuada en fecha de 20 de marzo de 2007, que se entregó para cancelar el préstamo personal, sin que existiera donación de ningún tipo; y 3) pide una compensación económica al entender que la los litigantes han convivido durante 14 ó 15 años, que el demandado trabajó siempre percibiendo un importe de 1.600 # aproximadamente, mientras que la actora, quien no siempre trabajó de forma continúa, percibía un sueldo de 739 y actualmente una prestación de invalidez parcial de 376 #.

Previamente debe indicarse que la reclamación de la devolución de la cantidad de 10.470 # debería haberse efectuado en el cauce de un proceso ordinario, sin embargo no se aprecia que se haya producido indefensión efectiva, dado que ambos partes pudieron proponer y practicar pruebas, así como efectuar sus respectivas alegaciones, por lo que procede mantener la validez de toda las actuaciones procesales practicadas.

SEGUNDO

El primero y segundo motivo del recurso de apelación básicamente vienen referidos a la petición de devolución total de la cantidad de 10.470 #, dado que esta cantidad se transfirió al...

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