STSJ Castilla y León , 11 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00024/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2007 0001160

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001745 /2011 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000529 /2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Belarmino

Abogado/a: ESPERANZA DE LORENZO ROMERO

Procurador/a: ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Flor, Dionisio, Josefina, Eugenio, Camila, Milagros, Otilia, Pura, Herminia, Piedad, Eloisa, Daniel, María Angeles, Lorena

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), INES MUÑOZ DIEZ, ROCIO

BLANCO CASTRO, ROCIO BLANCO CASTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 1.745/2011

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a once de Enero de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.745/2011, interpuesto por DON Belarmino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 5 de Mayo de 2.011, (Autos núm. 529/2007), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON; DON Eugenio ; DOÑA Flor ; don Dionisio ; doña Milagros ; doña Piedad ; don Daniel ; doÑA Pura ; DOÑA Camila ; DOÑA Herminia ; DOÑA Otilia ; DOÑA Josefina ; DOÑA María Angeles ; DOÑA Lorena y DOÑA Eloisa, sobre DERECHOS LABORALES.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2.007 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" 1°.- El actor D. Belarmino, mayor de edad y con DNI NUM000 presta servicios laborales para la empresa demandada, Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con la categoría de Ayudante Técnico Educativo (ATE) en el Centro Público Residencia de Educación Especial Carrechiquilla de Palencia.

  1. - En el Calendario Laboral del curso escolar 2003/2004 y por lo que respecta a la categoría laboral de Ayudante Técnico

Educativo se fijó el siguiente horario en el CPREE Carrechiquilla:

N° de ATE: 15

* En turnos de mañana, tarde y noche: 10 puestos. Horario:

- Con alumnos:

4 puestos de mañana (8 a 15 horas).

4 puestos de tarde (14,30 a 22 horas).

2 puestos de noche (22 a 8 horas).

- En turno de jornada escolar: 5 puestos. Horario:

- Con alumnos: de lunes a viernes de 9,25 a 17,05 horas.

- Sin alumnos: de lunes a viernes de 9 a 14,30 horas.

  1. - En los Calendarios Laborales de los cursos escolares 2004/2005 y 2005/2006 y por lo que se refiere a la categoría

    de Ayudante Técnico Educativo se fijó el siguiente horario en

    el CPREE Carrequilla:

    * N° de ATE: 15

    - En turnos de mañana, tarde y noche: 10 puestos. Horario:

    - Mañana: Lunes: de 9 a 15 h.

    Martes, miércoles, jueves: de 7,30 a 15 h.

    - Tarde: Lunes, martes, miércoles, jueves: de 14,30 a 22 h,

    Viernes: 14,30 a 18,00 h.

    - Noche: de 22 a 7,30 h.

    * En turno de jornada escolar: 5 puestos. Horario:

    - De lunes a viernes: de 9,25 a 17,25 h. - Los meses de junio y septiembre: de 9,25 a 13,35 h.

  2. - En el calendario laboral del curso escolar 2006/2007 y por lo que se refiere a la categoría de Ayudante Técnico Educativo se fijó el siguiente horario en el CPREE Carrechiquilla:

    * - N° de ATE: 16

    - 7 puestos: de lunes a viernes de 9,30 a 17 horas

    - 1 puesto: de lunes a viernes de 11 a 16 horas

    - 8 puestos:

    de lunes a viernes: de 7,30 a 15 horas

    de lunes a viernes: de 14,30 a 22 horas

    de lunes a jueves: de 22 a 7,30 horas

    - Horario de verano: de lunes a viernes: de 8 a 15 horas.

  3. .- En fecha 5-9-2006, D. Belarmino presentó un escrito dirigido a la Directora de CPREE Carrechiquilla solicitando hacer voluntariamente todas las jornadas del curso escolar 2006-2007 en turno de noche con el fin de conciliar su vida laboral y familiar.

  4. 1 .- Tal petición fue contestada por oficio de 19-9-2006 de la Directora del Centro con base en los siguientes argumentos:

    "Su petición no es posible porque la turnicidad comprende los tres turnos y no todos sus compañeros aceptan ceder voluntariamente; y la alegación de la conciliación familiar, siempre tiene la opción por antigüedad de elegir el turno escolar, que le permitiría atender a sus hijos fuera de las horas escolares y guardería".

  5. 2 . - El 12-9-2006 D. Belarmino presentó un escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación en solicitud de revisión de su solicitud de hacer voluntariamente todas las jornadas del curso escolar 2006-2007 en régimen nocturno con el fin de conciliar su vida laboral y familiar con base en la Instrucción de 5 de julio de 2005, así como en el Art. 70 del vigente Convenio Colectivo .

  6. 3 .- El 25-9-2006, el Sr. Belarmino reiteró el escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación en la que interesaba una contestación por escrito a su petición de hacer voluntariamente todas las jornadas del curso escolar 2006-2007 en régimen nocturno.

  7. 4 .- En fecha 18-10-2006, D. Belarmino presentó escritos dirigidos al Director Provincial de Educación de Palencia y a la Directora General de Recursos Humanos, solicitando una respuesta por escrito a su petición de tuno nocturno.

  8. - D. Belarmino presentó demanda frente a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en reclamación de reconocimiento de su derecho a realizar jornada en horario nocturno durante el curso escolar 2006-2007alegando para ello la conciliación de la vida laboral y familiar, (ser padre de dos hijos menores de 6 años) dando origen a los autos n° 551/2006 de este Juzgado, dictándose sentencia el 12.2.2007 cuyo fallo es del siguiente tenor:

    "Que desestimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Belarmino frente a CONSEJERÍA DE

    EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN; debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

  9. 1 .- Anunciado y formalizado Recurso de Suplicación por el Sr. Belarmino fue resuelto por sentencia de 13.6.2007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, en cuya parte dispositiva se acordó:

    "Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Belarmino contra Sentencia del Juzgado de lo Social n° uno de Palencia de fecha doce de febrero de 2007, (Autos n° 551/2006), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, sobre DERECHO (TURNOS), y, en consecuencia debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia".

  10. - En el calendario laboral del curso escolar 2007/2008 y por lo que respecta a la categoría laboral de Ayudante Técnico Educativo se fijó el siguiente horario en el CPREE Carrechiquilla:

    * N° de ATE: 15

    1 adscrita del ÍES Recesvinto

    (20 h/semanales).

    * Rotativos:

    - 2 puestos: lunes a jueves de 22,00 a 07,30 horas

    - 3 puestos: lunes a viernes de 07,30 a 15,00 horas

    - 3 puestos: lunes a viernes de 14,30 a 22,00 horas

    * 7 puestos: lunes a viernes: de 9,30 a 17,00 horas

    * 1 puesto: lunes a viernes: de 11 a 16,00 horas

    (adscripción a tiempo parcial)

  11. - D. Belarmino estuvo adscrito voluntariamente al turno de noche durante el curso escolar 1997/1998.

  12. - El prestar servicios como Ayudante Técnico Educativo en régimen de turnicidad y de nocturnidad da derecho a cobrar una compensación económica, cuya cuantía para la nocturnidad, en el año 2007 es de 223,71 euros/mes (11,25 euros/dia); y para la turnicidad, para el año 2007, es de 51,53 euros/mes.

    9.1,- El horario nocturno es de mayor duración y se compensa para evitar excesos de jornada.

  13. - Cuando se negoció el calendario escolar del curso 2007/2008 entre el Centro Educativo, actuando en su nombre la Jefa de Residencia y los Ayudantes Técnicos Educativos, se ofreció unas plazas con turnicidad por internado (8 ATE) y otras plazas con el denominado horario escolar para externos (7 ATE), pudiendo optar los trabajadores por uno u otro régimen en función de sus intereses, con preferencia según un criterio de mayor antigüedad, habiendo elegido D. Belarmino su prestación de servicios en régimen de turnos rotativos.

  14. - D. Belarmino tiene hijos cuya fecha de nacimiento no consta en autos, ni tampoco, en su caso, el nivel educativo en el que se encontraban en el curso escolar 2007-2008.

    11.1.- Dª Estrella presta servicios como personal laboral fijo en la Residencia de Personas Mayores de Palencia, dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, con categoría de auxiliar de enfermería, disfrutando, al menos en noviembre de 2007, una jornada reducida en 1/3 por guarda legal de un menor, desde el día 18 de septiembre de 2006, fecha de incorporación al trabajo activo tras una excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años que comenzó el 6-7-2005 y finalizó el 17-9-2006.

  15. .- Los demandados que seguidamente se reseñan, prestan servicios laborales para la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, Dirección Provincial de Falencia, en el Colegio Público Residencia de Educación Especial Carrechiquilla, de Palencia con categoría de Ayudante Técnico...

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