STSJ Asturias 28/2012, 5 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 28/2012 |
Fecha | 05 Enero 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00028/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0102844
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002774 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000077/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO
Recurrente/s: Fabio
Abogado/a: ENRIQUE FERNANDEZ LOBO
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 28/12
En OVIEDO, a cinco de Enero de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002774/2011, formalizado por el Letrado ENRIQUE FERNANDEZ LOBO, en nombre y representación de Fabio, contra la sentencia número 415/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000077/2011, seguidos a instancia de Fabio frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Fabio presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 415/2011, de fecha uno de Septiembre de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- D. Fabio con DNI NUM000, nacido el día 29 de mayo de 1965 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual de oficial de la construcción.
-
- Se iniciaron actuaciones en expediente de incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 23 de septiembre de 2010, en virtud del Dictamen Propuesta del EVI de fecha 22 de septiembre de 2010, por la que se declara que las lesiones del actor no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.
-
- El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 17 de diciembre de 2010, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso de fecha 28 de enero de 2011.
-
- El actor presenta el siguiente cuadro clínico:
Enfermedad de Meniére e hipoacusia endococlear OD. Tno adaptativo. Síndrome de apnea del sueño leve, en tto con CPAP. Valvulopatía aórtica bicúspide con estenosis leve y función ventricular conservada.
-
- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 1.269,74 # / mensuales para la incapacidad permanente total y de 2.101,20 #/mensuales para la incapacidad permanente parcial, fijando la fecha de efectos al 22 de septiembre de 2010.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, desestimando la demanda formulada por D. Fabio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución de los demandados de los pedimentos de adverso formulados.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Fabio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de octubre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El actor se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por él deducida que contenía pretensión encaminada a ser declarado afectado de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, o subsidiariamente de una Incapacidad Permanente Parcial, en ambos casos derivada de enfermedad común.
En el recurso interpuesto, se formula un primer motivo de suplicación, por el cauce que habilita el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se interesa la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 4 de Junio de 2013
...mientras que el plazo de interposición finalizaba el 20 de abril. Por lo tanto debe examinarse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de enero de 2012 (R. 2774/2011 ) de la que consta su firmeza el 17 de abril de La sentencia de contraste reconoce al actor una incap......