SAP Valladolid 5/2012, 9 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2012
Fecha09 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00005/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 486/11

SENTENCIA Nº 5/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a nueve de Enero de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Ordinario nº 68/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante "REPRESENTACIONES DÍEZ MÁRQUEZ, S.A.U.", con domicilio social en Aldeamayor de San Martín, representada por la Procuradora Sra. López Arnáiz y asistida por el Letrado

D. Miguel Ángel López Alfonso, y como demandado-apelado "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", con domicilio social en Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Verdugo Regidor y asistida por la Letrada Dª Mª Teresa Núñez Sanz; sobre declaración de nulidad de contrato y reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de junio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Eugenia López Arnaiz en nombre y representación de Representaciones Díez Márquez SAU (REDIMAR), contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA), representado por Dª. Consuelo Verdugo Regidor, debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la demandante, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente al Ilmo. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En curso de los presentes autos sobre demanda formulada por la representación procesal de Representaciones Díez Márquez, S.A., frente a la entidad bancaria BBVA, S.A., sobre nulidad del contrato de confirmación de Permuta Financiera de Tipo de Interés con opción Knock-out, que fuera suscrito entre las partes en fecha de 20-8-07, se dicta sentencia por ese Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Valladolid, de fecha de 14-6-11, desestimando íntegramente la misma, lo que es objeto de recurso por esa parte demandante que mantiene sus pretensiones sobre la nulidad de los contratos suscritos.

SEGUNDO

Sin embargo de las argumentaciones de la Sentencia de Instancia, considera este Tribunal, luego de repasadas las actuaciones, que referida sentencia impugnada, no ha valorado en sus justos términos la prueba practicada en autos, particularmente desde la óptica de la parte actora, en su condición de parte contratante con la entidad demandada, como destinataria de un producto que desde sus inicios se antoja complejo y que no fue solicitado por iniciativa de esa parte, sino por "consejo" y recomendación de referida entidad y desde la óptica de su vinculación con los préstamos hipotecarios que tenían contratados, como un producto con capacidad de representar una mejora o "seguro" contra alzas ante las fluctuaciones de tipos de interés que pudieran incidir gravemente sobre los préstamos hipotecarios contratados. Y además, desde la perspectiva, no tanto de un negocio financiero de la entidad actora, sino a través de la gestión personal de

D. Miguel, en el ámbito personal de las relaciones de amistad con el director de la oficina bancaria de la localidad de Benavente (Zamora), que se le ofrece como cliente destacado (VIP), bajo la tentadora oferta de reducir los costes de la hipoteca en un 1% anual durante tres años.

Efectivamente, ambas partes suscriben en fecha de 20-8-07, contrato de confirmación de Permuta Financiera de Tipo de Interés con opción Knock-out, sobre acciones, que aun en un solo documento o acto contractual, contiene dos operaciones: Permuta Financiera de Tipo de Interés (IRS), por un importe nominal de un millón y medio de euros y por otro lado, opción Knock-out, sobre acciones del BBVA. Y ello en base o como consecuencia de tener el demandante Representaciones Díez Márquez, S.A., (Redimar), siendo D. Miguel, su administrador único (empresario y principal propietario de la entidad mercantil actora, pequeña empresa familiar fundada por el Sr Miguel, dedicada a la venta de productos y maquinaria de limpieza), en esa entidad diversas operaciones y contratos: contratos de préstamos hipotecarios hasta un total importe de casi tres millones de euros, póliza de crédito en cuenta corriente, cuenta a la vista, póliza de anticipo con gestión de cobro, sobre los que esa entidad bancaria oferta al demandante, un novedoso producto útil para garantía de anteriores préstamos hipotecarios suscritos para casos de modificación, al alza, de los tipos de interés, en cuya inteligencia, firman las partes, particularmente la parte actora, sin más informaciones, que al menos conste en autos, complementarias ni particulares sobre referido producto (cual la de la posibilidad de repercusión de costes al actor firmante ante posibles bajadas de tipo de interés, coste de cancelación del contrato, en su caso,...). Sobre la firma del otro producto sucrito Knock-out, aun hay menor constancia de una previa y suficiente información, particularmente sobre sus riesgos y consecuencias para el caso de su liquidación.

Puede definirse el atípico "contrato de permuta financiera de tipos de interés" como un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose IRS (Interest Rate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos el dinero) referenciado a cualquier variable observable. Los swaps se introdujeron por primera vez al público en 1981, cuando IBM y el Banco Mundial entraron en un acuerdo de intercambio. Un swap se considera un instrumento derivado de otro contrato. Sobre el producto anexo (de entidad suficientemente propia e independiente del anterior), el BBVA los llamó " permutas financieras de tipo de interés " como opción 'knock-out' sobre acciones (a finales de 2007, la entidad demandada, ofrecía a los inversores comprar estos títulos que no eran sino acciones del propio BBVA, acciones que les recompraría pasados tres años). La acción del BBVA se cotizaba entonces en su máximo histórico, por lo que a finales de 2007, lo que se determinaba es que, la entidad, recompraría a sus clientes, a finales de 2010, sus acciones del banco. En 2007 el BBVA marcó el tipo máximo de cotización histórica (14,77 euros por acción) y ahora está por debajo de los 10 euros (lo que puede representar que los clientes van a perder un tercio de lo invertido). Y todo ello con una rentabilidad anual del 1% (pagarían el 1% y al final podría perderse más del 30%), vinculándose el producto como si se tratara de una permuta de tipos de interés.

TERCERO

Pues bien, esta misma Sala, ha tenido ya oportunidad de pronunciarse sobre muy similar supuesto y sobre la eficacia obligacional de referidos contratos, cual en Sentencia Nº 234-11, de esta misma Sala de fecha de 15-7-11, (Rollo de Apelación Nº 206-11), para interpretar igualmente susceptible de nulidad el referido contrato de permuta financiera de tipos de interés. Así, en referida Sentencia se razonaba sobre la procedente nulidad del contrato, en...

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