SAP Valencia 346/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2014:4467
Número de Recurso368/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 368/14

SENTENCIA Nº 000346/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

    Magistrados

  2. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

    Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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    En la ciudad de VALENCIA, a seis de octubre de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de VALENCIA, con el nº 001543/2011, por CARLLUES S.L. representada en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y dirigida por el Letrado D. JOSE ANTONIO PÉREZ VERCHER contra BANKINTER, S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. SUSANA PÉREZ NAVALÓN y dirigida por la Letrada Dª. LAURA SÁNCHEZ SABATER, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKINTER SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 14 de VALENCIA, en fecha Valencia, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, en nombre y representación de la mercantil "Carllues, SL", contra la entidad "BANKINTER, SA", y debo declarar y declaro la nulidad de los contratos denominados "Condiciones Generales del Contrato de Gestión de Riesgos Financieros. Contrato Marco de Gestión de Riesgos Financieros" y "Condiciones Particulares del Contrato de Gestión de Riesgos Financieros. Producto de Cobertura Clip Bankinter Extra 0.8.3", con fecha de inicio a 16-07-2008 y fecha de vencimiento a 16-01-2012. Con la retrocesión de todas las liquidaciones practicadas desde el inicio y devolución de las mismas a la demandante, con compensación de las positivas. Imponiendo las costas procesales a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKINTER SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de septiembre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción por la que interesaba se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad y/o anulabilidad de los contratos denominados "condiciones generales del contrato de gestión de riesgos financieros. Contrato marco de gestión de riesgos financieros" y "condiciones particulares del contrato de gestión de riesgos financieros. Producto de cobertura Clip Bankinter Extra 08 3" consignado sin fecha, con fecha de inicio del contrato a 16 de julio de 2008 y fecha de vencimiento del contrato a 16 de enero de 2012 como de cuantos otros fuera necesario para anular la eficacia de cuanto aquí se pretende condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaracion.

Con carácter subsidiario se declare la nulidad y/o anulabilidad de las clausulas relativas al vencimiento anticipado incluidas en los contratos referidos.

De forma alternativa a cualquiera de las dos declaraciones anteriores, declare la resolución o cancelación de los contratos a instancia de los actores sin que tengan que asumir gasto alguno en virtud de dichos pronunciamientos.

Que en cualquiera de los supuestos anteriores declare la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas como las que se vayan realizando Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de cobro que se verá incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia. Y todo ello con expresa imposicion a la parte demandada de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 14 de Valencia se dictó en fecha 12 de mayo de 2014 Sentencia por la que estimaba la demanda y declaraba la nulidad de los contratos denominados "condiciones generales del contrato de gestión de riesgos financieros. Contrato marco de gestión de riesgos financieros" y "condiciones particulares del contrato de gestión de riesgos financieros. Producto de cobertura Clip Bankinter Extra 08 3" con fecha de inicio a 16 de julio de 2008 y fecha de vencimiento a 16 de enero de 2012. Con la retrocesión de todas las liquidaciones practicadas desde el inicio y devolución de las mismas al demandante con compensación de las positivas. Imponiendo las costas procesales a la demandada.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representacion de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Error en la valoración de la prueba en lo relativo al perfil de la mercantil Carllues S.L. Sus representantes legales: Según tiene declarado de forma reiterada la Jurisprudencia, cabe revisar en segunda instancia la valoración que de la misma se ha hecho por el Juez "a quo" cuando esta haya sido realizada de forma deficiente, e irracional por el Juzgado de Instancia. La Juzgadora ha obviado por completo cual ha sido el resultado de la prueba practicada en el día del juicio, de la documental aportada por las partes y de las declaracion del Sr. Artemio y su hijo. Ademas ha ignorado asimismo el perfil de la mercantil actora y sus representantes legales. Carllues S.L. es una empresa que cuenta con 20 años de experiencia profesional dedicada a la compraventa y explotación de inmuebles. Tal y como se acreditó con el documento 2 de la contestación a la demanda, en enero de 2008 Carllues contaba con un patrimonio inmobiliario valorado en mas de 12 millones de euros. Se trata de una serie de bienes inmuebles propiedad de la actora sobre los que se habían ido constituyendo leasings inmobiliarios. Todos estos inmuebles se encontraban arrendados a diferentes mercantiles. Además la actora forma parte de un grupo de empresas cuya matriz es Pollos Planes que actualmente es una de las mercantiles agroalimentarias mas importantes de Valencia con unas cifras de facturación superiores a los 30 millones de euros y mas de 400 empleados. También quedó acreditado que Carllues S.L. está más que acostumbrada a interactuar con importantes empresas del sector y de la alimentación y que todas esas relaciones siempre se llevaban a cabo a través de D. Artemio, persona que fue el interlocutor entre Bankinter y la actora. Además la actora contaba con gran experiencia bancaria. En concreto el legal representante de la actora dijo tener experiencia en la firma de mas de 50 hipotecas y leasings. Además consta en Autos que la actora tenía experiencia en la contratación de Swaps y de valores cuanto menos con la recurrente. Así ha quedado acreditado con la documental unida a Autos, en concreto con el contrato de Clip suscrito con otra empresa perteneciente al mismo grupo y con el correo electrónico enviado por el propio Don. Artemio a los empleados de la demandada en el que claramente les indicaba su experiencia en la contratación de valores. Las Audiencias Provinciales han declarado que el hecho de tener experiencia en contratación bancaria como consecuencia de suscribir préstamos, pólizas de crédito o incluso arrendamientos financieros, es una muestra fehaciente de experiencia en materia financiera por lo que deben presuponerse unos conocimientos adicionales al contratante. Además Carllues en todo momento contaba entre su personal con personas expertas y con conocimientos más que suficientes para entender y explicar que era una permuta financiera de tipos de interés o cobertura. Además tampoco es un hecho controvertido que D. Artemio es administrador, apoderado o socio de mas de una docena de sociedades (doc. 6 de la contestación) y además es profesor de prestigiosas escuelas de negocio (documento 8 de la contestación a la demanda). De ello se infiere la plena capacidad para comprender el contrato de permuta financiera impugnado. No nos encontramos ante una mera empresa sin conocimientos financieros.

  2. - Error en la valoración de la prueba. La información proporcionada por Bankinter fue suficiente y adecuada para que la mercantil formara su consentimiento. En el fundamento de derecho sexto la Juzgadora incurre en un flagrante error en la valoración de la prueba al declarar que la información entregada por Bankinter fue insuficiente, y además falta de claridad.

    1. De la información precontractual proporcionada: ha quedado perfectamente acreditado en Autos que la recurrente a través de sus empleados prestó toda la información de la que disponía a la actora en el momento de comercializar el contrato y lo hizo siempre partiendo de la formacion y de la experiencia Don Artemio . De hecho no es una cuestión controvertida que a la persona a la que se informó sobre el producto y quien actuaba de interlocutor con el demandado era D. Artemio . Así el empleado de Bankinter que comercializó el contrato reiteró ante la Juzgadora como se llevaron a cabo las explicaciones y cuales fueron las circunstancias que motivaron la contratación del Clip. En primer lugar el director de la oficina relató porqué la actora decidió formalizar el swap, calificándolo como un producto necesario y ello era lógico, por cuanto en esas fechas Carllues S.L. contaba con un endeudamiento sometido a un interés variable superior a los tres millones de euros y los tipos estaban en una tendencia alcista. Asímismo relató las explicaciones dadas a Carllues y sobre todo incidió en la posibilidad de que la actora afrontara...

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