STSJ Andalucía 163/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2012
Fecha19 Enero 2012

Rº. 1216/11 -AU- Sent. 163/12

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a diecinueve de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 163/2.012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Celestino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Córdoba, dictada en Ejecución de Títulos Judiciales nº 65/11 (autos 1359/09); ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra D. Ismael, Empresa Ángel Manzano Rojo, Construcciones Metálicas AN-PA S.L. y la Estrella Seguros (hoy Generali España S.A.), se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el nueve de diciembre de 2010, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. El actor D. Celestino, nacido el 21 de septiembre de 1960, con D.N.I. NUM000 ha prestado sus servicios como trabajador dependiente, con antigüedad de 29 de noviembre de 2005 y categoría de soldador, para la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS AN-PA S.L., dedicada a la construcción de estructuras metálicas, que tiene las contingencias profesionales cubiertas con la Mutua ASEPEYO, y la responsabilidad civil por la aseguradora LA ESTRELLA (actualmente GENERALI ESPAÑA S.A.).

  2. El 7 de diciembre de 2005 el actor sufrió accidente de trabajo durante las obras de rehabilitación de un cortijo conocido como " DIRECCION000 ", en la DIRECCION001, siendo el promotor de la obra el dueño del cortijo, D. Ismael, que había contratado la obra de albañilería con la empresa ANGEL MANZANO ROJO, y la estructura metálica que soportaría el tejado con la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS AN-PA S.L. El promotor había alquilado la maquinaria necesaria para la obra, como andamios y una grúa denominada comúnmente como piopio o pato, y los ponía a disposición de las empresas anteriores. III.- Por la Inspección de Trabajo se emitió informe relativo al accidente en marzo del año 2006 (folios 804 y 805), elaborado por el Inspector de Trabajo D. Carlos Miguel, en el que hacía constar que el accidente sucedió en el interior de la nave que estaban rehabilitando, cuando el trabajador actor, que se hallaba en esos momentos trabajando sólo en el lugar, sobre un andamio, estaba anclado al mismo con un cinturón de seguridad, y al proceder a desengancharlo para anclarlo en otro lugar, para poder desplazarse, sufrió un mareo, perdió el equilibrio y cayó desde una altura aproximada de 3,5 metros. El trabajador manifestó al Inspector que el accidente ocurrió "por una causa externa" (folio 805), justo al desenganchar y anclar el cinturón, y por tal motivo el Inspector no levantó acta de infracción. El referido Inspector declaró en el juicio que el propio trabajador le dijo personalmente que la culpa del accidente la había tenido él, y añadió que no observó nada raro en la versión del actor ni sospechó que no estuviera diciendo la verdad.

    Por el Inspector del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía se emitió informe el 30 de diciembre de 2005 (folios 808 y 809), en el que se hacía constar que el accidente ocurrió a primeras horas de la jornada del 7 de diciembre de 2005 cuando el actor, que perfilaba unas vigas metalicas subido sobre un segundo nivel de andamio situado en la zona interior de la nave, tuvo que desplazarse de un lugar a otro del andamio para continuar su trabajo en otro punto, momento en que soltó la cuerda que unía el arnés con la estructura, resbalando antes de engancharla de nuevo al siguiente punto, cayendo al suelo desde una altura aproximada de 3,5 metros. El asesor técnico de prevención de riesgos laborales que realizó el informe, D. Eugenio, declaró en el acto del juicio que el informe lo redactó con la versión que le dio el trabajador en el propio hospital, tras visitar el lugar el 14 de diciembre de 2005, y en todo momento le pareció coherente y sincera la versión del trabajador, y el andamio que observó en la obra no le causó sensación de inseguridad.

    En el anterior informe se hacía constar que la empresa disponía de servicio de prevención de riesgos ajeno, y en cuanto a la formación en materia de riesgos laborales al trabajador aún no la había impartido, pero concluyó que la categoría profesional y el curriculum comunicado por el propio trabajador disculpaban dicha omisión.

    No consta expediente sancionador alguno a la empresa como consecuencia del accidente anterior.

  3. A consecuencia del accidente el actor sufrió de fractura del arco posterior del atlas, fractura del borde anterior de C2, fractura del borde arterosuperior de C6, fractura de apófisis espinosas C6 y C7, y hernia discal C6-C7 de predominio derecho. En el informe de sanidad del médico forense, emitido el 10 de septiembre de 2007 en Diligencias Previas n° 7318/2005 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Córdoba (folios 838 y 839), se recogían las anteriores lesiones y se establecía que el actor había invertido 307 días en la curación de sus lesiones, de los que 37 habían sido de hospitalización y 270 días impeditivos, habiéndole quedado como secuelas las siguientes: columna vertebral y pelvis.- material de osteosíntesis en columna vertebral (7 puntos), y cuadro clínico derivado de hernias o protusiones discales, operadas o sin operar, considerándose afectada toda la columna vertebral (5 puntos).

  4. El 28 de noviembre de 2006 (9 días antes de transcurrido un año del accidente) el actor interpuso denuncia por los hechos anteriores (folios 129 a 132), correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Instrucción n° 3 de Córdoba, y el Juzgado, tras tomar declaración al actor, a los imputados, y testigos, y tras oír al Ministerio Fiscal, que solicitó el sobreseimiento de las actuaciones (folios 848 a 850), dictó auto el 10 de febrero de 2009 (folios 845 a 847), acordando el sobreseimiento de dichas actuaciones, al concluir que no hubo una imprudencia grave por parte del empresario. No consta que el actor haya recurrido el anterior auto.

  5. El actor estuvo en situación de incapacidad temporal, cobrando prestaciones de dicha clase, de la Mutua Asepeyo, del 1 de enero al 10 de octubre de 2006, por un total de 5.643,02 # (folio 779).

    El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de 19 de septiembre de 2008 (folio 696), con efectos económicos de 8 de mayo de 2008, habiéndose consignado un capital coste para el abono de la misma de 147.359,91 #, el 70 % a cargo de la Mutua y el 30 % del Reaseguro (folio 779)._ _

    El 4 de febrero de 2010 el actor recibió la Seguros LA ESTRELLA la suma de 12.777 # en concepto de indemnización prevista en el artículo 28 del Convenio Colectivo del Metal de la provincia de Córdoba, firmando el correspondiente recibo y finiquito (folio 796), poniendo fin al procedimiento n° 1358/09 que se tramitaba ante este Juzgado.

  6. En la Póliza de Contrato de Seguro suscrito por la empresa con la aseguradora LA ESTRELLA se pactó que la responsabilidad cubierta por la aseguradora tenía un límite por víctima de 90.000 # (folio 783). VIII.- Interpuso el actor demanda de conciliación el 6 de noviembre de 2009, intentándose el acto sin efecto el 27 de noviembre de 2009, por incomparecencia de los demandados.

  7. El actor reclama en el presente procedimiento la suma total de 112.780,03 #, por los daños producidos como consecuencia del accidente, con el desglose que se contiene en el hecho cuarto de la demanda interpuesta el 10 de diciembre de 2009, que por economía procesal se da por reproducido.

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose su recurso por Construcciones Metálicas ANPA S.L. y por Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda, en la que reclamaba una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de trabajo acaecido el 7 de diciembre de 2005 . En su recurso formula un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR