STSJ Canarias 227/2013, 2 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2013
Fecha02 Septiembre 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. JAIME BORRÁS MOYA

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 02 de septiembre de 2013.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación número 298/2012, interpuesto por D. Florentino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. ANA MARÍA RAMOS VARELA y dirigido por el Abogado D. HERIBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, habiendo comparecido en su representación y defensa el Letrado del Estado, versando sobre Acta de infracción - Administración laboral y S.S.

Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Las Palmas dictó sentencia el 27 de junio de 2012 en Procedimiento Ordinario nº 551/2010, desestimando el recurso interpuesto por D. Florentino, contra la desestimación del recurso de alzada formulado contra la Resolución dictada por la Inspección Provincial de Trabajo por la que se imponía al recurrente una sanción consistente en la pérdida de las percepciones por desempleo. Posteriormente se amplía el recurso a la resolución de fecha 17/9/2010 dictada por la Dirección Provincial de las Palmas, que declara la percepción indebida de prestaciones en la cuantía de 2.745,41 euros correspondientes al periodo de 11/3/2009 al 30/7/2009.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación el demandante en la instancia.

TERCERO

Al recurso de apelación se opuso la Administración demandada.

CUARTO

Tramitado el recurso sin práctica de nueva prueba, se señaló día para votación y fallo del presente recurso, pospuesto a ulteriores fechas.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debemos señalar que el recurso no debió ser admitido en razón de la cuantía, que aunque se fijó como indeterminada, es de 2.745,41 #, que es el importe de las percepciones indebidas y por ende no alcanza el límite de 30.000 euros que señala el artº 81.1.a) LJCA .

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo antes reseñada y que es objeto de recurso desestima el recurso esencialmente por el siguiente fundamento:

En cuanto a la indefensión alegada por la parte recurrente, y que tiene como base la falta de respuesta a sus alegaciones frente al acta de infracción, procede recordar el contenido de los arts 17 y 18 del RD 928/1998, en los que se establece:

17. Notificación de las actas de infracción y alegaciones.

1. Las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, entendiéndose por ésta la de la fecha del acta, advirtiéndoles que podrán formular escrito de alegaciones en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que estimen pertinente, ante el órgano competente para resolver el expediente.

2. Cuando el acta de infracción afecte a solicitantes y beneficiarios de prestaciones, se comunicará a las correspondientes entidades gestoras, a efectos de la adopción de la suspensión cautelar prevista en la normativa aplicable.

3. Las actas de infracción y las de liquidación por los mismos hechos, se notificarán al presunto sujeto o sujetos responsables simultáneamente; en tal supuesto, el plazo de impugnación será conjunto al de impugnación de la liquidación en los términos del art. 34 de este reglamento.

4. El sujeto o sujetos imputados que formulen alegaciones frente al acta tendrán derecho a vista de los documentos obrantes en el expediente, sin más excepciones que las necesarias para asegurar la confidencialidad del origen de cualquier queja, de conformidad con el art. 15 c) Convenio núm. 81 OIT y el art. 12,1 Ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El escrito de alegaciones y los medios de prueba de que intente valerse el sujeto o sujetos responsables se presentará ante el órgano competente para resolver el expediente.

Artículo 18. Tramitación e instrucción del expediente.

1. La ordenación de la tramitación del expediente sancionador corresponderá al órgano que disponga de competencia para su resolución, con sujeción a lo establecido en este artículo y en las normas que rigen el procedimiento administrativo.

2. Si no se formalizase escrito de alegaciones, continuará la tramitación del procedimiento hasta dictar la...

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