SAP Valencia 220/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:1284
Número de Recurso145/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000145/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 220

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT

En la Ciudad de Valencia, a siete de abril de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000047/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s TEALCO SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICTORINO VILLAGRASA TENA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA, y de otra como demandante, - apelado/s Daniela dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN PARDO CAMPOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE VICENTE FERRER FERRER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA , con fecha 13-12-05 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: l.- Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ferrer, debo condenar y condeno a TEALCO SL a pagar a doña Daniela la cantidad de 8.576,16 euros e intereses legales de esta cantidad desde la presentación de la demanda. 2.- Las costas procesales se imponen a la parte demandada..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 3 de abril de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Daniela formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Tealco S.L. reclamando el abono de 8.576.16 Euros importe de los gastos que ha tenido que sufragar por el alquiler de un apartamento y plazas de garaje desde el día 22 de mayo de 2003 hasta el día 25 de febrero de 2004, así como por los gastos de guardamuebles desde abril de 2003 hasta noviembre del mismo año, originados por el retraso en la entrega de la vivienda que la demandante adquirió a la demandada, según contrato privado de 11 de diciembre de 2001, en cuya cláusula tercera se hizo constar expresamente, (f. 19) <> pese a lo cual la escritura pública y entrega de la vivienda tuvo lugar el día 25 de febrero de 2004.-

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que además del contrato inicial se suscribieron 8 contratos más concernientes a modificaciones que había que ejecutar en la vivienda, afectando, alguna de ellas, a elementos estructurales. En segundo lugar, que el plazo de entrega no estaba considerado por las partes como requisito esencial del contrato, por ello se utilizó la expresión <>, y en los sucesivos contratos ya nada se dijo de la entrega porque las partes conocían que no se podía cumplir con la pactada inicialmente. Además, la demandante no hizo ninguna queja o manifestación hasta 9 meses después de la firma de la correspondiente escritura y no cabe hablar de mora automática cuando ambas partes son conscientes y conocedoras del retraso, puesto que se produce una renuncia tácita a la mora automática.

La sentencia de instancia estima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada alegando que toda modificación pedida por la parte respecto del proyecto inicial determina un retraso en la entrega. Reitera que el plazo pactado inicialmente no era un plazo esencial, solicitando la parte modificaciones hasta en diciembre de 2003, sin hacer ninguna alegación sobre el retraso, por tanto, lo estaba aceptando.

La parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión sometida a debate hemos de partir de que nos hallamos ante la compraventa de una vivienda suscrita entre una empresa dedicada a la construcción y un particular que interviene en su condición de consumidor, por lo tanto, a estos contratos le son de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y lo establecido en el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril , sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas. Normas a las que también se remite Ley 8/2004, de 20 de octubre , de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, no aplicable al presente supuesto pero pone de manifiesto la importancia que el legislador autonómico también atribuye a esta materia.

Así el Real Decreto citado, en el artículo 1 establece que <<1. El presente Real Decreto es de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores, conforme a los términos del artículo primero apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de...

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