SAP Valencia 131/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2012
Fecha09 Marzo 2012

Rollo nº 000815/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 131

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a nueve de marzo de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001004/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

23 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s MEDITERRANEA MEDIDECONS SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SEVERIANO GOIG ESCUDERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA AGOSTO VILLALONGA TOMAS, y de otra como demandantes - apelado/s Nicolasa y Conrado, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VICENTE FLORES PASTOR y representado por el/la Procurador/a D/ Dª FCO. JAVIER BLASCO MATEU.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

23 DE VALENCIA, con fecha 14 de julio de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por Dª Nicolasa y D. Conrado, representados por el procurador D. Francisco Javier Blasco Mateu, contra la mercantil Mediterránea Medidecons SL, representada por la Procuradora Dª Maria Agosto Villalonga Tomas, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional planteada por esta última contra los primeros, 1.- Debo declarar y declaro la resolución del contrato privado de compraventa de vivienda en construcción suscrito por las partes en 5 de septiembre de 2005 y relativo a la vivienda unifamiliar adosada nº NUM000 de la manzana NUM001, parcela NUM002, de la Unidad de Ejecución única del Sector Playa de la Playa de Almenara (Castellón), por incumplimiento de la vendedora. 2.- Debo condenar y condeno a Mediterráneo Medidecons SL a estar y pasar por tal declaración.

  1. - Debo condenar y condeno a Mediterráneo Medidecons SL al pago a Dª Nicolasa y D. Conrado, de la cantidad de sesenta y cuatro mil trescientos ocho euros con treinta y ocho céntimos (64.308,38 euros), en concepto de devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial (28 de mayo de 2010) y 4.- Debo absolver y absuelvo a los demandantes reconvenidos Dª Nicolasa y D. Conrado de las pretensiones contra los mismos articuladas. Se imponen a Mediterráneo Medidecons SL la totalidad de las costas de la acción y la reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 5 de marzo de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Nicolasa y don Conrado, formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Mediterránea Medidecons S.L. instando la resolución del contrato de compraventa que unía a las partes relativo a una vivienda unifamiliar a construir en la Playa de Almenara, manzana denominada NUM001, parcela NUM002, Unidad de Ejecución Única del Sector Playas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento urbanístico de Almenara, Castellón.

El contrato se suscribió el día 5 de septiembre de 2005, por un precio total de 300.506,52 # más IVA al 7%, fijando como plazo para la entrega del inmueble diciembre de 2007, si bien pactaron que > . La demandante ha pagado todos los plazos pactados, y ante la falta de entrega de la vivienda, el día 5 de marzo de 2010, remitió un requerimiento instando la resolución del contrato y a la fecha de la demanda, 28 de mayo de 2010, no goza de la licencia de primera ocupación. Además, con fecha 4 de mayo de 2010 la Sala de lo CA del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Programa de Actuación Integrada relativo a dicho Plan. También alega que la parte demandada no ha afianzado la devolución de las cantidades recibidas a cuenta.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que la parte actora, en su condición de asesora fiscal de la demandada conocía todas las vicisitudes de la evolución de la construcción, y adquirió la vivienda sin que la fecha tuviese relevancia. Que a la fecha de la presentación de la demanda la demandada ya ha concluido las obras y convocado a la parte al otorgamiento de la escritura pública por lo que resulta irrelevante la prestación del aval. La sentencia del Tribunal Supremo sobre el plan parcial es ajena a la presente controversia. Formula reconvención instando el cumplimiento del contrato.

La sentencia de instancia estima la demanda y desestima la reconvención, resolución contra la que se alza la parte demandada alegando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandante ha solicitado la confirmación de dicha resolución

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice:

>

TERCERO

En el primer motivo de su recurso, la parte apelante invoca que en el contrato las partes aceptaron la posibilidad de un retraso en la entrega por causas de fuerza mayor, entre otras y el demandante conocía, en su calidad de Asesor Fiscal de la demandada las vicisitudes que podía sufrir la promoción proyectada haciéndose constar en el contrato que el comprador era conocedor del momento administrativo y jurídico del proyecto, es decir, que era plenamente conocedor de la pendencia de un Recurso Contencioso Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Concluye que se ha dado por buena la homologación definitiva y su inclusión en el Plan General de Ordenación Urbana. Y que han sido los propios actores quienes se han negado a su recepción.

El motivo debe ser rechazado.

Esta Sala, en diversas ocasiones se ha pronunciado sobre la obtención de la licencia de primera ocupación como requisito necesario para la entrega efectiva de la vivienda. Así hemos dicho: En primer lugar, sobre la importancia de la fijación del plazo de entrega de la vivienda por el promotor y los requisitos que debe reunir tal entrega, como ya indicamos, entre otras, en la sentencia de 26 de noviembre de 2009, dictada en el Rollo de Apelación nº 000736/2009 y la dictada el 28 de Junio del 2010 (ROJ: SAP V 2382/2010) Recurso: 259/2010, Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, la construcción de viviendas, dadas sus especiales características ha sido objeto de una especial regulación legal, de la que podemos destacar:

La Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas.

La Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.

Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana .

Así el Real Decreto citado, en el artículo 1 establece que 1. El presente Real Decreto es de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores, conforme a los términos del artículo primero apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

A los efectos de este Real Decreto se consideran arrendamientos los que se hallan sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  1. ...

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