SAP Zaragoza 218/2010, 12 de Abril de 2010

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2010:310
Número de Recurso188/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00218/2010

SENTENCIA núm. 218/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a doce de abril de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 954/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 188/2010, en los que aparece como parte apelante GRUPO EMPRESARIAL PINAR S.L. representado por el procurador D. PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR y asistido por la Letrada Dª MARIA ANGELES BAZAGA BUSTOS; y como parte apelada D. Ruperto representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SERRANO CROS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de noviembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA, en representación de D. Ruperto, contra GRUPO EMPRESARIAL PINAR S.L., representado por el Procurador D. CARLOS CHARLEZ LANDIVAR, debo declarar y declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes con fecha 7 de diciembre de 2007, por incumplimiento de las obligaciones asumidas en dicho contrato por parte de la demandada y, en consecuencia, debo condenarle y le condeno a entregar al actor el doble de la cantidad entregada en concepto de arras penitenciales,

64.440,60 euros, más los intereses legales y las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de marzo de 2010

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

En este pleito, el actor adquiere un piso a construir por el demandado, y sobre el mismo celebran tres contratos sucesivos. En el primero de ellos, llamado "de reserva", que tuvo lugar el día 24 de enero de 2007, el comprador entrega al vendedor a cuanta del precio la suma trescientos, a cuya entrega se le da el concepto de arras penitenciales reguladas en el artículo 1454 del Código Civil . En la cláusula quinta de los dos contratos posteriores, ya calificados como de "arras", celebrados respectivamente los días veintidós de octubre y siete de diciembre de dos mil siete, sigue persistiendo la calificación de arras penitenciales, con expresa remisión a aquel artículo 1454 del Código, pero con referencia a "La naturaleza del contrato" ("El presente contrato tiene el carácter de arras penitenciales, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.454 del Código Civil ..."), pero en el párrafo tercero de dicha cláusula se añade que "Si llegado el día 31 de agosto de 2008 no hubiese sido obtenida la licencia de obras por causa no imputable al promotor, el presente contrato quedará automáticamente resuelto sin que sea imputable dicha resolución a ninguna de las partes, con el único efecto de deber el promotor devolver a la parte compradora la totalidad de las cantidades recibidas en concepto de arras y sin que ninguna de las partes tenga derecho a percibir indemnización o compensación alguna por este motivo", y en el párrafo cuarto se agrega que "De igual modo la promotora se obliga incluir una cláusula en el futuro contrato privado de compraventa, una vez obtenida la licencia de obras, para que, si llegado el día treinta de noviembre de dos mil once no se hubiese otorgado escritura pública de compraventa y entrega de llaves de los inmuebles objeto del presente contrato, la promotora satisfaga el importe que ambas partes pacten dentro del citado contrato de compraventa, como indemnización por los daños y perjuicios a favor de la parte compradora. Contratos estos que han de ser tenidos como de adhesión, como expresamente reconoció al ser interrogado en el acto del juicio el delegado territorial de la parte vendedora. Esto es, en los referidos contratos expresamente se sanciona a la parte compradora con la pérdida de las cantidades entregadas a favor de la vendedora, en el caso de incumplimiento por parte de la compradora, pero no se prescribe sanción alguna para el caso contrario de incumplimiento de la vendedora, a no ser la devolución de las cantidades ya entregadas, que debe entenderse como efecto natural del contrato, remitiéndose en todo caso a un futuro contrato a celebrar para el caso de si llegado el día treinta de noviembre de dos mil once, se hubiere obtenido la licencia de obras pero no se hubiere otorgado escritura pública de compraventa y entrega de llaves, la fijación de los daños y perjuicios que la vendedora deba a la compradora en un pacto que expresamente celebren las partes. La parte compradora pierde en el primer supuesto las cantidades entregadas como indemnización de daños y perjuicios, pero no se establece indemnización alguna en el caso contrario, salvo el que pudiera...

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