STSJ La Rioja 13/2012, 24 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 13/2012 |
Fecha | 24 Enero 2012 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00013/2012
T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421
Fax:941 296 408
NIG: 26089 44 4 2011 0002136
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000007 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000606 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO
Recurrente/s: Bruno
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Dimas, Estibaliz
Abogado/a:,
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
Sent. Nº 13-2012
Rec. 7/2012
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Presidente. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor. :
En Logroño, a veinticuatro de enero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 7/2012 interpuesto por D. Bruno asistido del Ldo. D. Pedro Rubio Royo contra la SENTENCIA Nº 483/11 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 9 DE NOVIEMBRE DE 2011, y siendo recurridos D. Dimas asistido de la Ldo. Dª Mª Asunción Llorente Jimeno, Dª Estibaliz asistida de la Ldo. Dª Mª Asunción Llorente Jimeno, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.
Según consta en autos, por D. Bruno se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra D. Dimas y Dª Estibaliz, en reclamación de DESPIDO.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 9 DE NOVIEMBRE DE 2011 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS:
Que Don Bruno ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Pedro Enrique Pérez López; con antigüedad de 12/02/2007, desempeñando realmente funciones de categoría profesional de auxiliar de jardinero, teniendo reconocida la categoría de peón en el contrato; a efectos de remuneración debió percibir en el año 2.011 un salario bruto diario de 45,02 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
El trabajador formalizó con la empresa demandada un contrato de duración indefinida iniciándose la relación laboral el 12/02/2007 con categoría de peón jardinero y con retribución según convenio.
La demandada por carta comunicaba al trabajador que:
"La Dirección de esta empresa, al amparo de lo establecido en el art. 52, apartado e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, ha decidido extinguir con efectos del próximo día 22 de julio de 2.011, la relación laboral mantenida con usted, por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo en base a causas económicas. organizativas y de producción, según se expone a continuación.
Debido a la actual coyuntura económica y a la situación de crisis que estamos viviendo desde el año 2008, se ha producido una reducción del consumo en las familias que está repercutiendo en todos los sectores de la economía española. Nuestra empresa no está siendo ajena a ello y, aunque en el primer periodo, los efectos de la recesión fueron muy leves, con el paso del tiempo se ha llegado a una situación muy negativa. Se ha perdido aproximadamente un 50% en el volumen de negocio. Se ha intentado, sin éxito, la captación de nuevos clientes, lo que no ha sido posible en el momento actual. En estas circunstancias, no se generan ingresos suficientes para cubrir los gastos corrientes de la actividad ni la empresa está en disposición de dar ocupación efectiva a todo el personal con el que cuenta, situación que de mantenerse en el tiempo obligaría al cierre definitivo que con esta medida se pretender evitar, afrontando la situación de crisis que se prevé se mantenga en el corto y medio plazo en una mejor situación. Se le informa asimismo que tiene a su disposición los informes económicos, previsión de volumen de negocio en el corto y medio plazo, etc que reflejan la situación que se expone.
Debido a lo expuesto anteriormente, para tratar de mantener la viabilidad presente y futura de la empresa y ante la imposibilidad de tomar otras medidas menos drásticas ante la gravedad de la situación, nos vemos en la obligación de amortizar su puesto de trabajo, sin posibilidad de recolocación por las circunstancias expuestas en el párrafo precedente.
Con el presente escrito le ponemos a su disposición en las oficinas de esta empresa, la indemnización de 3.354,30 euros, que resulta de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año trabajado, sin que se superen los salarios de 12 mensualidades.
Se le informa, por un lado, que desde esta fecha y hasta a de efectos de extinción usted podrá disfrutar de un permiso retribuido de seis horas semanales con la finalidad de buscar nuevo empleo y, por otro, que ostenta el derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito.
Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente".
No consta que el trabajador sea delegado sindical y no consta haya ostentado representación alguna de los trabajadores.
Consta que el trabajador ha percibido la cantidad de 3.354,30 euros...
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ATS, 16 de Octubre de 2013
...el requisito formal exigido por el art. 53.1.b del Estatuto de los trabajadores ». En cuanto a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 24 de enero de 2012 , se mantiene que «admite la posibilidad de que el importe de la indemnización sea corregido en sede de recurso de......