STSJ Galicia 1129/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2011
Número de resolución1129/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0001968

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005449 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000619 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 OURENSE

Recurrente/s: Adriano

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador: FAX 988- 214 297

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMO. SR. D ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE SALA

ILMO. SR. D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ILMO. SR. D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, A DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005449 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Adriano, contra la sentencia número 654 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000619 /2010, seguidos a instancia de Adriano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adriano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 654 /2010, de fecha ocho de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Adriano, nacido el 13-12-1958, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 .

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de esta Ciudad de fecha 2-12-2003, fue declarado afecta de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por padecer las siguientes lesiones: -CARDIOPATIA ISQUEMICA. -INFARTO DE MIOCARDIO. -ENFERMEDAD EDE UN VASO. (OCLUSION COMPLETA DE D4 GRADO FUNCIONAL III DE LA NHYA. -DIABETES MELLITUS NO INSULINO DEPENDIENTE. -OBESIDAD MÓRBIDA. - TRASTORNO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO GRAVE Y CRONIFICADC SECUNDARIO A TRASTONRO POR ESTRÉS POSTRAUMATICO TRAS INFARTC AGUDO DE MIOCARDIO. TERCERO.- Solicitada revisión de invalidez el 23-3-2010, fue desestimada por resolución de 7-5-2010, por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 9-7-2010 por la cual se confirma la impugnada. CUARTO.- El actor presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones: -OBESIDAD MORBIDA TIPO II.IAM ANTEROLATERAL. -TRASTORNO DEPRESIVO Y POSIBLE TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD. QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 651,10.-E.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Adriano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Revisión de Invalidez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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