STSJ Galicia 1129/2011, 18 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Febrero 2011 |
Número de resolución | 1129/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0001968
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005449 /2010 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000619 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 OURENSE
Recurrente/s: Adriano
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador: FAX 988- 214 297
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:,
Procurador:,
Graduado Social:,
ILMO. SR. D ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE SALA
ILMO. SR. D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
ILMO. SR. D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, A DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005449 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Adriano, contra la sentencia número 654 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000619 /2010, seguidos a instancia de Adriano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Adriano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 654 /2010, de fecha ocho de Octubre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor D. Adriano, nacido el 13-12-1958, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 .
Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de esta Ciudad de fecha 2-12-2003, fue declarado afecta de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por padecer las siguientes lesiones: -CARDIOPATIA ISQUEMICA. -INFARTO DE MIOCARDIO. -ENFERMEDAD EDE UN VASO. (OCLUSION COMPLETA DE D4 GRADO FUNCIONAL III DE LA NHYA. -DIABETES MELLITUS NO INSULINO DEPENDIENTE. -OBESIDAD MÓRBIDA. - TRASTORNO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO GRAVE Y CRONIFICADC SECUNDARIO A TRASTONRO POR ESTRÉS POSTRAUMATICO TRAS INFARTC AGUDO DE MIOCARDIO. TERCERO.- Solicitada revisión de invalidez el 23-3-2010, fue desestimada por resolución de 7-5-2010, por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 9-7-2010 por la cual se confirma la impugnada. CUARTO.- El actor presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones: -OBESIDAD MORBIDA TIPO II.IAM ANTEROLATERAL. -TRASTORNO DEPRESIVO Y POSIBLE TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD. QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 651,10.-E.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Adriano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Revisión de Invalidez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 2200/2011, 15 de Abril de 2011
...y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 31/03/11 R. 655/11, 07/03/11 R. 4708/10, 01/03/11 R. 5591/10, 18/02/11 R. 5449/10, 08/02/11 R. 5724/10, 01/02/11 R. 5110/10, 21/01/11 R. 4912/10, 18/01/11 R. 4414/10, etc.- que la posibilidad de revisar por agravación el grado de IP......