STSJ Extremadura 36/2011, 1 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 36/2011 |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00036/2011
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2010 0100189
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000601 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000835 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003
Recurrente/s: Luis Carlos
Abogado/a: ANTONIO PEREZ CASTELLANOS
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
Dª. ALICIA CANO MURILLO.
Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
En CACERES, a uno de Febrero de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 36
En el RECURSO SUPLICACION 601/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO PÉREZ CASTELLANOS, en nombre y representación de D. Luis Carlos, contra la sentencia número 349/10 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 835/2009, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Luis Carlos, presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 349, de fecha veintitrés de Junio de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El demandante Don Luis Carlos nacido el 18/1/1970 afiliado al RETA, siendo su profesión habitual la de conductor de camiones. 2º.- El demandante prestó servicios para la empresa ANGEL ALMODOVAR CABRERA desde el 16/3/2010 hasta el 6/4/2010 por no haber superado el periodo de prueba satisfactoriamente en base a la imposibilidad de adaptarse a su puesto de trabajo y a su especialidad, debido a las secuelas que arrastra en el pie y que hacen imposible desarrollar con normalidad el puesto de trabajo para el que se le contrató (f. 122). 3º.- El pasado día 18/5/2008, el trabajador resultó lesionado como consecuencia de un incendio al intentar coger una bombona se cayó al suelo y sufrió quemadura en mano derecha y fractura de peroné izquierdo. 4º.- El trabajador no se hallaba al corriente el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación. 5º.- Iniciadas las actuaciones, -Expediente de invalidez permanente-, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen del E.V.I., de fecha 11/3/2009, por la que denegó la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente y no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha que se entiende causada la prestación (f.339. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada. 6º.- El actor a resultas del accidente padece la siguiente patología: Fractura Transindesmal de Maleolo Peroné Izdo. Tratada ortopédicamente osteoporosis regional. Necrosis postraumática de maleolo perineal. Quemadura de 2º grado en mano dcha. Con evolución favorable. Las anteriores le producen limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: OSTEOARTICULAR GRADO 2 (TOBILLO IZQUEIRDO). 7º.- Se dan por reproducidos los documentos obrantes a los f. 124 y 125 sobre aplazamiento en el pago de deudas contraídas con la Seguridad Social."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando, la demanda interpuesta por D. Luis Carlos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a las demandas de los pedimentos formulados en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 9-11-10.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20-1-11 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,
Contra la sentencia que desestima su demanda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba