STSJ Comunidad de Madrid 1411/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2007:13624
Número de Recurso772/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1411/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01411/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 7ª

S E N T E N C I A nº

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Mª Del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesus Muriel Alonso

D. Jose Luis Aulet Barros

D. Santiago De Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a uno de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 772/2004, promovido por D. Esteban, contra la resolución de fecha de 29 de abril de 2004, dictada por el Director General de la Policía, por la que se desestimaba la petición efectuada por el hoy recurrente relativa al reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad, con independencia de los 90,15 euros, que viene percibiendo mensualmente en compensación por la realización de turnos rotatorios, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha 29 de abril de 2004, dictada por el Director General de la Policía, por la que se desestimaba la petición efectuada por el hoy recurrente relativa al reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad en la cuantía que le corresponde con independencia de los 90,15 euros, que le corresponden mensualmente en compensación por la realización de turnos rotatorios.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitado en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara en plazo y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día treinta de mayo del año mil siete, en que, efectivamente, se votó y falló.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha 29 de abril de 2004, dictada por el Director General de la Policía, por la que se desestimaba la petición efectuada por el hoy recurrente relativa al reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad en la cuantía que le corresponda, con independencia de la cantidad que le corresponda en compensación por la realización de turnos rotatorios.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, y que se declare el derecho que ostenta a percibir el complemento de productividad, en la cuantía que le corresponde desde el año 1997, con los intereses legales, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos: Que desde 1 de abril de 2000, estuvo realizando su trabajo en turnos rotatorios, existiendo dos conceptos que la Administración aglutina en uno Turnos/Productividad, los cuales deben de ser desglosados por separado. Sobre supuestos sustancialmente iguales al del presente recurso ya han tenido ocasión de pronunciarse diversos Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos Madrid que en una sentencia reconoce el derecho a percibir el complemento de productividad residual con independencia de los turnos rotatorios.

Frente a ello el Abogado del Estado, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Para una adecuada resolución de lo planteado conviene precisar cual es la naturaleza jurídica del complemento de productividad. El complemento de productividad vienen definido en el apartado C del artículo 23.3º de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.

Esta definición viene a coincidir con la del Real Decreto 311/1.988, de 30 de marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado parcialmente por el Real Decreto 8/1.995, de 13 de enero, que establece en el apartado III, del artículo 4 que el complemento de productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de...

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