STSJ Comunidad de Madrid 374/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:13831
Número de Recurso60/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución374/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000060/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00374/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a 26 de junio de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 374

En el recurso de suplicación nº 60/07-5ª interpuesto por D/ña. Verónica, Estela, Marí Jose, Frida, María Inmaculada, Mercedes, Luis Angel, Elena, María Milagros, Margarita, Emilia, Almudena, Susana, Marcelina, Eva, Carmela, Amparo, Juan Miguel, María Dolores, Sonia, Remedios, Pilar, Patricia Rita, Teresa, María Antonieta, Amanda, Carla, Esther, Antonio, Melisa, María Teresa, Esperanza, Natalia, Ángeles, Cesar, Luz, Andrea, Lorenza, Asunción, Nuria, Eugenia, Ángela, Soledad, Marina, Irene, Irene, Filomena, Elsa, Estíbaliz, Guadalupe, Marisol, Victoria, Jorge, Bárbara, Inés, Trinidad, Consuelo, Silvia, Francisca, Antonia, Marí Luz, Yolanda, Virginia, Marí Juana, Serafin, Ana María, Elisa, Mariana, Alejandra, Jose Manuel, representados por el Letrado don ANGEL DIEGO LARA MORAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 32 de MADRID, en autos núm. 551/06 siendo recurridos MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Verónica Y OTROS contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNICACIÓN en reclamación sobre cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores celebraron contrato de trabajo de duración determinada el 1-9-02 con el MINISETRIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE con categoría todos ellos de Profesor Infantil y/o Primaria de Religión Católica. El contrato finalizaba el 31-8-03.

SEGUNDO

Los salarios eran: DE 1.708,68 para la Sra. Ana María y la SRA. Elisa con jornada 34,5 horas. El salario para la Sra. Marí Juana y EL SR. Serafin 1.634,38 euros y 33 horas de jornada. El salario era de 1728,96 euros con jornada de 36 horas para SRA. Elsa, Estíbaliz, Guadalupe, Marisol, Victoria, Jorge, Bárbara, Inés, Trinidad, Consuelo, Silvia, Francisca, Antonia, Marí Luz, Yolanda Y Virginia. El salario ascendía a 1.485,80 con jornada de 30 horas para las Sras. Mariana, Alejandra Y Jose Manuel y para el resto de los actores el salario era de 1.857,25 euros con jornada laboral completo.

TERCERO

Por RD 917/02 de 6 de septiembre se traspasaron a la Comunidad de Madrid los puestos de trabajo del personal laboral que imparte enseñanza de Religión en centros públicos de Educación Infantil y Primaria ubicados en la Comunidad de Madrid y efectos de 1-1-03.

CUARTO

El 31-8-03 se procedió a la extinción del contrato de trabajo de los actores por expiración del tiempo convenido, se les liquidaron los haberes excepto la indemnización de 8 días de salarios por año de servicio.

QUINTO

Agotaron la vía previa con fecha 30-3-06, y se produjo silencio administrativo.

SEXTO

Se dictó sentencia por la Audiencia Nacional el 18-1-05 estimando la demanda de USO en conflicto colectivo declarando nula la práctica empresarial de introducir en los contratos temporales de los profesores de Religión y Moral Católica una cláusula que establece que a su finalización no procede indemnización alguna.

SEPTIMO

La cuestión litigiosa afecta a gran número de trabajadores.

TERCERO

en esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que con desestimación de la demanda presentada por D/ña. Verónica, Estela, Marí Jose, Frida, María Inmaculada, Mercedes, Luis Angel, Elena, María Milagros, Margarita, Emilia, Almudena, Susana, Marcelina, Eva, Carmela, Amparo, Juan Miguel, María Dolores, Sonia, Remedios, Pilar, Patricia Rita, Teresa, María Antonieta, Amanda, Carla, Esther, Antonio, Melisa, María Teresa, Esperanza, Natalia, Ángeles, Cesar, Luz, Andrea, Lorenza, Asunción, Nuria, Eugenia, Ángela, Soledad, Marina, Irene, Irene, Filomena, Elsa, Estíbaliz, Guadalupe, Marisol, Victoria, Jorge, Bárbara, Inés, Trinidad, Consuelo, Silvia, Francisca, Antonia, Marí Luz, Yolanda, Virginia, Marí Juana, Serafin, Ana María, Elisa, Mariana, Alejandra, Jose Manuel contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID por estimación de la excepción de prescripción debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por los demandantes que pretendían que se condenara al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID a que de forma solidaria abonaran a cada uno de los demandantes las cantidades que figuran en el suplico de la demanda en concepto de indemnización por extinción de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores por entender que ha prescrito la acción ejercitada se interpone por la parte actora la demandada recurso de suplicación que al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la vulneración de lo dispuesto en el artículo 72. 1 y 2 de ese mismo cuerpo legal, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2005.

La referida resolución del Tribunal Supremo establece: "TERCERO Para dar adecuada respuesta al tratamiento de la posible infracción del art. 72.1 de la LPL, es conveniente comenzar por clarificar determinados conceptos que, acerca de las diferentes categorías de hechos que pueden ser aducidos por la parte demandada en su contestación, suministra la doctrina procesalista y acoge la jurisprudencia, tal como se apunta ya en las Sentencias de esta Sala de 28 de junio de 1994 (Recurso 2946/93, primera de las alegadas ahora por el recurrente), y 27 de mayo de 1997 (Recurso 3705/96 ), entre otras.

Además de negar los hechos aportados por el actor, o de matizarlos conforme a su criterio, puede el demandado alegar hechos impeditivos (su concurrencia no permite que nazca la relación procesal por la que el demandante reclama; ejemplo de ellos serían la falta de capacidad de una de las partes intervinientes en un negocio jurídico, o la existencia de un vicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 1620/2011, 15 de Junio de 2011
    • España
    • 15 Junio 2011
    ...prescripción, que debió haber motivado una resolución denegatoria expresa en tal vía administrativa previa (en este mismo sentido, STSJ Madrid de 26/6/2007 -AS 3239/2007 -), ni por erróneo enfoque de planteamiento respecto del complemento del convenio del art 12 del Convenio, que no es prop......
  • STSJ Andalucía 2332/2012, 17 de Octubre de 2012
    • España
    • 17 Octubre 2012
    ...prescripción, que debió haber motivado una resolución denegatoria expresa en tal vía administrativa previa (en este mismo sentido, STSJ Madrid de 26/6/2007 -AS 3239/2007 -),... Aplicada la anterior doctrina al supuesto de autos, por razones de congruencia establecidas en el art 72 de la LPL......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR