SAP Las Palmas 206/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2006:1514
Número de Recurso107/2006
Número de Resolución206/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

VICTOR CABA VILLAREJOEMMA GALCERAN SOLSONACARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de mayo de dos mil seis;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº SEIS LAS PALMAS DE GRAN CANARIA en los autos referenciados (SEPARACION 453/2003 ) seguidos a instancia de DOÑA María Luisa , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don José Lorenzo Hernández Peñate y asistida por el Letrado don José Ramón Santana Suárez, contra DON Héctor , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador doña Beatriz de Santiago Cuesta y asistida por el Letrado don Mario Ramírez Molina, siendo ponente el Sr. Magistrado Doña Carmen María Simón Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. SEIS LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Estimando en lo pertinente la demanda de separación interpuesta por Dña. María Luisa frente a D. Héctor , decreto la separación indefinida de los cónyuges con todos los efectos legales inherentes. Asimismo debo acordar la ratificación del auto de medidas provisionales de 12 de abril de 2005 con la única modificación siguiente:

* El padre podrá relacionarse con el hijo Alberto en la forma, tiempo y lugar que ambos decidan de común acuerdo. Con relación al hijo Diego se establece el siguiente régimen de visitas: Podrá el padre tenerlo en su compañía, durante los meses de julio y agosto de 2005, todos los miércoles y sábados desde las quince horas (o desde la salida del colegio en su caso) hasta las diecinueve horas; Pasado este periodo podrá el padre tenerlo en su compañía, en fines de semana alternos, desde las diez horas del sábado hasta las diecinueve horas del domingo así como el miércoles de la semana que no corresponda visita desde las quince horas (o desde la salida del colegio en su caso) hasta las diecinueve horas; Cuando el menor cumpla cinco años podrá el padre tenerlo en su compañía, en fines de semana alternos, desde las dieciocho horas del viernes hasta las diecinueve horas del domingo así como el miércoles de la semana que no corresponda visita desde las quince horas (o desde la salida del colegio en su caso) hasta las diecinueve horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, y el mes de julio o el de agosto, correspondiendo la elección del periodo de disfrute a Doña María Cristina los años impares y a D. Jose Daniel los años pares. El menor deberá ser recogido y reintegrado en el domicilio materno. En los supuestos de cumpleaños del menor Diego, día de Navidad y Día de Reyes, el progenitor que no lo tuviera en su compañía podrá visitarlo durante dos horas, que será, en caso de desacuerdo, de diecisiete a diecinueve horas, debiendo el menor ser recogido y reintegrado al domicilio del progenitor con el que se halle en ese momento.

No se hace expresa condena en costas»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 27/06/2005 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 04/05/2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acuerda la separación de los litigantes y acuerda las medidas inherentes a dicha declaración, se alza la parte demandada quien discrepa de aquella resolución en lo que al régimen de visitas se refiere y al importe de la pensión concedida por alimentos a favor de los hijos.

SEGUNDO

Sostiene el apelante en lo que al régimen de vistas del hijo mayor se refiere, que dejar a expensas del hijo el régimen de comunicación con su padre impide la integración del padre con el menor, sobre todo si se tiene en cuenta la influencia...

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