STSJ Andalucía 2332/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2332/2012
Fecha17 Octubre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 2332/12

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO.SR. Dª FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de octubre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1656/12, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA en fecha diez de abril de dos mil doce y en autos nº 443/11 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Javier en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diez de abril de dos mil doce, por la que previa desestimación de la excepción de prescripción invocada por la TGSS, se estimo parcialmente la demanda deducida por D. Marcos contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Organismo al que condeno a abonar al actor la cantidad de trece mil seiscientos veintiún euros (13.621#), importe de las diferencias retributivas no percibidas por el actor correspondientes al periodo que media entre la interposición de la demanda ante el Juzgado de lo Social num. Seis. hasta la firmeza de la sentencia dictada, ello con mas los intereses legales. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social num 6 de los de Granada se dictó sentencia en sus autos 326/2008 en fecha 16.02.2009 por la que se: "Estimo la demanda de don Marcos en reclamación de derecho y cantidad contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que el convenio aplicable a la relación laboral existente entre las partes es el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de 5.793,15 # correspondiente a las diferencia salariales devengadas en el periodo comprendido entre octubre de 2006 a septiembre de 2007, sin que procede la condena de interés por mora.- Obra en autos copia de la reclamación previa interpuesta en 17,01.2008 (Folio

33).- Citada sentencia que aparece al los,folios 26 y sgtes, fue confirmada por la de la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía en Granada de 30 de septiembre de 2009 dictada en el recurso 1319/09.- Figura asimismo en autos copia de esta ultima sentencia dándose por reproducida. Mediante escrito presentado en 01 de octubre de 2010 ante el Juzgado de lo Social num. 6 se solicitó la ejecución de la sentencia dictada, dictándose Auto en 8 de octubre de 2010 acordando procedía la ejecución solicitada.- Citado escrito fue contestado en

10.11.10 por la TGSS, participando que se entendía ejecutada la sentencia dictada, acordándose por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2010 dar traslado del escrito as la parte ejecutante.-Por nuevo escrito de la parte ejecutante presentado en 14 de diciembre de 2010 se solicitaba se exigiere a la Administración demandada " el abono de todas las mensualidades correspondientes a la nueva categoría profesional del actor que ascienden a 16.768,32, así como a la liquidación de 639 Euros de interés del periodo liquidado", pronunciándose providencias en 12 de enero de 2011 donde se decía: "Constando cumplida la sentencia en sus estrictos términos, no ha lugar a la nueva solicitud de la parte ejecutante que deberá dilucidarse en el juicio correspondiente"

SEGUNDO

Por resolución de la...

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