STSJ Andalucía 1620/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1620/2011
Fecha15 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 1620/11

ILTMO.SR.D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a quince de junio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.954/11, interpuesto por Dª Zulima contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERÍA en fecha 4 DE FEBRERO DE 2011 y en autos nº 77/10 ha sido ponente el Iltmo. Sr. .D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Zulima en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 DE FEBRERO DE 2011, por la que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta declaró el derecho de la actora a percibir el complemento de turnicidad y en consecuencia condenó a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar a la actora la cantidad de 2.016,25 # en concepto de dicho plus por el periodo comprendido entre el mes de diciembre del año 2008 y el mes de noviembre del año 2009, ambos inclusive.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- La parte actora, D.ª Zulima, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía., en el centro de trabajo IES Al-Andalus de Almería, con la categoría profesional de Ordenanza, encuadrada dentro del Grupo V. 2.- A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, en cuyo artículo 25-2 se establece como jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes de ocho a quince horas.

  1. - En la Relación de Puestos de Trabajo relativa al centro de trabajo donde la demandante presta sus servicios, no existe adscripción de la categoría de Ordenanza a jornada a turnos, y sin embargo esta trabaja tres semanas con un horario de mañana de 8 a 15 horas y la semanas siguiente con un horario de tarde de 15 a 23 horas.

  2. - La demandante reclama el pago de 2.179,33 # en concepto de plus de turnicidad en el periodo comprendido entre el mes de noviembre del 2008 y el mes de noviembre del 2009.

  3. - Interpuesta reclamación previa en fecha 11-12-09, la misma hay que entenderla desestimada por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Zulima, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia de instancia, que estimaba parcialmente la demanda formulada por la parte actora y condenaba a la Consejería demandada al pago de 2016.25 euros en concepto de plus de turnicidad devengado por la demandante por el periodo diciembre de 2008 a noviembre de 2009, ambos inclusive, entendiendo prescrito el mes de noviembre de 2008, excepción que se articuló por primera vez en juicio, ya que frente a la reclamación previa presentada el 11/12/2009, se desestimó por silencio administrativo, se alza la...

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