SAP Pontevedra 135/2011, 25 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 135/2011 |
Fecha | 25 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00135/2011
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 135/2011
En PONTEVEDRA, a veinticinco de marzo de dos mil once.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 183/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra ( Rollo de Sala número 596/2010) en el que son partes: como apelante: D. Pedro Francisco, que se personó en esta instancia representado por el Procurador D. Pedro Antonio López López, defendido por el letrado Dª Cristina Perez Rodríguez; y como apelado: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
Con fecha 7 de julio de 2010, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. López López en nombre y representación de D. Pedro Francisco, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo al demandado, con imposición al demandante de las costas.".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Pedro Francisco, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, no formulándose oposición al recurso ni impugnación de la sentencia por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de noviembre de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en cuanto se oponga a lo siguiente.
El demandante reclama en este juicio los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente de circulación en el que el seguro está cubierto por el demandado Consorcio de Compensación de Seguros. En concreto reclama el importe de la cazadora y el casco que portaba como ocupante del ciclomotor siniestrado, con aportación a tal efecto de los presupuestos de sendos útiles.
La sentencia estima probada la pérdida de la cazadora y reconoce su valor de 124...
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