SAP Madrid 150/2016, 4 de Mayo de 2016

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2016:6266
Número de Recurso48/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución150/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0205649

Recurso de Apelación 48/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1/2015

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: Dña. Marí Luz y D. Landelino

PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario Nº 1/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANKIA S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, y defendida por el letrado D. IGNACIO DEL BARRIO HERNÁNDEZ, y como parte apelada D. Landelino y Dña Marí Luz, representados por la Procuradora Dña. MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ GIL, y defendidos por el Letrado D. PABLO CASTAÑEDA PÉREZ, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1/09//2015.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 1/09/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimo la demanda presentada por D. Landelino Y Dª Marí Luz contra BANKIA S.A. y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad por error-vicio en la prestación del consentimiento de la orden de suscripción de acciones identificada en esta resolución.

  2. Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la parte demandante la suma de 60.000.- euros, más el interés legal devengado desde el 7 de julio de 2011 hasta la fecha de esta resolución. Simultáneamente, D. Landelino Y Dª Marí Luz deberán reintegrar a Bankia S.A. la suma obtenida por la venta de las acciones (34.743,64.- euros), con más su interés legal desde el 9 de mayo de 2012, así como las cantidades que en su caso haya percibido por los derechos de ampliación de capital o por cualquier otro concepto y, si procede, los títulos sobrantes consecuencia de la operación de contrasplit. A partir de la fecha de esta resolución, el interés aplicable a la cantidad a cargo de Bankia será el legal incrementado en dos puntos.

  3. La diferencia entre las cantidades a cargo de una y otra parte podrá compensarse cuando se

    determine la suma aplicable por intereses a cada una de las prestaciones que deben ser objeto de restitución.

  4. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANKIA, S.A., al que se opuso la parte apelada D. Landelino y Dña. Marí Luz, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2016

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los actores, D Landelino Dª Marí Luz firmaron el 7-7-2011 orden de compra de valores, comprendidos en la OPS de Bankia S.A. (en adelante BANKIA) subtramo minorista, código valor NUM000 ), por 60.000€.

Al pie de la orden de valores se hacía constar que el efectivo final adjudicado dependería del posible prorrateo de la OPS, según el procedimiento de adjudicación establecido en el folleto a disposición del público en las oficinas de Bankia.

En la orden de valores consta igualmente que la parte demandante había sido informada del "instrumento financiero", esto es, de las características y riesgos de las acciones objeto de la OPS y que había realizado un test de conveniencia, del que resultaba que ese instrumento financiero era conveniente según sus conocimientos y experiencia inversora. Ese test ha sido aportado con la demanda como documento.

A la firma de la orden de valores se entregó a la parte demandante el folleto-resumen de las condiciones de la OPS, bajo el titulo "información precontractual especifica". También se le entregó otro documento con informacion resumida sobre BANKIA y sobre la estructura de la oferta, en la que constaba: " líder doméstico creado por la integración de siete cajas en menos de 12 meses, con un balance sólido y un claro potencial de crecimiento orgánico gracias a su capacidad de generación de recursos entre su base de 11,2 millones de cliente. Cuenta con una posición de liderazgo (...) tiene una sólida posición financiera y de capital, con un balance saneado y adecuadamente provisionado ")

La orden se hizo efectiva el 19-7-2011, adquiriéndose 16.000 títulos a 3,75€ por acción, lo que supone

60.000€.

Los demandantes vendieron las acciones en fechas 8 y 9 de mayo de 2012, por un total de 34.743,64€

Se sintieron engañados, y el 26-12-2014 demandaron a BANKIA pidiendo la declaración de nulidad por vicio en el consentimiento (error y subsidiariamente dolo) del contrato de adquisición de acciones celebrado entre las partes el 7-7-2011 la restitución de los 60.000€ invertidos, más los intereses legales desde la fecha del contrato, menos los 34.743,64€ obtenidos por la venta de las acciones y las costas Subsidiariamente solicitaron la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones asumidas por Bankia y la condena al pago de una cantidad idéntica a la resultante de la pretensión de nulidad.

BANKIA contestó a la demanda Alegó en primer lugar la prejudicialidad penal derivada de las Diligencias Previas 59/2012 por el Juzgado Central de Instrucción número 4.

Negó el error y el dolo alegados en la demanda como fundamento de la nulidad pretendida., además opuso falta de acción o de legitimación activa por haber procedido los demandantes a la venta de las acciones, lo que impide la aplicación de los efectos de la nulidad contractual pretendida según el artículo 1303 C.C ., y evidencia la voluntad de renunciar a la acción de nulidad.

En su opinión no pueden estimarse los incumplimientos de la Ley de Mercado de Valores (en adelante, LMV) que se indican en la demanda.

Niega el error en el consentimiento, porque las acciones son un producto de banca tradicional esencialmente volátil, porque el folleto de la OPS, que advertía claramente de todos los riesgos, fue sometido a la supervisión de la CNMV y del Banco de España, y porque el proceso de salida de Bankia a Bolsa goza de una presunción de legalidad.

La reformulación de las cuentas de Bankia-BFA de 2011 estuvo motivada por circunstancias sobrevenidas y por las reformas legales introducidas por el RDL 2/2012 y por el RD 18/2012, que obligaron a realizar una nueva valoración de los activos inmobiliarios y a revisar los pasivos, y por último, el informe emitido por los peritos de designación judicial en las Diligencias Previas 59/2012 del Juzgado Central de Instrucción 4 ha sido desmentido por el escrito presentado por el FROB en dicho procedimiento, y por el informe pericial elaborado por D. Jesús Luis .

La sentencia de instancia estimó la demanda.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alza el BANKIA oponiendo los motivos que reproducimos en esencia.

PRIMERO

LA SENTENCIA INFRINGE EL ARTÍCULO 217 LEC AL INVERTIR ERRÓNEAMENTE LA CARGA DE LA PRUEBA DEL VICIO DEL CONSENTIMIENTO Y HA RECAER EN BANKIA LAS CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE SU SOLVENCIA AL TIEMPO DE SALIR A BOLSA.

  1. Planteamiento

El razonamiento de la Sentencia parte de dos presupuestos erróneos. El primero sería la falta de prueba en los autos de la veracidad de la información financiera incorporada por BANKIA al Folleto, así corno de su solvencia al tiempo de salir a bolsa. Basta la lectura Resumen del Folleto para comprobar que los estados financieros incorporados y cerrados a 31 de marzo de 2011, fueron auditados sin salvedades por Deloitte.

La segunda premisa de la que parte la Sentencia tiene que ver con las consecuencias de la falta de acreditación del presupuesto fáctico de la acción de nulidad demanda. El juzgado considera que las consecuencias de esa falta de prueba deberán recaer sobre el Banco, a quien correspondería según la Sentencia la carga de la prueba del correcto asesoramiento e información en el mercado de productos financieros.

Partiendo de ambos presupuestos, el razonamiento de la Sentencia es simple: mi representada debió acreditar su solvencia al tiempo de salir a bolsa; al no haberlo realizado, el Juzgado considera que es mi mandante quien debe pechar con las

consecuencias de esa falta de prueba, dando por acreditado el presupuesto fáctico que sirve de base a la demanda: la falta de veracidad de los estados financieros incorporados al Folleto.

Ese razonamiento supone desconocer las normas sobre distribución de la carga de la que, de acuerdo con el artículo 217.1 y 2 LEC, atribuyen a la actora, por un lado, la

de probar los hechos que fundamentan su pretensión, en este caso, la falta de solvencia de mi representada como presupuesto del vicio del consentimiento que alega; y, por otro, las consecuencias de su falta de acreditación. Para eludir la aplicación de dicho precepto, la sentencia, que aquí se recurre, invierte, corno veremos, sin fundamento alguno, las...

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